Comercializadora Y Distribuidora De Alimentos Coprocar Y Compañía Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
La comercialización por cuenta propia o ajena de productos cárnicos y de todo tipo de alimentos sean estos perecibles o no y la exportación o importación de los mismos y en general cualquier otro negocio que los socios acuerden
Capital
Capital total
$2.000.000
Capital libéré
$2.000.000
Capital restant dû
$0
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
ENRIQUE DANIEL ESTAY RODRIGUEZ Socio | - | 50% | $1.000.000 |
ROLANDO WALTER JIMENEZ RAMIREZ Socio | - | 50% | $1.000.000 |
Administrateurs (2)
ENRIQUE DANIEL ESTAY RODRIGUEZ
ROLANDO WALTER JIMENEZ RAMIREZ
Texte officiel de l’extrait
FRANCISCO BRAIN BRAIN, Abogado, Notario público, suplente del titular don Francisco Javier Fuenzalida Rodriguez, Arlegui 333, local 111, Certifica: Por escritura de fecha 31 de Enero de 2022, don ENRIQUE DANIEL ESTAY RODRIGUEZ, Calle Principal Número sesenta y ocho, Villa Con Con, Comuna de Con Con, y don ROLANDO WALTER JIMENEZ RAMIREZ, calle Álvarez ciento treinta y dos departamento ciento sesenta y tres, Comuna de Viña del Mar, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, bajo razón social razón social COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS COPROCAR Y Compañía Limitada , con nombre de fantasía de COPROCAR LTDA.- TERCERO: Objeto de la sociedad será la comercialización por cuenta propia o ajena de productos cárnicos y de todo tipo de alimentos sean estos perecibles o no y la exportación o importación de los mismos y en general cualquier otro negocio que los socios acuerden. Capital será la suma de dos millones de pesos que se enteran y pagan por iguales partes entre los socios. Socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia de sus respectivos aportes. - Representación y administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios conjuntamente, con facultades indicadas en pacto social.- Sociedad tendrá una duración de tres años, este plazo se prorrogará tácita y sucesivamente, en forma automática por períodos iguales si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle con seis meses de anticipación, a lo menos, a la fecha de vencimiento del plazo o de cada una de sus prorrogas. Dicha voluntad deberá constar en escritura pública de la cual se tomará nota al margen de la inscripción del extracto del pacto social en el Registro de Comercio que corresponda, con la anticipación ya señalada. – Viña del Mar, a 1 de Febrero de 2022.-
Actes récents
- CONSTITUCIÓN
COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS COPROCAR Y COMPAÑÍA LIMITADA
CVE 2086216
