Société par actions

Chochi Bazar SpA

CONSTITUCIÓN — 21 févr. 2020

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2020-02-21Voir le PDF (CVE 1730050)

Informations sociétaires

SpA
Hualañé, Maule
Durée: 3 años, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 3 años
Administration: La administradora de la sociedad corresponde a doña ROXANA DEL CARMEN GONZALEZ CORREA, quien anteponiendo su firma a la razón social, tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en el ARTÍCULO QUINTO de los estatutos.

Objet social

La realización de toda clase de actividades relacionadas con almacén, venta de mercadería, vestuario de todo tipo, insumos varios, perecibles, bazar, librería, florería, bebida analcohólicas; sin perjuicio de otra actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con las anteriores.

Capital

Capital total

$3.000.000

Capital libéré

$1.500.000

Capital restant dû

$1.500.000

Actions

100

Associés (1)

NomParticipation

ROXANA DEL CARMEN GONZALEZ CORREA

Accionista

10.xxx.xxx-3

100%

Administrateurs (1)

ROXANA DEL CARMEN GONZALEZ CORREA

10.xxx.xxx-3Administrador

Texte officiel de l’extrait

Por Escritura pública de fecha cinco de febrero del año dos mil veinte, suscrita ante doña ALEJANDRA CAROLINA PEREDO OLIVARES, Notario Público de Licantén, Suplente del titular don Eduardo Alberto Soto Díaz, Orsodeli Número 108-E, CERTIFICO: ROXANA DEL CARMEN GONZALEZ CORREA, Profesora, soltera, cédula nacional de identidad número diez millones cuatro mil trescientos cincuenta y uno guión tres, domiciliada en calle Diego Portales sin número de la comuna de Hualañé, constituyo Sociedad por Acciones al tenor de lo prescrito en el artículo cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio, la que se regirá por los estatutos que se establecen en escritura y subsidio por las normas antes señaladas: El nombre de la sociedad será CHOCHI BAZAR SpA” que se regirá por las estipulaciones de estos estatutos y, en silencio de ellos, por las disposiciones de la ley número veinte mil ciento noventa, sobre Mercado de Capitales y dieciocho mil dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, sus modificaciones y su Reglamento, supletoriamente, además por el Código de Comercio y el Código Civil. Su domicilio será la ciudad de Hualañé, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. La sociedad comenzara a regir a partir de la fecha de la escritura y tendrá una duración de tres años, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de tres años, salvo que los socios o accionistas manifestaren su voluntad de ponerle termino al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública cuyo contenido se anotara al margen de la inscripción social, todo con una anticipación de a lo menos tres meses al termino del respectivo período. El objeto de la Sociedad será la realización de toda clase de actividades relacionadas con almacén, venta de mercadería, vestuario de todo tipo, insumos varios, perecibles, bazar, librería, florería, bebida analcohólicas; sin perjuicio de otra actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con las anteriores.- El capital de la sociedad es la suma de tres millones de pesos, dividido en cien acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto, que el accionista doña ROXANA DEL CARMEN GONZALEZ CORREA suscribió en el acto de suscripción de la escritura cien acciones las que pagara de la siguiente manera con la suma de $1.500.000 ( un millón quinientos mil pesos al contado en este acto en dinero efectivo, enterándolo en caja social y ( ii ) el resto, o sea $1.500.000 ( un millón quinientos mil pesos) pesos dentro del plazo de tres años a contar de esta fecha. La sociedad podrá en todos los casos poseer acciones de su propia emisión. Al treinta y uno de diciembre de cada año se confeccionara un balance general de las operaciones de la sociedad. Los accionistas de común acuerdo, determinarán las cantidades que, con cargo a su cuota en los beneficios sociales, podrá cada uno de ellos tomar anualmente. En la eventualidad que no exista acuerdo, las utilidades se distribuirán entre los accionistas en proporción a sus aportes. Por su parte, las pérdidas que arroje la Sociedad se distribuirán entre los accionistas en proporción a sus aportes. No existirá obligación de repartir dividendos mínimos obligatorios. La administradora de la sociedad corresponde a doña ROXANA DEL CARMEN GONZALEZ CORREA ya individualizada, quien anteponiendo su firma a la razón social, tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en el ARTÍCULO QUINTO de los estatutos.- Demás antecedentes escritura extractada.- Licantén, a diecinueve de febrero del año dos mil veinte.-

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