Société à responsabilité limitée

Celaya Cartier Sociedad De Profesionales Limitada

CONSTITUCIÓN — 18 janv. 2023

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2023-01-18Voir le PDF (CVE 2255392)

Informations sociétaires

Ltda
Cerro El Plomo número 5630, piso 16, oficina 1601
Durée: cinco años, renovable tácita y sucesivamente, por períodos iguales y sucesivos de cinco años
Administration: conjunta o separada e indistintamente, anteponiendo a su firma la razón social

Objet social

la prestación de asesorías y defensas judiciales en materias administrativas, constitucionales, comerciales, mercado de capitales, civiles, tributarias, contables, y en cualquier otro asunto de orden profesional que acuerden los socios, sea que dicho servicio se traduzca informes o asistencia verbal o mediante la representación administrativa y/o judicial, y signifique evacuar informes en derecho, realizar presentaciones de solicitudes, reclamos, recursos y o defensas ante tribunales ordinarios, administrativos, arbitrales, y especiales, sea que los servicios los ejecute por sí misma o a través de profesionales que contrate para ese efecto, en Chile o en el extranjero

Capital

Capital total

$100.000

Capital libéré

$100.000

Associés (2)

NomParticipation

RICARDO OSVALDO CELAYA BASTIDAS

Socio

10.xxx.xxx-6

10%

NICOLE IVETTE CARTIER ZAMORANO

Socio

10.xxx.xxx-4

90%

Administrateurs (2)

RICARDO OSVALDO CELAYA BASTIDAS

10.xxx.xxx-6Administrador

NICOLE IVETTE CARTIER ZAMORANO

10.xxx.xxx-4Administrador

Texte officiel de l’extrait

EDUARDO DIEZ MORELLO, Notario titular de la 34° Notaria de Santiago, con oficio en Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, certifica: Por escritura pública de 10/01/2023, ante doña ISABEL PEÑA LEZAETA, Notario Suplente de este oficio: don RICARDO OSVALDO CELAYA BASTIDAS, C.I. N° 10.666.128-6, y NICOLE IVETTE CARTIER ZAMORANO, C.I. N° 10.682.525-4, ambos domiciliados en calle Cerro El Plomo número 5630, piso 16, oficina 1601, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada: Razón social: CELAYA CARTIER SOCIEDAD DE PROFESIONALES LIMITADA. Nombre de fantasía: CELAYA Y CIA. SOCIEDAD DE PROFESIONALES LTDA. Objeto: la prestación de asesorías y defensas judiciales en materias administrativas, constitucionales, comerciales, mercado de capitales, civiles, tributarias, contables, y en cualquier otro asunto de orden profesional que acuerden los socios, sea que dicho servicio se traduzca informes o asistencia verbal o mediante la representación administrativa y/o judicial, y signifique evacuar informes en derecho, realizar presentaciones de solicitudes, reclamos, recursos y o defensas ante tribunales ordinarios, administrativos, arbitrales, y especiales, sea que los servicios los ejecute por sí misma o a través de profesionales que contrate para ese efecto, en Chile o en el extranjero Administración, representación y uso de la razón social: corresponderá a don RICARDO OSVALDO CELAYA BASTIDAS y doña NICOLE IVETTE CARTIER ZAMORANO, quienes actuando en forma conjunta o separada e indistintamente, y anteponiendo a su firma la razón social, representarán a la sociedad las más amplias facultades de administración y disposición, quienes actuando en forma conjunta, separada e indistintamente, y anteponiendo su firma a la razón social tendrán las más amplias facultades de administración y disposición. Capital: $100.000.- que se aporta de la siguiente manera: a) don RICARDO OSVALDO CELAYA BASTIDAS, entera el 10% del capital social, mediante el ingreso a la caja social, en dinero efectivo y al contado, de la suma de $10.000.- y b) doña NICOLE IVETTE CARTIER ZAMORANO, entera el 90% del capital social, mediante el ingreso a la caja social, en dinero efectivo y al contado, de la suma de $90.000.-. Duración: La sociedad comenzará a regir desde la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de cinco años, renovable tácita y sucesivamente, por períodos iguales y sucesivos de cinco años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviese en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción en el Registro de Comercio competente con una anticipación de a lo menos tres meses antes del fin del respectivo período. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 13 de enero de 2023.

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