Société à responsabilité limitée

Botilleria Ryuu Limitada

CONSTITUCIÓN — 22 sept. 2022

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2022-09-22Voir le PDF (CVE 2190073)

Informations sociétaires

Ltda
Lord Corchrane 635 apartamento 1109 B
Durée: indefinida
Administration: El uso de la razón social, la administración y la representación corresponderá a los socios, quienes actuando de manera separada e indistintamente representarán a la sociedad. Para enajenar bienes inmuebles, solicitar créditos, contraer deudas, abrir cuentas corrientes, constituir a la sociedad como codeudora solidaria, aval, u otorgar garantías y fianzas, será necesaria la comparecencia y actuación conjunta de ambos socios.

Objet social

venta de bebidas alcohólicas, en general cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con los giros antes mencionados y que en el futuro acuerden los socios

Capital

Capital total

$5.000.000

Capital libéré

$5.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (2)

NomParticipation

JORGELYS SARAHÍ PÉREZ ESPINOZA

Socio

26.xxx.xxx-3

50%

WILLIAMS IBRAHIL BRICEÑO BLANCA

Socio

26.xxx.xxx-9

50%

Administrateurs (2)

WILLIAMS IBRAHIL BRICEÑO BLANCA

26.xxx.xxx-9Administrador

JORGELYS SARAHÍ PÉREZ ESPINOZA

26.xxx.xxx-3Administrador

Représentants auprès du SII (2)

WILLIAMS IBRAHIL BRICEÑO BLANCA

26.xxx.xxx-9Representante

JORGELYS SARAHÍ PÉREZ ESPINOZA

26.xxx.xxx-3Representante

Texte officiel de l’extrait

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, abogado, Notario Público, Titular 43ª Notaría de Santiago, Huérfanos N° 835, piso 18, Santiago, RM. CERTIFICO: Por escritura pública suscrita con fecha 08/09/2022 ante mí: don WILLIAMS IBRAHIL BRICEÑO BLANCA, cédula nacional de identidad Veintiséis millones cuatrocientos noventa y siete mil doscientos cuarenta y seis guion nueve, comerciante, Venezolano, soltero, domiciliado en Lord Corchrane 635 apartamento 1109 B, Comuna Santiago, mayor de edad. y doña JORGELYS SARAHÍ PÉREZ ESPINOZA, cédula nacional de identidad veintiséis millones doscientos ochenta y dos mil setecientos sesenta y dos guion tres, comerciante, Venezolana, soltera, mayor de edad, domiciliado en Lord Corchrane 635 apartamento 1109 B, Comuna de Santiago, quienes acreditan su identidad con las cédulas de identidad referidas. Acuerdan constituir sociedad de responsabilidad limitada en los siguientes términos: Razón social: “BOTILLERIA RYUU LIMITADA”. Objeto: venta de bebidas alcohólicas, en general cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con los giros antes mencionados y que en el futuro acuerden los socios. Capital: El capital social es la suma de cinco millones de pesos , cantidad que los socios aportan y enteran en la siguiente forma y proporción: A) doña JORGELYS SARAHÍ PÉREZ ESPINOZA, con la suma de dos millones quinientos mil pesos, correspondiente al cincuenta por ciento del capital social, quedando pagado, enterada e ingresada en la caja social.- B) don WILLIAMS IBRAHIL BRICEÑO BLANCA con la suma de dos millones quinientos mil pesos, correspondiente al cincuenta por ciento del capital social, quedando pagado, enterada e ingresada en la caja social. Haber social: queda distribuido entre los socios de la siguiente manera, A) don WILLIAMS IBRAHIL BRICEÑO BLANCA, con el cincuenta por ciento de los derechos, intereses y capital social y B) doña JORGELYS SARAHÍ PÉREZ ESPINOZA , con el cincuenta de los derechos, intereses y capital social, únicos socios de “BOTILLERIA RYUU LIMITADA”. Administración: El uso de la razón social, la administración y la representación de la sociedad “BOTILLERIA RYUU LTDA” corresponderá a los socios WILLIAMS IBRAHIL BRICEÑO BLANCA, cédula de identidad, Veintiséis millones cuatrocientos noventa y siete mil doscientos cuarenta y seis guion nueve ; y a doña JORGELYS SARAHÍ PÉREZ ESPINOZA, cédula de identidad número veintiséis millones doscientos ochenta y dos mil setecientos sesenta y dos guion tres, quienes anteponiendo su firma a la razón social y actuando de manera separada e indistintamente, representarán a la sociedad. Limitaciones en la administración: Para los efectos de enajenar bienes inmuebles, solicitar créditos, contraer deudas, abrir cuentas corrientes, constituir a la sociedad como codeudora solidaria, aval, u otorgar garantías, y fianzas, será necesario la comparecencia y actuación conjunta de ambos socios. La sociedad empezará a regir a contar de esta fecha, y tendrá una duración indefinida.- Otras estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 09 de Septiembre de 2022.-

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