Carvajal Y Hermosilla Compañía Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
El objeto de la sociedad será la compraventa, exportación, importación, intermediación y transporte -en vehículos propios o ajenos- distribución y representación de firmas nacionales o extranjeras; comercialización, compraventa, con o sin comisión, promoción, por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes, corporales e incorporales, vehículos de todo tipo, accesorios, partes y piezas y demás artículos relacionados al giro de vehículos. Asimismo, podrá contratar, por sí, o para terceros, fletes con empresas de transporte; y realizar los fletes y mudanzas en vehículos propios o en otros tomados en arrendamiento. Podrá realizar las operaciones de importación y exportación de mercaderías y otros bienes, y realizar todas las acciones que correspondan, en la actualidad o en el futuro, a embalajes, fletes y mudanzas; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos. Prestar servicios a la industria y al comercio, sean personas naturales o jurídicas, compañías y empresas unipersonales, especialmente, en el área de aseo, limpieza y mantención de vehículos, viviendas, dependencias y demás instalaciones de cualquier tipo, sobre alfombras, tapices, cortinajes, telas y cualquier otro material o superficies; traslado del personal o de ejecutivos; o transporte de mercaderías; o transporte de objetos delicados; o transporte de valores y documentos; o reparto de correspondencia, o cualesquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente. Finalmente el Transporte privado de personas, en vehículos propios, o ajenos, en convenio con instituciones, en vehículos especiales al efecto; y al transporte de toda clase de personas para instituciones, organismos, empresas, familias y particulares; y, eventualmente, el transporte de pasajeros, en una Línea Regular con permisos otorgados por la autoridad; y todo lo relativo, en la actualidad o, de cualquiera manera, en el futuro, con el transporte de personas y bienes; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, y de manera directa o indirecta, poniendo a disposición personal capacitado para conducción, que ejecute dichos servicios de transportes o de conducción en general, prestando los servicios y poniendo personal a disposición para dicha ejecución. El transporte de mercaderías y toda clase de bienes muebles, en vehículos propios, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendado a terceros; la representación de empresas extranjeras o nacionales de transporte y embalaje; la compraventa de móviles nuevos o usados, repuestos, motores, accesorios y demás; todo lo relacionado, de cualquiera forma, en la actualidad o en el futuro, con el flete, traslado y transporte de bienes de toda clase y su embalaje, incluyendo las gestiones portuarias y aduaneras, en su caso; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden
Capital
Capital total
$5.000.000
Capital libéré
$0
Capital restant dû
$5.000.000
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
MIGUEL ALBERTO CARVAJAL URREGO Socio 22.xxx.xxx-8 | 22.xxx.xxx-8 | 50% | $2.500.000 |
DOMINIQUE ISABEL HERMOSILLA VARELA Socio 17.xxx.xxx-8 | 17.xxx.xxx-8 | 50% | $2.500.000 |
Administrateurs (2)
MIGUEL ALBERTO CARVAJAL URREGO
DOMINIQUE ISABEL HERMOSILLA VARELA
Texte officiel de l’extrait
GIOVANNI ANTONIO PIRAÍNO AVELLO, Abogado, Notario Público Suplente de la Titular de la Décima Notaría de Santiago, VALERIA RONCHERA FLORES, según Decreto número treinta y ocho guion dos mil veintidós, de fecha veintiocho de enero de dos mil veintidós, protocolizado en esta Notaría bajo el Repertorio mil ciento setenta y tres guion dos mil veintidós, con fecha treinta y uno de enero del año dos mil veintidós, con oficio en Agustinas número mil doscientos treinta y cinco, segundo piso, CERTIFICO: Que Por escritura pública de fecha 11 del febrero de enero de 2022, ante mí, don MIGUEL ALBERTO CARVAJAL URREGO, colombiano, soltero, fotógrafo, cédula de identidad para extranjeros N° 22.552.504-8, con domicilio en Av. Príncipe de Gales N° 7489, departamento 201, comuna de La Reina, Región Metropolitana; y doña DOMINIQUE ISABEL HERMOSILLA VARELA, chilena, soltera, cientista política, cédula nacional de identidad N° 17.413.833-8, con domicilio en calle Mardoqueo Fernández N° 201, departamento 502, comuna de Providencia, Región Metropolitana, todos mayores de edad, quienes constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón social: “CARVAJAL Y HERMOSILLA COMPAÑÍA LIMITADA”, con nombre de fantasía “BUEN VIAJE LTDA.”; Domicilio: la ciudad de Santiago sin perjuicio de poder establecer agencias y sucursales en otros lugares del país o del extranjero; Objeto: El objeto de la sociedad será la compraventa, exportación, importación, intermediación y transporte -en vehículos propios o ajenos- distribución y representación de firmas nacionales o extranjeras; comercialización, compraventa, con o sin comisión, promoción, por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes, corporales e incorporales, vehículos de todo tipo, accesorios, partes y piezas y demás artículos relacionados al giro de vehículos. Asimismo, podrá contratar, por sí, o para terceros, fletes con empresas de transporte; y realizar los fletes y mudanzas en vehículos propios o en otros tomados en arrendamiento. Podrá realizar las operaciones de importación y exportación de mercaderías y otros bienes, y realizar todas las acciones que correspondan, en la actualidad o en el futuro, a embalajes, fletes y mudanzas; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos. Prestar servicios a la industria y al comercio, sean personas naturales o jurídicas, compañías y empresas unipersonales, especialmente, en el área de aseo, limpieza y mantención de vehículos, viviendas, dependencias y demás instalaciones de cualquier tipo, sobre alfombras, tapices, cortinajes, telas y cualquier otro material o superficies; traslado del personal o de ejecutivos; o transporte de mercaderías; o transporte de objetos delicados; o transporte de valores y documentos; o reparto de correspondencia, o cualesquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente. Finalmente el Transporte privado de personas, en vehículos propios, o ajenos, en convenio con instituciones, en vehículos especiales al efecto; y al transporte de toda clase de personas para instituciones, organismos, empresas, familias y particulares; y, eventualmente, el transporte de pasajeros, en una Línea Regular con permisos otorgados por la autoridad; y todo lo relativo, en la actualidad o, de cualquiera manera, en el futuro, con el transporte de personas y bienes; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, y de manera directa o indirecta, poniendo a disposición personal capacitado para conducción, que ejecute dichos servicios de transportes o de conducción en general, prestando los servicios y poniendo personal a disposición para dicha ejecución. El transporte de mercaderías y toda clase de bienes muebles, en vehículos propios, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendado a terceros; la representación de empresas extranjeras o nacionales de transporte y embalaje; la compraventa de móviles nuevos o usados, repuestos, motores, accesorios y demás; todo lo relacionado, de cualquiera forma, en la actualidad o en el futuro, con el flete, traslado y transporte de bienes de toda clase y su embalaje, incluyendo las gestiones portuarias y aduaneras, en su caso; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden; Duración: 3 Años, prorrogables de manera automática por periodos de 3 años cada uno, a menos que alguno de los socios expresare su voluntad de no continuar en ella por un nuevo periodo. Esta manifestación deberá hacerse por escritura pública de la cual se tomará nota al margen de la inscripción social con no menos de cuatro meses de anterioridad al respectivo vencimiento. No cabrá retractación de la manifestación de voluntad de poner término al contrato de sociedad cuando se haya verificado la subinscripción señalada anteriormente, sino con el acuerdo de los demás socios; Administración: La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá conjuntamente a don MIGUEL ALBERTO CARVAJAL URREGO, y doña DOMINIQUE ISABEL HERMOSILLA VARELA, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y, en especial las enunciadas en el pacto social. Capital: $5.000.000, que los socios aportarán en partes iguales, esto es, cada socio estipula aportar la suma de $2.500.000, equivalente al cincuenta por ciento del capital social, que los socios aportarán en dinero efectivo, enterándolo en arcas sociales en a medida que lo requieran las necesidades sociales, dentro del plazo de 5 años a partir de la fecha de la presente escritura. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 11 de febrero de 2022.
Actes récents
- CONSTITUCIÓN
CARVAJAL Y HERMOSILLA COMPAÑÍA LIMITADA
CVE 2087721
