Société à responsabilité limitée

Asesoría Legal Riquelme Y Silva Limitada

CONSTITUCIÓN — 2 oct. 2025

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2025-10-02Voir le PDF (CVE 2706882)

Informations sociétaires

Ltda
Avenida Isidora Goyenechea Nº3.477, oficina 10
Durée: Cinco años contados desde la fecha de la escritura, prorrogables automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que cualquiera de los socios, con no menos de seis meses de anticipación al vencimiento respectivo, manifieste su voluntad de no prorrogarlo mediante una declaración hecha por escritura pública y anotada en el Registro de Comercio de Santiago al margen de la inscripción social.
Administration: Corresponderá indistintamente a cualquiera de los socios, quienes tendrán las mas amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, y en particular las conferidas en escritura pública extractada.

Objet social

La Sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios profesionales en el ámbito jurídico, incluyendo entre otros, la representación judicial y extrajudicial de personas naturales y jurídicas; la redacción de informes legales, contratos y otros instrumentos jurídicos; la asesoría en materias civiles, comerciales, laborales, tributarias, administrativas y de derecho público en general; actuar como árbitro o partidor; la tramitación de causas ante tribunales ordinarios y especiales, organismos administrativos y entidades públicas o privadas; y, en general, toda actividad propia del ejercicio profesional de la abogacía.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital libéré

$1.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (2)

NomParticipation

Rodrigo Riquelme Yáñez

Socio

50%

Camilo Silva Correa

Socio

50%

Administrateurs (2)

Texte officiel de l’extrait

Ministerio del Interior MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la 38ª Notaría de esta ciudad, con oficio en Avenida Isidora Goyenechea Nº3.477, oficina 10, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico que: por escritura pública otorgada de fecha 12 de septiembre de 2025, Repertorio 47172-2025, ante mí: Rodrigo Riquelme Yáñez, domiciliado en Gerónimo de Alderete N° 885, depto. 154, Las Condes, Santiago, y Camilo Silva Correa, domiciliado en García Torres N° 1384, Vitacura, Santiago, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, al siguiente tenor: Razón Social: ASESORÍA LEGAL RIQUELME Y SILVA LIMITADA. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios profesionales en el ámbito jurídico, incluyendo entre otros, la representación judicial y extrajudicial de personas naturales y jurídicas; la redacción de informes legales, contratos y otros instrumentos jurídicos; la asesoría en materias civiles, comerciales, laborales, tributarias, administrativas y de derecho público en general; actuar como árbitro o partidor; la tramitación de causas ante tribunales ordinarios y especiales, organismos administrativos y entidades públicas o privadas; y, en general, toda actividad propia del ejercicio profesional de la abogacía. Administración y uso de la Razón Social. Corresponderá indistintamente a cualquiera de los socios, quienes tendrán las mas amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, y en particular las conferidas en escritura pública extractada. Capital: El capital social asciende a la suma de $1.000.000 de pesos, aportado y pagado en dinero efectivo por ambos socios, en el mismo acto, y en partes iguales, encontrándose íntegramente suscrito y pagado. Duración: Cinco años contados desde la fecha de la escritura, prorrogables automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que cualquiera de los socios, con no menos de seis meses de anticipación al vencimiento respectivo, manifieste su voluntad de no prorrogarlo mediante una declaración hecha por escritura pública y anotada en el Registro de Comercio de Santiago al margen de la inscripción social. Demás estipulaciones en escritura pública extractada. Santiago, 23 de septiembre de 2025.

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