Société à responsabilité limitée

Barros Y Cía. Abogados, Sociedad De Responsabilidad Limitada

CONSTITUCIÓN — 23 déc. 2022

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2022-12-23Voir le PDF (CVE 2240009)

Informations sociétaires

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Durée: cinco años contados desde la fecha de esta escritura, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla, mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción social, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del respectivo periodo
Administration: La administración y representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderán a los socios Felipe Barros Tocornal y María Francisca Barros Alcalde, actuando individual e indistintamente

Objet social

La sociedad tendrá exclusivamente por objeto el ejercicio de la profesión de abogado y consecuencialmente la prestación de servicios de asesoría profesional a empresas y personas en materias jurídicas de índole civil, comercial, tributario, corporativo, de derecho público y administrativo y litigios en general, por intermedio de sus socios y/o personal contratado

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital libéré

$1.000.000

Associés (2)

NomParticipation

Felipe Barros Tocornal

Socio

98%

María Francisca Barros Alcalde

Socio

2%

Administrateurs (2)

Texte officiel de l’extrait

Andrés Carlos Zavala Courriol, Abogado, Notario Público Interino de la Vigésima Novena Notaría de Santiago, con oficio en calle Enrique Mac - Iver Número 225, oficina 302, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 20 de Diciembre de 2022, ante mí, Felipe Barros Tocornal y María Francisca Barros Alcalde, ambos domiciliados en calle Agustinas 1291, tercer piso, oficina C, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de Profesionales y Responsabilidad Limitada de cuyo estatuto se extracta lo siguiente: Razón Social: BARROS Y CÍA. ABOGADOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- Objeto Social: La sociedad tendrá exclusivamente por objeto el ejercicio de la profesión de abogado y consecuencialmente la prestación de servicios de asesoría profesional a empresas y personas en materias jurídicas de índole civil, comercial, tributario, corporativo, de derecho público y administrativo y litigios en general, por intermedio de sus socios y/o personal contratado. Domicilio social: El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país o en el extranjero. Duración: La duración de la sociedad será de cinco años contados desde la fecha de esta escritura, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla, mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción social, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del respectivo periodo. Capital social: El capital de la sociedad es la suma de un $1.000.000, que los socios aportan y enteran en este acto y al contado en las proporciones de un noventa y ocho por ciento don Felipe Barros Tocornal y de un dos por ciento doña María Francisca Barros Alcalde. Asimismo, los socios se obligan a aportar su trabajo personal y a ejercer exclusivamente la profesión de abogado, servicios jurídicos y todas aquellas que sean similares, afines o complementarias a la profesión señalada precedentemente, por intermedio de la presente sociedad. Administración: La administración y representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderán a los socios Felipe Barros Tocornal y María Francisca Barros Alcalde, actuando individual e indistintamente, con facultades señaladas en Artículo Séptimo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. - Se facultó portador de copia autorizada extracto para legalización. Santiago, 21 de Diciembre de 2022.-

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