Société à responsabilité limitée

Benítez Y Costagliola Limitada

CONSTITUCIÓN — 22 août 2020

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2020-08-22Voir le PDF (CVE 1803837)

Informations sociétaires

Ltda
calle San Sebastián N°2881, departamento 1301
Administration: La representación legal sigue manteniéndola Carlos Alberto Benítez Zambrano, sin perjuicio de las actuaciones que deban ser ejecutadas conjuntamente.

Associés (2)

NomParticipation

Carlos Alberto Benítez Zambrano

Socio

98%

Elsa Eliana Abaroa Vera

Socio

2%

Administrateurs (1)

Représentation légale (2)

Carlos Alberto Benítez Zambrano

En représentation de BENÍTEZ Y COSTAGLIOLA LIMITADA76.674.190-8

Texte officiel de l’extrait

LUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR, Notario Santiago, Titular de la Primera Notaría Providencia, Avda. Providencia 1777, certifico: Por escritura pública otorgada el 10 de agosto de 2020, ante mí, Repertorio No. 4482/2020, don CARLOS ALBERTO BENÍTEZ ZAMBRANO, domiciliado en calle San Sebastián N°2881, departamento 1301 de la comuna de Las Condes, Santiago; doña CAMILA MARÍA COSTAGLIOLA ZAMBRANO, con domicilio en calle Alsacia N° 150, departamento 23 de la comuna de Las Condes, Santiago y doña ELSA ELIANA ABAROA VERA, domiciliada en calle San Sebastián N° 2881, departamento 1301, de la comuna de Las Condes, Santiago, modificaron la Sociedad "BENÍTEZ Y COSTAGLIOLA LIMITADA", Rut No. 76.674.190-8, inscrita a fojas 23.106, número 15.995 del Registro de Comercio de Santiago del año 2006, en el siguiente sentido: 1)Cesión de derechos sociales, doña Camila María Costagliola Zambrano, cede y transfiere a doña Elsa Eliana Abaroa Vera la totalidad de sus acciones en la Sociedad Benítez y Costagliola Limitada correspondiente al 2% de la misma, quien las aceptó para sí, pagando la suma de $100.000 pesos al contado. En consecuencia la sociedad queda constituida por don Carlos Alberto Benítez Zambrano con un 98% y doña Elsa Eliana Abaroa Vera con un 2%. La representación legal sigue manteniéndola Carlos Alberto Benítez Zambrano, sin perjuicio de las actuaciones que deban ser ejecutadas conjuntamente. Los socios acuerdan que la razón social de la sociedad será en adelante “Benítez y Abaroa Limitada”, atendida la futura composición accionaria. En caso de muerte de uno de los socios los que sobrevivan tienen la preferencia en la adquisición de derechos y haberes del socio fallecido. En todo lo demás rigen plenamente las disposiciones del pacto original y sus modificaciones posteriores. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 10 de agosto de 2020.cvo

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