Société à responsabilité limitée

Centro Médico Y Dental De Diagnóstico, Especialidades Y Prestaciones Médicas Limitada

CONSTITUCIÓN — 19 janv. 2018

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2018-01-19Voir le PDF (CVE 1338365)

Informations sociétaires

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Durée: 3 años, prorrogable automática y tácitamente por períodos iguales y sucesivos de 3 años
Administration: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a la socia MARIELA DEL PILAR BEDOYA PAUCAR, quien podrá actuar por sí misma o por medio de un delegado designado por escritura pública o privada, con las más amplias facultades.

Objet social

Proporcionar prestaciones y atenciones médicas en general, tales como verificar consultas médicas, cirugía menor, realizar exámenes médicos de diagnóstico, y proporcionar tratamientos médicos. Podrá desarrollar todas las actividades y procedimientos técnicos inherentes al funcionamiento de un centro médico y dental de diagnóstico, especialidades y prestaciones médicas. Podrá adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles e inmuebles, dar en arrendamiento bienes inmuebles, administrar bienes raíces, formar parte de otras sociedades o concurrir a su formación, modificarlas y terminarlas. Podrá también participar en la importación y exportación de toda clase de bienes relacionados con la actividad médica y de laboratorio clínico y en general ejercer todas las actividades que acuerden los socios.

Capital

Capital total

$5.000.000

Capital libéré

$5.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (2)

NomParticipation

MARIELA DEL PILAR BEDOYA PAUCAR

Socio

24.xxx.xxx-5

60%

ANDRÉS GILBERTO RETAMAL SILVA

Socio

11.xxx.xxx-9

40%

Administrateurs (1)

MARIELA DEL PILAR BEDOYA PAUCAR

24.xxx.xxx-5Administrador

Texte officiel de l’extrait

MARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA, Notario Público Titular de San Miguel, con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera Nº 4410, comuna de San Miguel, CERTIFICA: Que por escritura pública de hoy ante mí, Repertorio Nº 22-2018, doña MARIELA DEL PILAR BEDOYA PAUCAR, ecuatoriana, enfermera universitaria, soltera, C. de I. para extranjeros N° 24.024.758-5, con domicilio en Casa de los Espejos N° 2.520, comuna de Maipú; y don ANDRÉS GILBERTO RETAMAL SILVA, chileno, soltero, enfermero universitario, C. de I. N° 11.296.240-9, con domicilio en Mirasol N° 1451, comuna de Pudahuel, constituyen Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá en conformidad con la Ley 3.918 y sus modificaciones, teniendo presente además las disposiciones del Código Civil y del Código de Comercio, que versan sobre la materia, en todo lo que no se hubiere estipulado en estos estatutos, Nombre: La razón social será “CENTRO MÉDICO Y DENTAL DE DIAGNÓSTICO, ESPECIALIDADES Y PRESTACIONES MÉDICAS LIMITADA” Sin embargo la Sociedad podrá actuar y obligarse válidamente ante terceros, incluso bancos, entidades financieras y reparticiones públicas , bajo el nombre de fantasía “CHILESALUD LIMITADA”. Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier otro punto o lugar del paìs o del extranjero. Objeto: El objeto de la sociedad será proporcionar prestaciones y atenciones médicas en general, tales como verificar consultas médicas, cirugía menor, realizar exámenes médicos de diagnóstico, y proporcionar tratamientos medicos. Podrá desarrollar todas las actividades y procedimientos técnicos inherentes al funcionamiento de un centro médico y dental de diagnóstico, especialidades y prestaciones medicas. Las actividades recientemente mencionadas tienen un carácter ilustrativo y no taxativo, conforme a la naturaleza de la actividad médica a desarrollar, en constante evolución. Para el mejor desarrollo de sus actividades, la sociedad podrá adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles e inmuebles, dar en arrendamiento bienes inmuebles, administrar bienes raíces, formar parte de otras sociedades o concurrir a su formación, modificarlas y terminarlas. Podrá también participar en la importación y exportación de toda clase de bienes relacionados con la actividad médica y de laboratorio clínico y en general ejercer todas las actividades que acuerden los socios. Capital. El capital social es la suma de cinco millones de pesos, cantidad que los socios aportan y enteran en la siguiente forma: 1) La socia doña MARIELA DEL PILAR BEDOYA PAUCAR, la suma de $3.000.000.- (tres millones de pesos), con dinero en efectivo y que entra a las arcas sociales en este acto; el aporte de la socia doña MARIELA DEL PILAR BEDOYA PAUCAR asciende al 60% del capital. 2) El socio don ANDRÉS GILBERTO RETAMAL SILVA, la suma de $2.000.000.- (dos millones de pesos), en dinero en efectivo y que entra a las arcas sociales en este acto; el aporte del socio don ANDRÉS GILBERTO RETAMAL SILVA asciende al 40% del capital. Las utilidades que produzca la sociedad, asi como sus eventuales pérdidas, se distribuirán o prorratearán entre los socios en proporción a sus respectivos aportes en la Sociedad. Los Socios podrán retirar de la sociedad a cuenta de utilidades las cantifdades que de común acuerdo determinen en cada caso. Responsabilidad: Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes. Administración: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a la socia doña MARIELA DEL PILAR BEDOYA PAUCAR, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, ya sea por sí misma o por medio de un delegado que ella designe por escritura pública o privada, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos con las más amplias facultades enunciadas en forma no taxativa, en escritura extractada. Duración: La duración de la Sociedad será de tres años contados desde la fecha de la presente escritura de constitución. Este plazo se entenderá prorrogado automática y tácitamente por períodos iguales y sucesivos de tres años, a menos que cualquiera de los socios manifieste su intención de ponerle término a la expiración del plazo inicial o de sus respectivas prórrogas, mediante declaración hecha por escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la Sociedad en el registro de Comercio, con tres meses de anticipación a lo menos, al respectivo vencimiento. Demás estipulaciones, escritura extractada. En San Miguel 10 de Enero de 2018.

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