Société par actions

Comercializadora Anaclara SpA

CONSTITUCIÓN — 13 juil. 2018

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2018-07-13Voir le PDF (CVE 1429266)

Informations sociétaires

SpA

Objet social

La fabricación, creación, producción, transformación, importación, exportación, compra, venta, distribución, comercialización y marketing, todo ello por cuenta propia o de terceros, de toda clase de bienes, productos y/o objetos de decoración, de diseño, de arte y, en general, de bienes muebles de cualquier tipo; la inversión, por cuenta propia o ajena, en toda clase de bienes, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, tanto en Chile como en el extranjero, inversión en instrumentos financieros, la administración de las inversiones anteriores, y la percepción de sus frutos y rentas, así como la inversión y participación en, y administración de, otras empresas o sociedades, cualesquiera sea su naturaleza o giro, en calidad de socio o accionista; la participación en toda clase asociaciones, cooperativas y corporaciones; el otorgamiento de licencias, regalías y franquicias, tanto en Chile como en el extranjero, como asimismo la prestación de los servicios necesarios para la adecuada implementación y explotación de las mismas; la representación de empresas y marcas extranjeras en Chile, así como, el otorgamiento de representaciones y autorizaciones de uso de marcas en el extranjero; y en general, realizar cualesquiera otras actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación con el giro de la Sociedad y la realización de todos los actos o contratos necesarios para los fines anteriores

Capital

Capital total

$100.000

Capital libéré

$100.000

Capital restant dû

$0

Actions

100

Associés (2)

NomParticipation

Fernanda González Icarán

Accionista

-

Josefina Julia González Icarán

Accionista

-

Texte officiel de l’extrait

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público Titular de la 36º Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número 65, piso 2, Providencia, certifico que por escritura pública de fecha 5 de julio de 2018, repertorio Nº 19.415 /2018, ante mí, Fernanda González Icarán y Josefina Julia González Icarán constituyeron sociedad por acciones de conformidad a artículos 424 y siguientes del Código de Comercio, de cuyos estatutos se extracta: Nombre: Comercializadora Anaclara SpA (la “Sociedad”). Objeto: a) La fabricación, creación, producción, transformación, importación, exportación, compra, venta, distribución, comercialización y marketing, todo ello por cuenta propia o de terceros, de toda clase de bienes, productos y/o objetos de decoración, de diseño, de arte y, en general, de bienes muebles de cualquier tipo; b) La inversión, por cuenta propia o ajena, en toda clase de bienes, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, tanto en Chile como en el extranjero, inversión en instrumentos financieros, la administración de las inversiones anteriores, y la percepción de sus frutos y rentas, así como la inversión y participación en, y administración de, otras empresas o sociedades, cualesquiera sea su naturaleza o giro, en calidad de socio o accionista; c) La participación en toda clase asociaciones, cooperativas y corporaciones; d) El otorgamiento de licencias, regalías y franquicias, tanto en Chile como en el extranjero, como asimismo la prestación de los servicios necesarios para la adecuada implementación y explotación de las mismas; e) La representación de empresas y marcas extranjeras en Chile, así como, el otorgamiento de representaciones y autorizaciones de uso de marcas en el extranjero; y f) En general, realizar cualesquiera otras actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación con el giro de la Sociedad y la realización de todos los actos o contratos necesarios para los fines anteriores. Capital: $100.000, dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas, de una única serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado de conformidad al Artículo Primero Transitorio. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó portador extracto para legalización. Santiago, 6 de julio de 2018.

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