Société à responsabilité limitée

Comercial Arte Ore Chile Limitada

CONSTITUCIÓN — 8 avr. 2019

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2019-04-08Voir le PDF (CVE 1572653)

Informations sociétaires

Ltda
Temuco, Araucanía
Durée: cinco años, renovable tácita y sucesivamente por periodos de cinco años
Administration: corresponderá a todos los socios, actuando en forma conjunta, separada e indistintamente

Objet social

La compra, venta, distribución, comercialización, importación, exportación, fabricación e industria, ya sea por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes, productos manufacturados, relacionadas con los rubros de alimentos, bebidas y alcoholes, especialmente destilados y aguardiente de uva, rotisería, panadería, pastelería, comidas preparadas, carnicerías, paqueterías, bazar, librería, abarrotes, fiambrería, alimentos congelados, gelatería, lácteos, confitería, tabaquería, ferretería, frutas y verduras, frutos secos, legumbres, aliños y condimentos, perfumería, cordonería, envasadora de alimentos, artículos para mascota, de accesorios para celulares y equipos electrónicos, de productos de la madera y sus derivados, de artesanía, elaborados en diferentes materiales e insumos, artículos en metales preciosos, joyería en oro y plata, piedras preciosas y de fantasía, artículos de bisutería, así como insumos afines; la explotación de todo tipo de establecimientos comerciales, tales como restaurant, casinos, café, fuentes de soda, supermercados, hoteles, moteles, hostales; la adquisición de bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualquiera otros bienes y la conservación, arriendo y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles; la compra, venta, arriendo, importación, distribución, representación, por cuenta propia o ajena, y, en general, la comercialización de toda clase y tipo de vehículos y maquinarias de construcción, nuevos o usados, de repuestos y accesorios para ellos; y cualquier otra actividad relacionada o no con el objeto principal que los socios acuerden de consuno.

Capital

Capital total

$15.000.000

Capital libéré

$15.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (3)

NomParticipation

VIRGILIO ORE CHAVEZ

Socio

24.xxx.xxx-2

34%

ALEX ORE VELARDE

Socio

23.xxx.xxx-8

33%

YEMINA ORE VELARDE

Socio

26.xxx.xxx-0

33%

Administrateurs (3)

VIRGILIO ORE CHAVEZ

24.xxx.xxx-2Administrador

ALEX ORE VELARDE

23.xxx.xxx-8Administrador

YEMINA ORE VELARDE

26.xxx.xxx-0Administrador

Texte officiel de l’extrait

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha dos de Abril de dos mil diecinueve, ante mí, don VIRGILIO ORE CHAVEZ, peruano, comerciante, casado, cédula de identidad extranjero número veinticuatro millones setenta y tres mil trescientos diez guión dos; don ALEX ORE VELARDE, peruano, comerciante, soltero, cédula de identidad extranjero número veintitrés millones ochocientos cincuenta y nueve mil siete guión ocho; y doña YEMINA ORE VELARDE, peruana, comerciante, soltera, cédula de identidad extranjero número veintiséis millones quinientos ochenta mil quinientos sesenta y dos guión cero; todos los comparecientes domiciliados en Temuco, calle Tirol número ciento ochenta, condominio Portal del Maipo III, casa ciento tres, constituyeron sociedad comercial de responsabilidad limitada.- RAZON SOCIAL: “COMERCIAL ARTE ORE CHILE LIMITADA".- ADMINISTRACION, REPRESENTACION Y USO RAZON SOCIAL: corresponderá a todos los socios, actuando en forma conjunta, separada e indistintamente, facultades en pacto social.- CAPITAL: $15.000.000.-, que se aporta por los socios de la siguiente manera: UNO) El socio VIRGILIO ORE CHAVEZ, aporta la suma de cinco millones cien mil pesos que entera en acto escritura en dinero efectivo a caja social; DOS) El socio ALEX ORE VELARDE, aporta la suma de cuatro millones novecientos cincuenta mil pesos que entera en acto escritura en dinero efectivo a caja social y TRES) La socia YEMINA ORE VELARDE, aporta la suma de cuatro millones novecientos cincuenta mil, que entera en acto escritura en dinero efectivo a caja social. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. OBJETO: será: a) La compra, venta, distribución, comercialización, importación, exportación, fabricación e industria, ya sea por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes, productos manufacturados, relacionadas con los rubros de alimentos, bebidas y alcoholes, especialmente destilados y aguardiente de uva, rotisería, panadería, pastelería, comidas preparadas, carnicerías, paqueterías, bazar, librería, abarrotes, fiambrería, alimentos congelados, gelatería, lácteos, confitería, tabaquería, ferretería, frutas y verduras, frutos secos, legumbres, aliños y condimentos, perfumería, cordonería, envasadora de alimentos, artículos para mascota, de accesorios para celulares y equipos electrónicos, de productos de la madera y sus derivados, de artesanía, elaborados en diferentes materiales e insumos, artículos en metales preciosos, joyería en oro y plata, piedras preciosas y de fantasía, artículos de bisutería, así como insumos afines; b) La explotación de todo tipo de establecimientos comerciales, tales como restaurant, casinos, café, fuentes de soda, supermercados, hoteles, moteles, hostales; c) La adquisición de bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualquiera otros bienes y la conservación, arriendo y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles, c) La compra, venta, arriendo, importación, distribución, representación, por cuenta propia o ajena, y, en general, la comercialización de toda clase y tipo de vehículos y maquinarias de construcción, nuevos o usados, de repuestos y accesorios para ellos. d) Cualquier otra actividad relacionada o no con el objeto principal que los socios acuerden de consuno. DURACION: empezará a regir desde fecha escritura, y tendrá una duración de cinco años. Dicho plazo se entenderá renovado tácita y sucesivamente por periodos de cinco años de duración, forma estipulada en escritura.- DOMICILIO: Temuco, sin perjuicio de las agencias o sucursales que establezca en el resto del país o en el extranjero. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 05 de Abril de 2019.-

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