Alimentos Y Eventos Cento Lire Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
La producción, distribución y comercialización de artículos alimenticios de cualquier clase o categoría, en especial aquellos de fabricación de pan, productos de panadería, pastelería y repostería, fabricación de galletas, fabricación de productos de confitería; elaboración de macarrones, ravioli, fideos, alcuzcuz y productos similares, venta al por mayor de otros productos; así como la creación, explotación y administración de establecimientos comerciales de venta de alimentos, ya sea para su consumo en el local mismo como restaurante, fuentes de soda, establecimientos de comida rápida, bares, fuente de soda, pizzerías, servicios de otros establecimientos que expenden comidas y bebidas, servicios de banquetes, bodas y otras celebraciones; la producción, promoción y montaje de eventos, espectáculos y servicios audiovisuales, la compra, venta, arriendo de toda clase de equipos de sonidos audiovisuales, de iluminación, y entretenimientos manuales, electrónicos. Y en general toda otro negocio o actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con las anteriores y cualquier objeto que los socios acuerden.
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital libéré
$1.000.000
Capital restant dû
$0
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio | - | 99% | $990.000 |
GIULIANA VICTORIA GUADAGNO BAACK Socio | - | 1% | $10.000 |
Administrateurs (1)
Texte officiel de l’extrait
MARGARITA MORENO ZAMORANO, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Vigésima Séptima Notaria de Santiago, EDUARDO AVELLO CONCHA, con oficio en Orrego Luco 0153, Providencia, certifica por escritura pública de fecha 26 de enero de 2018, ante Notario Titular, JOSE LUIS GUADAGNO HEVIA y GIULIANA VICTORIA GUADAGNO BAACK, ambos domiciliados en domiciliada en Cardenal Newman 680, Comuna de Las Condes, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. RAZÓN SOCIAL: ALIMENTOS Y EVENTOS CENTO LIRE LIMITADA. Podrá funcionar y actuar con los nombres de fantasía de CENTO LIRE LIMITADA y CENTO LIRE LTDA. OBJETO: El objeto de la sociedad será: La producción, distribución y comercialización de artículos alimenticios de cualquier clase o categoría, en especial aquellos de fabricación de pan, productos de panadería, pastelería y repostería, fabricación de galletas, fabricación de productos de confitería; elaboración de macarrones, ravioli, fideos, alcuzcuz y productos similares, venta al por mayor de otros productos; así como la creación, explotación y administración de establecimientos comerciales de venta de alimentos, ya sea para su consumo en el local mismo como restaurante, fuentes de soda, establecimientos de comida rápida, bares, fuente de soda, pizzerías, servicios de otros establecimientos que expenden comidas y bebidas, servicios de banquetes, bodas y otras celebraciones; la producción, promoción y montaje de eventos, espectáculos y servicios audiovisuales, la compra, venta, arriendo de toda clase de equipos de sonidos audiovisuales, de iluminación, y entretenimientos manuales, electrónicos. Y en general toda otro negocio o actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con las anteriores y cualquier objeto que los socios acuerden. DOMICILIO: La sociedad tendrá como domicilio la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales, representaciones o agencias que establezca en el país o en el extranjero. ADMINISTRACIÓN: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá al socio JOSE LUIS GUADAGNO HEVIA. CAPITAL: $1.000.000-, que los socios aportan de la siguiente forma: JOSE LUIS GUADAGNO HEVIA, aporta $990.000-, en dinero efectivo correspondiente al 99% de los derechos sociales y doña GIULIANA VICTORIA GUADAGNO BAACK, aporta la cantidad de $10.000- al contado correspondiente al 1% de los derechos sociales. Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes. DURACION: La Sociedad comenzará a regir a partir de la fecha de constitución y tendrá una duración de cinco años, prorrogables tácitamente y sucesivamente por periodos de cinco años si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle termino, mediante declaración efectuada por escritura pública con una anticipación de, a lo menos, 60 días a la fecha de término contrato, o del periodo de prorroga que estuviere en curso. Eduardo Avello Concha. Santiago, 31 de enero de 2018.
Actes récents
- CONSTITUCIÓN
ALIMENTOS Y EVENTOS CENTO LIRE LIMITADA
CVE 1349547
