Société à responsabilité limitée

Arriagada Abogados Boutique Legal Y Compañía Limitada

CONSTITUCIÓN — 25 févr. 2026

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2026-02-25Voir le PDF (CVE 2774694)

Informations sociétaires

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Durée: 5 años, renovable automática y sucesivamente por períodos iguales de 5 años
Administration: La administración y representación de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá de forma individual a la socia doña JAVIERA IGNACIA ARRIAGADA ELÍAS, quien, actuando en la forma indicada y anteponiendo su firma a la razón social, representará a la Sociedad en todos los actos relativos, directa o indirectamente, a su objeto o giro ordinario, con las más amplias facultades.

Objet social

La Sociedad tendrá por objeto exclusivo la prestación de servicios profesionales de asesoramiento legal y representación jurídica, tanto en el ámbito judicial como extrajudicial. Los servicios serán prestados a través de los socios, asociados y/o colaboradores.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital libéré

$1.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (2)

NomParticipation

JAVIERA IGNACIA ARRIAGADA ELÍAS

Socio

17.xxx.xxx-8

99.9%

PAULA ALEJANDRA ELÍAS AUAD

Socio

13.xxx.xxx-0

0.1%

Administrateurs (1)

JAVIERA IGNACIA ARRIAGADA ELÍAS

17.xxx.xxx-8Administrador

Texte officiel de l’extrait

Ministerio del Interior CARLOS ALBERTO ALARCÓN LARA, chileno, abogado, Notario Público Interino de la Vigésima Segunda Notaría de este territorio jurisdiccional, con oficio y domicilio en Avenida El Bosque Norte número cero cuarenta y siete, Las Condes, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 12 de febrero de 2026, ante mí, Repertorio N°154-2026: doña JAVIERA IGNACIA ARRIAGADA ELÍAS, cédula de identidad número 17.703.506-8, domiciliada en Paseo Pie Andino 4200 casa L, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; y doña PAULA ALEJANDRA ELÍAS AUAD, cédula de identidad número 13.441.840-0, domiciliada en San Olav número 6440, departamento número 1304, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, bajo las prescripciones de la Ley número 3.918, teniendo además presente las disposiciones de los Códigos Civil y Comercio que tratan sobre la materia: NOMBRE: “ARRIAGADA ABOGADOS BOUTIQUE LEGAL Y COMPAÑÍA LIMITADA”.- OBJETO: La Sociedad tendrá por objeto exclusivo la prestación de servicios profesionales de asesoramiento legal y representación jurídica, tanto en el ámbito judicial como extrajudicial. Los servicios serán prestados a través de los socios, asociados y/o colaboradores. ADMINISTRACIÓN: La administración y representación de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá de forma individual a la socia doña JAVIERA IGNACIA ARRIAGADA ELÍAS, quien, actuando en la forma indicada y anteponiendo su firma a la razón social, representará a la Sociedad en todos los actos relativos, directa o indirectamente, a su objeto o giro ordinario, con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, contratos o convenciones y, a mayor abundamiento, está premunida de todas y cada una de las facultades expresadas en el artículo cuarto de los estatutos sociales, las que se dan por íntegramente reproducidas para todos os efectos legales.- CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000.-, que los socios aportan a la caja social de la siguiente forma: a) doña Javiera Ignacia Arriagada Elías, aporta y paga, en este acto y en dinero efectivo, la suma de $999.000.- equivalentes al 99,9% del haber y capital social; y, b) doña Paula Alejandra Elías Auad, aporta y paga, en este acto y en dinero efectivo, la suma de $1.000.- equivalentes al 0,1% del haber y capital social. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. DURACIÓN: La Sociedad tendrá una duración de 5 años a contar de esta fecha, plazo que se renovará automática y sucesivamente por períodos iguales de 5 años cada uno, a menos que alguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, previo a su renovación, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, y se notificará judicialmente en forma personal o por avisos o en la forma especial el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, si procediera, a cada uno de los otros socios, todo lo anterior con una anticipación de, a lo menos, 6 meses antes del final del respectivo período. DOMICILIO: La Sociedad tendrá como domicilio la comuna y ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que puedan establecerse en otros lugares, incluso fuera del territorio nacional. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada.- Santiago,18 de febrero de 2026.

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