Asesorías Jurídicas Serrano Y Compañía Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
la prestación en Chile y exportación de asesorías, consultorías, servicios legales, tributarios y judiciales en general, por medio de sus socios, asociados o profesionales contratados. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa o indirecta con el giro de la sociedad. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas.
Capital
Capital total
$500.000
Capital libéré
$500.000
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio | - | 90% | $450.000 |
Socio | - | 10% | $50.000 |
Administrateurs (1)
Représentants auprès du SII (1)
Texte officiel de l’extrait
JUAN SEBASTIAN BARAHONA BARAHONA, abogado Notario Público Suplente del titular de San Miguel SERGIO WALDO ARENAS BENONI, con Oficio en calle Gran Avenida N°8006, La Cisterna, certifico que por escritura pública de fecha 31 de enero de 2023, Repertorio Nº 5.138-2023, ante notario público titular, GUSTAVO MIGUEL SERRANO FERRER, domiciliado en El Peral 679, departamento 106, comuna de Lo Barnechea, de paso en ésta, Región Metropolitana, y PABLO IGNACIO RAMÍREZ MONTES, domiciliado en Mar Jónico 7.511, departamento 304, comuna de Vitacura, de paso en ésta, Región Metropolitana, constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada “Asesorías Jurídicas Serrano y Compañía Limitada”, de cuyos estatutos extracto: Nombre o Razón Social: El nombre o razón social de la sociedad será “ASESORÍAS JURÍDICAS SERRANO Y COMPAÑÍA LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, incluso comerciales, tributarios y bancarios, indistintamente, la expresión abreviada de “SERRANO Y CIA. LTDA.”. Domicilio: La Sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Objeto Social. La sociedad tendrá por objeto la prestación en Chile y exportación de asesorías, consultorías, servicios legales, tributarios y judiciales en general, por medio de sus socios, asociados o profesionales contratados. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa o indirecta con el giro de la sociedad. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. Capital Social. El capital de la sociedad es la suma de $500.000, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: Uno) GUSTAVO MIGUEL SERRANO FERRER, aporta la suma de $450.000, equivalente al 90% aproximado del capital y derechos sociales, que paga y entera en este acto, en dinero efectivo, que ingresa a la caja social; y Dos) PABLO IGNACIO RAMÍREZ MONTES, aporta la suma de $50.000, equivalente al 10% aproximado del capital y derechos sociales, que paga y entera en este acto, en dinero efectivo, que ingresa a la caja social. Responsabilidad. La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus respectivos aportes. Administración, Representación y uso de la Razón Social. La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a GUSTAVO MIGUEL SERRANO FERRER, quien, actuando individualmente, y anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, sin restricción alguna, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Duración de la Sociedad. La Sociedad rige desde esta fecha y durará por el período de diez años, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de cinco años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con no menos de tres meses antes del respectivo vencimiento. Sin perjuicio de lo anterior, y no obstante lo señalado en el artículo Décimo de estos estatutos, por acuerdo unánime de los socios se podrá poner término a la sociedad en cualquier momento. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. La Cisterna, 06 de febrero de 2023.-
Actes récents
- CONSTITUCIÓN
ASESORÍAS JURÍDICAS SERRANO Y COMPAÑÍA LIMITADA
CVE 2268171
