Société à responsabilité limitée

Belmar Y Tyrer Limitada

CONSTITUCIÓN — 9 mai 2019

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2019-05-09Voir le PDF (CVE 1587165)

Informations sociétaires

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Durée: 5 años a contar de esta fecha, prorrogado automáticamente por períodos iguales, sucesivos y continuos de dos años cada uno
Administration: ambos socios indistintamente

Objet social

a) la elaboración, preparación y venta de comidas preparadas en forma industrial, para llevar, a domicilio o para consumo en el establecimiento, la fabricación, producción, industrialización, envasado, compraventa, distribución y comercialización, por cuenta propia o ajena, de toda clase de comidas; b) explotación y administración de restaurantes, fuentes de soda, cafeterías, foodtruck, establecimientos de venta de comida rápida, para servir y llevar, venta de todo tipo de alimentos, de preparación propia o envasados, explotación de franquicias y representaciones, venta de bebidas alcohólicas y/o analcohólicas, y actividades similares o conexas a la gastronomía, en establecimientos propios o ajenos; c) realizar comercialización, distribución, compra y venta de mercaderías, por cuenta propia o ajena, dentro o fuera del territorio nacional; d) La realización de todos los demás negocios que los socios acuerden y que se relacionen con el objeto social o lo complementen. La sociedad podrá también prestar toda clase de servicios de cualquier naturaleza, que se relacionen actualmente o en el futuro con el giro social.

Capital

Capital total

$4.000.000

Capital libéré

$4.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (2)

NomParticipation

JORGE EDUARDO TYRER CASTRO

Socio

6.xxx.xxx-3

50%

CLAUDIO ANDRES BELMAR GALLARDO

Socio

12.xxx.xxx-1

50%

Administrateurs (2)

JORGE EDUARDO TYRER CASTRO

6.xxx.xxx-3Administrador

CLAUDIO ANDRES BELMAR GALLARDO

12.xxx.xxx-1Administrador

Texte officiel de l’extrait

ALVARO GONZALEZ SALINAS, abogado, Notario Público Titular de la 42 Notaría de Santiago, Agustinas N°1.070, 2° piso, Santiago, certifico: ante mi, por escritura pública de fecha 18 /04 /2.019 Repertorio N° 21.691, los Sres. don JORGE EDUARDO TYRER CASTRO, C.I.N° 6.987.954-3, Av. Manquehue Sur N° 1.400, depto.404, Las Conde; y don CLAUDIO ANDRES BELMAR GALLARDO, C.I.N° 12.487.158-1, Duble Almeyda N°1.380, depto.404, Ñuñoa, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada. Razón social: “BELMAR y TYRER LIMITADA”, el nombre de fantasía “SANDWICH Y COMIDA El CRIOLLO LTDA.”. Domicilio: Santiago. Objeto: a) la elaboración, preparación y venta de comidas preparadas en forma industrial, para llevar, a domicilio o para consumo en el establecimiento, la fabricación, producción, industrialización, envasado, compraventa, distribución y comercialización, por cuenta propia o ajena, de toda clase de comidas; b) explotación y administración de restaurantes, fuentes de soda, cafeterías, foodtruck, establecimientos de venta de comida rápida, para servir y llevar, venta de todo tipo de alimentos, de preparación propia o envasados, explotación de franquicias y representaciones, venta de bebidas alcohólicas y/o analcohólicas, y actividades similares o conexas a la gastronomía, en establecimientos propios o ajenos; c) realizar comercialización, distribución, compra y venta de mercaderías, por cuenta propia o ajena, dentro o fuera del territorio nacional; d) La realización de todos los demás negocios que los socios acuerden y que se relacionen con el objeto social o lo complementen. La sociedad podrá también prestar toda clase de servicios de cualquier naturaleza, que se relacionen actualmente o en el futuro con el giro social. Administración: ambos socios indistintamente. Capital: $4.000.000.- que aportan en la siguiente proporción y forma: a) don Jorge Eduardo Tyrer Castro, aporta $2.000.000.-, equivalentes al50% de los derechos sociales; y b) don Claudio Andrés Belmar Gallardo, aporta$2.000.000.-, equivalentes al 50% ciento de los derechos sociales. Duración: 5 años a contar de esta fecha, prorrogado automáticamente por períodos iguales, sucesivos y continuos de dos años cada uno. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 30 de abril de 2.019.

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