Belmar Y Palma Abogados Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
I) Será la prestación de servicios profesionales relacionadas con el área del derecho en su más amplia acepción, sea mediante la representación judicial o extrajudicial, y las operaciones de toda índole conducentes a la consecución del fin social o que de común acuerdo determinen los socios; II) Asesoría y defensa jurídica en los más amplios aspectos del derecho; III) Constitución de sociedades; IV) Redacción de escritos y escrituras públicas o privadas; V) Regulación de terrenos por el D.L. dos mil seiscientos noventa y cinco; VI) Realización de cursos y capacitaciones en aspectos sociales a fines y de interés social y jurídico; VII) Compra y venta de insumos de escritorio y papelería; i) Sin perjuicio de los otros actos o negocios que acuerden realizar los socios y que puedan o no tener relación directa o indirecta con los objetos señalados
Capital
Capital total
$2.000.000
Capital libéré
$2.000.000
Capital restant dû
$0
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio 17.xxx.xxx-5 | 17.xxx.xxx-5 | 50% | $1.000.000 |
SEBASTIÁN ALEXANDER PALMA VALDIVIA Socio 17.xxx.xxx-6 | 17.xxx.xxx-6 | 50% | $1.000.000 |
Administrateurs (1)
Texte officiel de l’extrait
ZUNILDA VITALIA SUAZO CASTILLO, Abogada, Notario Público Interina de la Segunda Notaría de Concepción, con oficio en calle San Martín Nº 906, Concepción, certifica: Que, por escritura pública de fecha 01 de Febrero 2021, Repertorio N°233-2021, compareció ante mí, doña MARÍA FERNANDA BELMAR OPAZO, chilena, soltera, abogada, cédula de identidad N°17.617.459-5 y don SEBASTIÁN ALEXANDER PALMA VALDIVIA, chileno, soltero, abogado, cédula de identidad N°17.346.023-6 ambos con domicilio en Obispo Hipólito Salas N°445 Concepción, quienes constituyeron una Sociedad de Responsabilidad Limitada. RAZÓN SOCIAL: “BELMAR Y PALMA ABOGADOS LIMITADA”, pudiendo usar “ABOGADOS BYP LTDA.”, que la obligará misma manera que razón social. Domicilio: Concepción. Duración: cuatro años desde fecha escritura extractada, prorrogables tácita, sucesiva y automáticamente por iguales períodos, salvo si cualquiera socios manifiesta voluntad ponerle término por escritura pública inscrita margen inscripción este extracto en registro comercio, todo ello con una anticipación no inferior a seis meses al vencimiento del plazo primitivo o prorrogado que estuviere vigente. Objeto de la sociedad: I) Será la prestación de servicios profesionales relacionadas con el área del derecho en su más amplia acepción, sea mediante la representación judicial o extrajudicial, y las operaciones de toda índole conducentes a la consecución del fin social o que de común acuerdo determinen los socios; II) Asesoría y defensa jurídica en los más amplios aspectos del derecho; III) Constitución de sociedades; IV) Redacción de escritos y escrituras públicas o privadas; V) Regulación de terrenos por el D.L. dos mil seiscientos noventa y cinco; VI) Realización de cursos y capacitaciones en aspectos sociales a fines y de interés social y jurídico; VII) Compra y venta de insumos de escritorio y papelería; i) Sin perjuicio de los otros actos o negocios que acuerden realizar los socios y que puedan o no tener relación directa o indirecta con los objetos señalados.- Administración Y Uso de la Razón Social: La administración y uso de la razón social corresponderá a la Socia MARÍA FERNANDA BELMAR OPAZO.- . Capital: $2.000.000, que socios aportan en forma y proporción en caja social al contado y en dinero efectivo de la siguiente manera: doña MARÍA FERNANDA BELMAR OPAZO, $1.000.000.- equivalentes al 50% de derechos e interés en el capital social y don SEBASTIÁN ALEXANDER PALMA VALDIVIA $1.000.000.- equivalentes al 50% de derechos e interés en el capital social, montos que los socios enteran y pagan en este acto al contado, en dinero efectivo y moneda nacional, cantidades que quedan ingresadas en arcas de la sociedad.- La responsabilidad de los socios queda limitada hasta el monto de sus respectivos aportes en el capital social.- Demás estipulaciones consta en escritura extractada. Concepción, 15 de febrero 2021. Doy fe.
Actes récents
- CONSTITUCIÓN
BELMAR Y PALMA ABOGADOS LIMITADA
CVE 1896662
