Société à responsabilité limitée

Café Condell Limitada

CONSTITUCIÓN — 2 août 2018

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2018-08-02Voir le PDF (CVE 1441203)

Informations sociétaires

Ltda
Providencia, Región Metropolitana
Durée: cinco años, renovables automática, tacita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle termino al final del período que estuviere en curso, mediante declaración efectuada por escritura publica que se anotará al margen de la inscripción social con una anticipación de, a lo menos, seis meses antes del fin del respectivo período
Administration: La Administración y representación de la sociedad y de los negocios sociales y el uso de la razón social corresponderá a uno cualquiera de los socios, quien, actuando a nombre de la sociedad, y anteponiendo la razón social a su firma, podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, sean éstos de administración o disposición de bienes, con las más amplias facultades, y especialmente con las que a título meramente enunciativo y no taxativo, se indican en escritura extractada

Objet social

El objeto de la sociedad será el siguiente: (a) Establecer, dar y explotar, por cuenta propia o ajena, cafeterías, heladerías, fuentes de soda y establecimientos similares; (b) La fabricación, compra y venta, al por mayor y al detalle, de helados de toda especie, jugos, bebidas, refrescos, cafés, tés, cremas, tortas, yogures y toda clase de postres, pasteles y dulces, incluso envasados; (c) La fabricación, producción, industrialización, envasado, compraventa, importación, exportación y distribución de toda clase de panes, queques, galletas, sándwiches, pasteles, dulces, tortas, bombones, empanadas y toda suerte de masas, dulces o saladas, helados, jugos de frutas o cualquier clase, bebidas analcohólicas y alcohólicas, té, café, chocolate, alimentos fríos o calientes y de toda clase de alimentos y, en general, realizar todos los actos y contratos conducentes a dichos fines; (d) Importación, comercialización, compra, venta, consignaciones de todo tipo de instrumentos musicales nuevos o usados, partituras musicales, libros, cuadernos, empastes, apuntes y cualquier otro tipo de material audiovisual, impreso, electrónico; (e) Efectuar inversiones, ya sea por cuenta propia o ajena, en toda clase de bienes corporales y/o incorporales, muebles y/o inmuebles, incluyendo acciones, bonos, debentures, títulos de crédito, instrumentos financieros y mercantiles, valores mobiliarios, administrar dichas inversiones y percibir sus frutos; Constituir o adquirir derechos y participaciones en toda clase de sociedades, comunidades, y asociaciones, nacionales o extranjeras, civiles o mercantiles; y en general efectuar cualquier otro negocio que acordaren los socios.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital libéré

$1.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (2)

NomParticipation

SUSANA DE LOURDES ARIAS SILVA

Socio

50%

VLADIMIR ALEXANDER GROPPAS ESPINOZA

Socio

50%

Texte officiel de l’extrait

Gonzalo Sergio Mendoza Guiñez, abogado, Notario Público, Suplente de doña Antonieta Mendoza Escalas, Titular de la 16° Notaría y Conservador de Minas de Santiago, oficio San Sebastián 2750, Las Condes, Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 19 de Julio de 2018 ante mí, Repertorio N° 5321/2018, Socios Doña SUSANA DE LOURDES ARIAS SILVA y don VLADIMIR ALEXANDER GROPPAS ESPINOZA, ambos domiciliados calle Condell 456, Providencia; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, de cuyos estatutos extracto: Razón Social: “CAFÉ CONDELL LIMITADA”. Objeto Social: El objeto de la sociedad será el siguiente: (a) Establecer, dar y explotar, por cuenta propia o ajena, cafeterías, heladerías, fuentes de soda y establecimientos similares; (b) La fabricación, compra y venta, al por mayor y al detalle, de helados de toda especie, jugos, bebidas, refrescos, cafés, tés, cremas, tortas, yogures y toda clase de postres, pasteles y dulces, incluso envasados; (c) La fabricación, producción, industrialización, envasado, compraventa, importación, exportación y distribución de toda clase de panes, queques, galletas, sándwiches, pasteles, dulces, tortas, bombones, empanadas y toda suerte de masas, dulces o saladas, helados, jugos de frutas o cualquier clase, bebidas analcohólicas y alcohólicas, té, café, chocolate, alimentos fríos o calientes y de toda clase de alimentos y, en general, realizar todos los actos y contratos conducentes a dichos fines; (d) Importación, comercialización, compra, venta, consignaciones de todo tipo de instrumentos musicales nuevos o usados, partituras musicales, libros, cuadernos, empastes, apuntes y cualquier otro tipo de material audiovisual, impreso, electrónico; (e) Efectuar inversiones, ya sea por cuenta propia o ajena, en toda clase de bienes corporales y/o incorporales, muebles y/o inmuebles, incluyendo acciones, bonos, debentures, títulos de crédito, instrumentos financieros y mercantiles, valores mobiliarios, administrar dichas inversiones y percibir sus frutos; Constituir o adquirir derechos y participaciones en toda clase de sociedades, comunidades, y asociaciones, nacionales o extranjeras, civiles o mercantiles; y en general efectuar cualquier otro negocio que acordaren los socios. Capital $1.000.000 a) Doña SUSANA DE LOURDES ARIAS SILVA, aporta $500.000, equivalentes a 50% del capital social, pagado en el acto al contado y en dinero efectivo; b) Don VLADIMIR ALEXANDER GROPPAS ESPINOZA, aporta $500.000, equivalentes a 50% del capital social, pagado en el acto al contado y en dinero efectivo. Administración: La Administración y representación de la sociedad y de los negocios sociales y el uso de la razón social corresponderá a uno cualquiera de los socios, quien, actuando a nombre de la sociedad, y anteponiendo la razón social a su firma, podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, sean éstos de administración o disposición de bienes, con las más amplias facultades, y especialmente con las que a título meramente enunciativo y no taxativo, se indican en escritura extractada Vigencia: La sociedad comenzara a regir a contar de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de cinco años, renovables automática, tacita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle termino al final del período que estuviere en curso, mediante declaración efectuada por escritura publica que se anotará al margen de la inscripción social con una anticipación de, a lo menos, seis meses antes del fin del respectivo período. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 27 de Julio de 2018.

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