Coopérative

Camino A Un Sueño Limitada

CONSTITUCIÓN — 20 janv. 2017

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2017-01-20Voir le PDF (CVE 1171262)

Informations sociétaires

Cooperativa
Iquique, Tarapacá
Administration: Junta General de socios designa Gerente Administrador

Objet social

desarrollar un proyecto habitacional

Capital

Capital total

$200.000

Capital libéré

$200.000

Capital restant dû

$0

Actions

31

Associés (1)

NomParticipation

ADRIAN CRISTIAN ANDRADE VELIZ

Socio

14.xxx.xxx-7

-

Administrateurs (1)

Roberto Amas Díaz

11.xxx.xxx-1Gerente

Texte officiel de l’extrait

ABNER POZA MATUS, Notario Público, Serrano N° 191, Iquique, Certifico: Por escritura hoy ante mí: ADRIAN CRISTIAN ANDRADE VELIZ, C.I. 14.906.490-7, domiciliado en Pje. Los Chunchos 3.974 Iquique. Rectifica y Sanea Acta Junta General Constitutiva de la Cooperativa Cerrada de Vivienda “CAMINO A UN SUEÑO LIMITADA, de fecha 06/07/2016 y reducida a escritura pública ante notario de Iquique Abner Poza Matus el 7/09/2016 e inscrita a fs. 1507, n° 1098, año 2016. Registro Comercio Iquique; Publicado D.O. Rut 65.126.125-2, Capital $200.000.- Rectificación: A) Art. Cuarto Compleméntese “… La Cooperativa Cerrada de Vivienda, se organizará para desarrollar un proyecto habitacional…”; B) Art. Sexto. Capital. El Capital inicial suscrito y pagado es de Doscientos mil pesos, divididos en treinta y un cuotas de Participación de un valor inicial de seis mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos cada una…”; C) Art. Trece. Rectifíquese en el sentido: “…No existirá limitación al momento de formar reservas voluntarias…”; D) Art. Treinta y uno. Compleméntese “…Las personas que hayan perdido la calidad de socio por renuncia o exclusión y los herederos del socio fallecido, tendrán derecho a la devolución del monto actualizado de sus cuotas de participación, la que quedará condicionada a que con posterioridad al cierre del ejercicio precedente se hubieren enterado aportes de capital por una suma al menos equivalente al monto de las devoluciones requeridas por estos conceptos y se efectuarán siguiendo el orden cronológico de las solicitudes aceptadas…”; E) Art. Treinta y nueve. Compleméntese: “… En las Juntas de Generales de socios especialmente citadas, se procederá a la designación del cargo de Gerente Administrador “Roberto Amas Díaz, cédula nacional de identidad número once millones cuatrocientos sesenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y seis guión uno…”; F) Art. Cuarenta y dos. Rectifíquese: “… Se requerirá de dos tercios de los socios presentes o representados en la Junta General respectiva, los acuerdos relativos a las materias de la letras e),g),h),i), j), k), l), m), n) y ñ) contempladas en el Artículo Veintitrés de la Ley General de Cooperativas…”.En todo lo no modificado, quedarán vigente las demás menciones de Acta Constitutiva. Iquique, 11 de Enero de 2017.

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