Société par actions

Asesorías E Inversiones Verdelafu SpA

CONSTITUCIÓN — 31 août 2017

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2017-08-31Voir le PDF (CVE 1265359)

Informations sociétaires

SpA
Providencia, Región Metropolitana
Administration: La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderán a dos administradores designados por la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto mediante escritura pública o instrumento privado autorizado por notario público y protocolizado por éste, quienes podrán actuar indistintamente cualquiera de ellos, con las facultades indicadas en la escritura extractada.

Objet social

El objeto de la sociedad será: a) La comercialización, compra, venta, importación, exportación, intermediación de productos combustibles, gases, insumos, productos relacionados, y cualesquiera otros necesarios para el desarrollo de la actividad minera; b) La inversión, a cualquier título, en toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, como asimismo la explotación y administración de éstos, ya sean propios o ajenos, por cuenta propia o por cuenta ajena; c) La asesoría y capacitación en materias financieras, económicas, contables, computacionales, de recursos humanos, comerciales, e inmobiliarias; d) La participación en toda clase de sociedades, civiles o comerciales, ya sean colectivas, en comandita, pudiendo concurrir como socia comanditaria o gestora en éstas últimas, anónimas, por acciones o de responsabilidad limitada, cualquiera que sea su objeto; e) La capacitación y asesoría en sus diversas modalidades, especialmente en todo tipo de talleres, conferencias, seminarios y en general en cualquier entidad o programa de docencia, difusión y/o extensión; f) La prestación de servicios administrativos, computacionales y de mercado relacionados con las actividades anteriormente mencionadas, como también la prestación de todo otro tipo de servicios relacionados con su objeto; g) La ejecución de estos actos por cuenta propia o ajena, sin perjuicio de cualquier otra actividad que los socios acuerden de consuno, y que se relacione directa o indirectamente con el objeto social; y, h) en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros, cualquier tipo de negocios y cualquier otra actividad o inversión estén o no relacionadas con las actividades antes descritas. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su negocio o comercio o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad. Además, podrá ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden el o los socios y que tengan relación con el objeto social.

Capital

Capital total

$2.000.000

Capital libéré

$2.000.000

Capital restant dû

$0

Actions

2 000

Texte officiel de l’extrait

R. Alfredo Martin Illanes, Notario Público Titular de la decimoquinta Notaría de Santiago, con oficio en Calle Santa Magdalena 98, comuna de Providencia, certifico que por escritura pública de fecha 3 de agosto de 2017, otorgada ante notario suplente don Francisco Rubén Rojas Arriagada, don GUSTAVO MARCELO VERGARA HIDALGO, don DIEGO ALONSO JESÚS VERGARA DE LA FUENTE, doña FRANCISCA DE LOURDES VERGARA DE LA FUENTE; y doña YASNA MARCELA DE LA FUENTE VIDELA, todos Pasaje Lago Rupanco Sur Número siete mil cincuenta y seis, comuna de Pudahuel, constituyeron la sociedad por acciones. RAZÓN SOCIAL: “ASESORÍAS E INVERSIONES VERDELAFU SpA”, pudiendo usar como nombre de fantasía “VERDELAFU SpA” para fines bancarios, financieros, tributarios, comerciales y de publicidad. DOMICILIO: Comuna de Providencia. OBJETO: El objeto de la sociedad será: a) La comercialización, compra, venta, importación, exportación, intermediación de productos combustibles, gases, insumos, productos relacionados, y cualesquiera otros necesarios para el desarrollo de la actividad minera; b) La inversión, a cualquier título, en toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, como asimismo la explotación y administración de éstos, ya sean propios o ajenos, por cuenta propia o por cuenta ajena; c) La asesoría y capacitación en materias financieras, económicas, contables, computacionales, de recursos humanos, comerciales, e inmobiliarias; d) La participación en toda clase de sociedades, civiles o comerciales, ya sean colectivas, en comandita, pudiendo concurrir como socia comanditaria o gestora en éstas últimas, anónimas, por acciones o de responsabilidad limitada, cualquiera que sea su objeto; e) La capacitación y asesoría en sus diversas modalidades, especialmente en todo tipo de talleres, conferencias, seminarios y en general en cualquier entidad o programa de docencia, difusión y/o extensión; f) La prestación de servicios administrativos, computacionales y de mercado relacionados con las actividades anteriormente mencionadas, como también la prestación de todo otro tipo de servicios relacionados con su objeto; g) La ejecución de estos actos por cuenta propia o ajena, sin perjuicio de cualquier otra actividad que los socios acuerden de consuno, y que se relacione directa o indirectamente con el objeto social; y, h) en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros, cualquier tipo de negocios y cualquier otra actividad o inversión estén o no relacionadas con las actividades antes descritas. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su negocio o comercio o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad. Además, podrá ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden el o los socios y que tengan relación con el objeto social. CAPITAL Y ACCIONES: $2.000.000 dividido en 2.000 acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal. Capital íntegramente suscrito y pagado en dinero en efectivo. ADMINISTRACIÓN: La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderán a dos administradores designados por la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto mediante escritura pública o instrumento privado autorizado por notario público y protocolizado por éste, quienes podrán actuar indistintamente cualquiera de ellos, con las facultades indicadas en la escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 28 de agosto de 2017.

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