Société par actions

Agromás SpA

CONSTITUCIÓN — 9 juin 2022

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2022-06-09Voir le PDF (CVE 2140199)

Informations sociétaires

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Administration: Administración representación y uso razón social. La sociedad será administrada y representada por administradores designados en escritura pública por el o los accionistas titulares, de al menos, la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto

Texte officiel de l’extrait

ALVARO GONZALEZ SALINAS, chileno, Abogado, Notario Público Titular 42° Notaría de Santiago, Agustinas 1070, piso 2, comuna de Santiago, certifica: Por Escritura Pública de fecha 27 de Mayo de 2022, otorgada ante mí, don JUAN EDUARDO DUHART PEÑA, cédula de identidad número 5.678.128-5, rectificó el extracto de constitución de la sociedad AGROMÁS SpA, en el sentido de señalar que por un error involuntario, se indicó mal administración de sociedad, en circunstancias que debe decir “Administración representación y uso razón social. La sociedad será administrada y representada por administradores designados en escritura pública por el o los accionistas titulares, de al menos, la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 06 de junio de 2022.

ConstitutionDiario Oficial · 2022-04-23Voir le PDF (CVE 2118243)

Informations sociétaires

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Durée: Indefinida
Administration: La sociedad será administrada por YU-HSIU LIU, quien anteponiendo la razón social a su firma personal, podrá representar y obligar válidamente a la sociedad con las más amplias facultades establecidas en el estatuto.

Objet social

El objeto de la sociedad será: a) El cultivo y venta al por mayor y menor de frutas, verduras y especias dentro y fuera del país, así como también la realización de actividades de apoyo a la agricultura; b) La venta al por mayor y menor de maquinaria, equipos y materiales agropecuarios, dentro y fuera del país; c) La adquisición, a cualquier título, de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, agrícolas y urbanos, la compra, venta, arriendo y usufructo de los mismos, su explotación y/o administración, en cualquier forma, la destinación de los bienes al giro agrícola, minero, industrial, ganadero y/o forestal; d) El desarrollo de todo tipo de inversiones y proyectos inmobiliarios, sea por cuenta propia o ajena, realizados directamente por la propia sociedad o a través de terceros, la participación en el mercado de capitales, y pudiendo adquirir todo tipo de valores e instrumentos financieros; e) La formación o constitución de sociedades de cualquier naturaleza, comunidades, asociaciones o cualquier otra persona jurídica, con o sin fines de lucro, el ingreso como socio o accionista a las ya constituidas, la administración y participación en las mismas, en su disolución y liquidación. Lo anterior sin perjuicio de la facultad de los accionistas para desarrollar otras actividades, negocios e inversiones que tengan relación con el giro de la sociedad.

Capital

Capital total

$30.000.000

Capital libéré

$30.000.000

Capital restant dû

$0

Actions

1 000

Associés (3)

NomParticipation

YU-HSIU LIU

Accionista

10.xxx.xxx-9

60%

FELIPE ANDRÉS LIAO LIU

Accionista

19.xxx.xxx-5

20%

FERNANDO LIAO LIU

Accionista

16.xxx.xxx-2

20%

Administrateurs (1)

YU-HSIU LIU

10.xxx.xxx-9Administrador

Texte officiel de l’extrait

JOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ, Abogado, Notario Público Suplente de ALVARO DAVID GONZÁLEZ SALINAS, titular de la 42° Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas 1070, segundo piso, Santiago, certifica: Por Escritura Pública de fecha 19 de abril de 2022, ante mí, YU-HSIU LIU, C.I. 10.981.260-9, domiciliada en Avenida Américo Vespucio Norte 2090, Vitacura, Región Metropolitana; FELIPE ANDRÉS LIAO LIU, C.I. 19.244.548-5, domiciliado en calle Enrique Foster Norte 085, departamento 114, Las Condes, Región Metropolitana; y FERNANDO ANDRÉS LIAO LIU, C.I. 16.605.534-2, domiciliado en calle Augusto Leguía Sur 31, departamento 21, Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron una Sociedad por Acciones: Razón Social: “AGROMÁS SpA”. Duración: Indefinida. Objeto Social: El objeto de la sociedad será: a) El cultivo y venta al por mayor y menor de frutas, verduras y especias dentro y fuera del país, así como también la realización de actividades de apoyo a la agricultura; b) La venta al por mayor y menor de maquinaria, equipos y materiales agropecuarios, dentro y fuera del país; c) La adquisición, a cualquier título, de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, agrícolas y urbanos, la compra, venta, arriendo y usufructo de los mismos, su explotación y/o administración, en cualquier forma, la destinación de los bienes al giro agrícola, minero, industrial, ganadero y/o forestal; d) El desarrollo de todo tipo de inversiones y proyectos inmobiliarios, sea por cuenta propia o ajena, realizados directamente por la propia sociedad o a través de terceros, la participación en el mercado de capitales, y pudiendo adquirir todo tipo de valores e instrumentos financieros; e) La formación o constitución de sociedades de cualquier naturaleza, comunidades, asociaciones o cualquier otra persona jurídica, con o sin fines de lucro, el ingreso como socio o accionista a las ya constituidas, la administración y participación en las mismas, en su disolución y liquidación. Lo anterior sin perjuicio de la facultad de los accionistas para desarrollar otras actividades, negocios e inversiones que tengan relación con el giro de la sociedad. Capital: $30.000.000 dividido en 1.000 acciones todas nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que se suscriben y pagan en su totalidad, de la siguiente manera: a) YU-HSIU LIU suscribe y paga 600 acciones en $18.000.000 en dinero efectivo. b) FELIPE ANDRÉS LIAO LIU suscribe y paga 200 acciones en $6.000.000 en dinero efectivo. c) FERNANDO LIAO LIU suscribe y paga 200 acciones en $6.000.000, en dinero efectivo. Administración, representación y uso de la razón social: La sociedad será administrada por YU-HSIU LIU, quien anteponiendo la razón social a su firma personal, podrá representar y obligar válidamente a la sociedad con las más amplias facultades establecidas en el estatuto. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 20 de Abril de 2022.-

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