Société à responsabilité limitée

Asesorías Informáticas Oratek Limitada

CONSTITUCIÓN — 5 janv. 2026

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2026-01-05Voir le PDF (CVE 2750216)

Informations sociétaires

Ltda
Durée: 10 años a contar de la fecha de la escritura, prorrogable por períodos iguales y sucesivos de 10 años cada uno
Administration: La administración y el uso de la razón social corresponderán indistintamente a David Nicolás Ancelovici Suhrcke y a Tomás Eduardo Sánchez Greene, quienes, actuando individualmente, podrán ejercer las amplias facultades señaladas en la cláusula séptima de la escritura extractada.

Objet social

La comercialización, distribución, importación, exportación y venta de software, licencias, programas informáticos y soluciones tecnológicas, incluyendo sistemas operativos, aplicaciones de oficina, inteligencia artificial, plataformas en la nube y cualquier otro producto digital o tecnológico, sea desarrollado por terceros o por la propia sociedad; la prestación de servicios de asesoría, soporte, mantenimiento, integración, implementación y capacitación en materias informáticas, tecnológicas y de digitalización de procesos, tanto a instituciones públicas como privadas, nacionales o extranjeras; la participación en licitaciones públicas y privadas, en Chile o en el extranjero, destinadas a la adquisición de software, servicios tecnológicos, equipamiento computacional o cualquier otro bien o servicio vinculado al ámbito digital o tecnológico; la prestación de servicios de tercerización (outsourcing), externalización y administración de procesos tecnológicos o informáticos, así como la intermediación en la contratación de dichos servicios; la prestación de servicios de consultoría estratégica y comercial en materias relacionadas con tecnología, innovación, transformación digital y eficiencia operativa; y en general, todo negocio o actividad que se relacione, directa o indirectamente, con los objetos antes señalados, así como la ejecución de todos los actos y la celebración de todos los contratos que los socios estimen convenientes o necesarios para el cumplimiento del objeto social, el desarrollo de su giro o la inversión de los fondos disponibles de la sociedad. Para tales efectos, la sociedad podrá adquirir, enajenar, arrendar, ceder, gravar o administrar toda clase de bienes muebles o inmuebles, participar en otras sociedades o asociaciones, celebrar contratos de colaboración empresarial, cuentas en participación u otros instrumentos similares, tanto en Chile como en el extranjero.

Capital

Capital total

$500.000

Capital libéré

$500.000

Capital restant dû

$0

Associés (2)

NomParticipation

David Nicolás Ancelovici Suhrcke

Socio

50%

Tomás Eduardo Sánchez Greene

Socio

50%

Administrateurs (2)

Texte officiel de l’extrait

Ministerio del Interior PABLO MARTÍNEZ LOAIZA, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales número cinco mil ochocientos cuarenta y uno, comuna de La Reina, certifico que: por escritura pública de fecha 19 de noviembre del año 2025, Repertorio 67.708-2025, otorgada ante mí, don David Nicolás Ancelovici Suhrcke, domiciliado en Luis Bascuñán N°1.866, departamento 104B, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, y don Tomás Eduardo Sánchez Greene, domiciliado para estos efectos en Avenida Tobalaba N°155, oficina 1204, comuna de Providencia, Región Metropolitana; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: (i) Nombre: El nombre de la sociedad es “ASESORÍAS INFORMÁTICAS ORATEK LIMITADA”, pudiendo actuar, contratar y funcionar con el nombre de fantasía de ORATEK LTDA. (ii) Objeto: (a) La comercialización, distribución, importación, exportación y venta de software, licencias, programas informáticos y soluciones tecnológicas, incluyendo sistemas operativos, aplicaciones de oficina, inteligencia artificial, plataformas en la nube y cualquier otro producto digital o tecnológico, sea desarrollado por terceros o por la propia sociedad; (b) La prestación de servicios de asesoría, soporte, mantenimiento, integración, implementación y capacitación en materias informáticas, tecnológicas y de digitalización de procesos, tanto a instituciones públicas como privadas, nacionales o extranjeras; (c) La participación en licitaciones públicas y privadas, en Chile o en el extranjero, destinadas a la adquisición de software, servicios tecnológicos, equipamiento computacional o cualquier otro bien o servicio vinculado al ámbito digital o tecnológico; (d) La prestación de servicios de tercerización (outsourcing), externalización y administración de procesos tecnológicos o informáticos, así como la intermediación en la contratación de dichos servicios; (e) La prestación de servicios de consultoría estratégica y comercial en materias relacionadas con tecnología, innovación, transformación digital y eficiencia operativa; y (f) En general, todo negocio o actividad que se relacione, directa o indirectamente, con los objetos antes señalados, así como la ejecución de todos los actos y la celebración de todos los contratos que los socios estimen convenientes o necesarios para el cumplimiento del objeto social, el desarrollo de su giro o la inversión de los fondos disponibles de la sociedad. Para tales efectos, la sociedad podrá adquirir, enajenar, arrendar, ceder, gravar o administrar toda clase de bienes muebles o inmuebles, participar en otras sociedades o asociaciones, celebrar contratos de colaboración empresarial, cuentas en participación u otros instrumentos similares, tanto en Chile como en el extranjero. (iii) Capital: El capital social es la suma de $500.000, que ha sido aportado y pagado por los socios de la siguiente manera: a) David Nicolás Ancelovici Suhrcke, aporta en este acto al contado y en dinero efectivo la suma de $250.000, equivalentes al 50% del capital social; y b) Tomás Eduardo Sánchez Greene, aporta en este acto al contado y en dinero efectivo la suma de $250.000 equivalentes al 50% del capital social. Asimismo, ambos socios acuerdan aportar su trabajo profesional a la sociedad. (iv) Administración y Uso Razón Social: La administración y el uso de la razón social corresponderán indistintamente a don David Nicolás Ancelovici Suhrcke y a don Tomás Eduardo Sánchez Greene, quienes, actuando individualmente, podrán ejercer las amplias facultades señaladas en la cláusula séptima de la escritura extractada. (v) Duración: 10 años a contar de la fecha de la escritura, prorrogable por períodos iguales y sucesivos de 10 años cada uno. (vi) Responsabilidad: Responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 22 de diciembre de 2025.

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