Société à responsabilité limitée

BDD Comercial Limitada

CONSTITUCIÓN — 9 mai 2019

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2019-05-09Voir le PDF (CVE 1587246)

Informations sociétaires

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Durée: 10 años a contar de la fecha de la presente escritura. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 10 años.
Administration: Administración y uso de razón social: GERMÁN ANTONIO PILQUIANTI GONZÁLEZ, quien tendrá las más amplias facultades de administración y disposición.

Objet social

Desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: a) la comercialización, compra, venta directa o cualquier modo de venta, permuta, consignación, acopio, importación, exportación, leasing, producción y distribución de todo tipo de bienes, productos y/o servicios, nacionales o extranjeros, al por mayor o al por menor, aplicables a cualquier tipo de industria, y demás actividades complementarias y/o relacionadas incluyendo, sin limitación, la explotación en el país y/o en el exterior de patentes de invención, modelos de utilidad, software, programas de computación, marcas de fábrica, diseños y modelos industriales; b) Efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración; c) El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares sean estos nacionales o extranjeros; d) La realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal, y e) Cualquier otra actividad que acuerden los socios.

Capital

Capital total

$5.000.000

Capital libéré

$5.000.000

Associés (4)

NomParticipation

GLORIA DEL CARMEN ORELLANA CASTRO

Socio

20%

ISMAEL ALEJANDRO CUELLO LIZAMA

Socio

20%

GERMÁN ANTONIO PILQUIANTI GONZÁLEZ

Socio

20%

SANDRO CRISTIAN RAMÓN FUENZALIDA BUSTOS

Socio

40%

Administrateurs (1)

Texte officiel de l’extrait

SERGIO W. ARENAS BENONI, Notario Público titular de La Cisterna, Gran Avenida José Miguel Carrera 8006, certifico: Por escritura pública hoy, ante mí, GLORIA DEL CARMEN ORELLANA CASTRO, ISMAEL ALEJANDRO CUELLO LIZAMA, GERMÁN ANTONIO PILQUIANTI GONZALEZ, y SANDRO CRISTIAN RAMÓN FUENZALIDA BUSTOS, todos domiciliados en calle Coche Molina N° 202, Dalcahue, Isla de Chiloé; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada: Razón Social: BDD Comercial Limitada".- Nombre de fantasía: “BDD Comercial Ltda”.- Objeto: Desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: a) la comercialización, compra, venta directa o cualquier modo de venta, permuta, consignación, acopio, importación, exportación, leasing, producción y distribución de todo tipo de bienes, productos y/o servicios, nacionales o extranjeros, al por mayor o al por menor, aplicables a cualquier tipo de industria, y demás actividades complementarias y/o relacionadas incluyendo, sin limitación, la explotación en el país y/o en el exterior de patentes de invención, modelos de utilidad, software, programas de computación, marcas de fábrica, diseños y modelos industriales; b) Efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración; c) El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares sean estos nacionales o extranjeros; d) La realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal, y e) Cualquier otra actividad que acuerden los socios.- Administración y uso de razón social: GERMÁN ANTONIO PILQUIANTI GONZÁLEZ, quien tendrá las más amplias facultades de administración y disposición.- Para los efectos previstos en el artículo Séptimo del pacto social, Germán Antonio Pilquianti González, en su calidad de socio administrador de la Sociedad, designa como su apoderado en la administración de la Sociedad a don Sandro Cristian Ramón Fuenzalida Bustos, quien actuando individual y separadamente podrá ejercer todas y cada una de las atribuciones establecidas en la cláusula séptima del pacto social.- Capital: $5.000.000, aportados y pagados de la forma siguiente: A) Gloria del Carmen Orellana Castro se obliga a enterar el equivalente al 20% del capital social, mediante el aporte a la sociedad de $1.000.000, que enterará y pagará a la caja social en dinero efectivo, a más tardar dentro del plazo de un año contado desde la fecha de esta escritura y en la medida que lo requieran las necesidades sociales. B) Ismael Alejandro Cuello Lizama se obliga a enterar el equivalente al 20% del capital social, mediante el aporte a la sociedad de $1.000.000, que enterará y pagará a la caja social en dinero en efectivo, a más tardar dentro del plazo de un año contado desde la fecha de esta escritura y en la medida que lo requieran las necesidades sociales. c) Germán Antonio Pilquianti González se obliga a enterar el equivalente al 20% del capital social, mediante el aporte a la sociedad de $1.000.000, que enterará y pagará a la caja social en dinero en efectivo, a más tardar dentro del plazo de un año contado desde la fecha de esta escritura y en la medida que lo requieran las necesidades sociales. d) Sandro Cristian Ramón Fuenzalida Bustos se obliga a enterar el equivalente al 40% del capital social, mediante un aporte de $2.000.000, que enterará y pagará a la caja social en dinero en efectivo, a más tardar dentro del plazo de un año contado desde la fecha de esta escritura y en la medida que lo requieran las necesidades sociales.- Domicilio: Santiago, sin perjuicio de que puedan establecer agencias o sucursales en otros punto del país o del extranjero.- Duración: 10 años a contar de la fecha de la presente escritura. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 10 años.- La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.- Demás estipulaciones escritura extractada. La Cisterna, 02 de Mayo de 2019.-

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