Société à responsabilité limitée

Comercial 3L Limitada

CONSTITUCIÓN — 10 sept. 2020

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2020-09-10Voir le PDF (CVE 1813472)

Informations sociétaires

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Durée: 5 años contados desde la fecha de la escritura de constitución, plazo que se entenderá renovado en forma automática y sucesiva por períodos de 3 años, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla con la anticipación y en la forma que en la escritura extractada se establece. La sociedad se disolverá anticipadamente por las causales legales con las excepciones que se indican en la referida escritura
Administration: La representación y administración de la Sociedad corresponderá a todos los socios, debiendo actuar siempre dos de manera conjunta de la siguiente manera, don Francisco José Larrain Bulnes con uno cualesquiera de los señores Nicolás Lührs Concha y Juan Ignacio Lührs Concha

Objet social

(a) La importación, exportación, compra y venta al por mayor y por menor de toda clase de productos; (b) Fabricación y venta de muebles de todo tipo; (c) La participación en el capital de otras sociedades o entidades, civiles o mercantiles, así como la inversión en toda clase de activos mobiliarios e inmobiliarios; (d) La prestación de servicios de diversa índole; (e) La realización de consultorías, asesorías y planificación a personas naturales o jurídicas; (f) Así como todas las demás actividades relacionadas a los ámbitos de actuación antedichos y que tengan relación directa o indirecta con su objeto y que fueren convenientes o necesarias para el cumplimiento de su objeto social

Capital

Capital total

$300.000

Capital libéré

$300.000

Capital restant dû

$0

Associés (3)

NomParticipation

Francisco José Larrain Bulnes

Socio

33.333333333333336%

Nicolás Luhrs Concha

Socio

33.333333333333336%

Juan Ignacio Luhrs Concha

Socio

33.333333333333336%

Administrateurs (3)

Texte officiel de l’extrait

VERÓNICA TORREALBA COSTABAL, Notario Público Suplente de la 33ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, certifica: Por escritura pública de 13 de agosto de 2020, ante mí, Francisco José Larrain Bulnes, domiciliado en calle Los Peñascos 2798, comuna de Lo Barnechea, Nicolás Luhrs Concha y Juan Ignacio Luhrs Concha, ambos domiciliados en Camino La Bandurria 3475, comuna de Lo Barnechea, vinieron en constituir la sociedad de responsabilidad limitada COMERCIAL 3L LIMITADA, de sus estatutos extracto lo siguiente: Nombre: “COMERCIAL 3L LIMITADA”.- Domicilio: Santiago.- Objeto: (a) La importación, exportación, compra y venta al por mayor y por menor de toda clase de productos; (b) Fabricación y venta de muebles de todo tipo; (c) La participación en el capital de otras sociedades o entidades, civiles o mercantiles, así como la inversión en toda clase de activos mobiliarios e inmobiliarios; (d) La prestación de servicios de diversa índole; (e) La realización de consultorías, asesorías y planificación a personas naturales o jurídicas; (f) Así como todas las demás actividades relacionadas a los ámbitos de actuación antedichos y que tengan relación directa o indirecta con su objeto y que fueren convenientes o necesarias para el cumplimiento de su objeto social.- Capital: $300.000 pesos, íntegramente enterado y pagado en efectivo en el acto de constitución partes iguales por los socios Francisco José Larrain Bulnes, Nicolás Luhrs Concha y Juan Ignacio Luhrs Concha.- Responsabilidad de los Socios: Limitada la monto de sus respectivos aportes.- Administración Social: La representación y administración de la Sociedad corresponderá a todos los socios, debiendo actuar siempre dos de manera conjunta de la siguiente manera, don Francisco José Larrain Bulnes con uno cualesquiera de los señores Nicolás Lührs Concha y Juan Ignacio Lührs Concha.- Duración: 5 años contados desde la fecha de la escritura de constitución, plazo que se entenderá renovado en forma automática y sucesiva por períodos de 3 años, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla con la anticipación y en la forma que en la escritura extractada se establece. La sociedad se disolverá anticipadamente por las causales legales con las excepciones que se indican en la referida escritura- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 31 de agosto de 2020.-

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  1. CONSTITUCIÓN

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