Société à responsabilité limitée

Aretio, Celume Y García Sociedad Profesional De Abogados Limitada

CONSTITUCIÓN — 13 févr. 2025

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2025-02-13Voir le PDF (CVE 2610362)

Informations sociétaires

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Durée: 5 años contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se entenderá tácita y automáticamente renovado en términos iguales, sucesivos e indefinidos a menos que uno de los socios notifique judicialmente su intención de ponerle término con una anticipación a lo menos seis meses al vencimiento.
Administration: La administración de la sociedad y el uso de la razón social, corresponderá de forma conjunta, a las socias de la compañía con amplias facultades.

Objet social

El objeto de la sociedad será exclusivamente la prestación de servicios de asesoría jurídica y todo tipo de servicios profesionales relativos a la profesión de abogado, a personas naturales o jurídicas, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas directa o indirectamente, en la actualidad o futuro, con el giro.

Capital

Capital total

$3.000.000

Capital libéré

$3.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (3)

NomParticipation

MACARENA DE LOS ANGELES ARETIO LEÓN

Socio

33.333333333333336%

MARÍA JOSÉ GARCÍA ZALDAINENA

Socio

33.333333333333336%

CLAUDIA ANDREA CELUME LÓPEZ

Socio

33.333333333333336%

Texte officiel de l’extrait

MARCELA MEDINA RICCI, Notario Público 1° Notaría de San Miguel, con asiento en San Ramón, República de Chile y oficio en Avenida Santa Rosa número 7.955, certifica: Por escritura pública de hoy, ante mí, MACARENA DE LOS ANGELES ARETIO LEÓN, MARÍA JOSÉ GARCÍA ZALDAINENA y CLAUDIA ANDREA CELUME LÓPEZ, todas domiciliadas en Avenida La Dehesa 181, oficina 803, comuna de Lo Barnechea, Santiago, y de paso por ésta; constituyeron sociedad de Responsabilidad Limitada, con los siguientes estatutos: Razón Social: “ARETIO, CELUME Y GARCÍA SOCIEDAD PROFESIONAL DE ABOGADOS LIMITADA”. Objeto: El objeto de la sociedad será exclusivamente la prestación de servicios de asesoría jurídica y todo tipo de servicios profesionales relativos a la profesión de abogado, a personas naturales o jurídicas, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas directa o indirectamente, en la actualidad o futuro, con el giro. Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social, corresponderá de forma conjunta, a las socias de la compañía doña MACARENA DE LOS ANGELES ARETIO LEÓN, doña MARÍA JOSÉ GARCÍA ZALDAINENA, y doña CLAUDIA ANDREA CELUME LÓPEZ, con amplias facultades. Capital: $3.000.000 que los socios aportan en este acto, íntegramente, en dinero efectivo, en la siguiente forma y proporción: a) doña MACARENA DE LOS ANGELES ARETIO LEÓN, aporta la suma de $1.000.000, equivalente a 1/3 de los derechos sociales de la compañía, aporte que realizada en el acto y con dinero efectivo, ya ingresado en la caja social, b) doña MARÍA JOSÉ GARCÍA ZALDAINENA, aporta la suma de $1.000.000, equivalente a 1/3 de los derechos sociales de la compañía, aporte que realizada en el acto y con dinero efectivo, ya ingresado en la caja social, c) doña CLAUDIA ANDREACELUME LÓPEZ, aporta la suma de $1.000.000, equivalente a 1/3 de los derechos sociales de la compañía, aporte que realizada en el acto y con dinero efectivo, ya ingresado en la caja social. Duración: 5 años contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se entenderá tácita y automáticamente renovado en términos iguales, sucesivos e indefinidos a menos que uno de los socios notifique judicialmente su intención de ponerle término con una anticipación a lo menos seis meses al vencimiento. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de poder establecer agencias o sucursales en otras ciudades del país o del extranjero. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 23 de enero del 2025. MARCELA MEDINA RICCI. Notario Público.

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