Société à responsabilité limitée

Agrocomercial Abrigo Y Cisternas Limitada

CONSTITUCIÓN — 29 août 2018

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2018-08-29Voir le PDF (CVE 1454831)

Informations sociétaires

Ltda
Providencia, Región Metropolitana
Durée: La duración de la Sociedad será a contar de la fecha de la escritura de constitución y se disolverá con la muerte de algún socio
Administration: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a uno cualquiera de los socios, quienes al actuar y anteponer a su firma la razón social de la Sociedad podrán realizar toda clase de actos y contratos, contando con las más amplias facultades

Objet social

MAYORISTA DE FRUTAS Y VERDURAS; la actividad expresada podrá también ser desarrollada por la sociedad, total o parcialmente, de modo indirecto mediante la titularidad de acciones o de participaciones en sociedades, con objeto idéntico o análogo, como también cualquier otra actividad que los socios acuerden

Capital

Capital total

$20.000.000

Capital libéré

$20.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (2)

NomParticipation

RAMÓN ALEJANDRO CISTERNAS CANALES

Socio

18.xxx.xxx-9

50%

MARCO ANDRÉS ABRIGO MORALES

Socio

15.xxx.xxx-9

50%

Administrateurs (2)

RAMÓN ALEJANDRO CISTERNAS CANALES

18.xxx.xxx-9Administrador

MARCO ANDRÉS ABRIGO MORALES

15.xxx.xxx-9Administrador

Texte officiel de l’extrait

EVELYN CAROLINA SÁNCHEZ TAPIA, Notario Público Titular de San Miguel con asiento en La Cisterna, con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera número ocho mil ochocientos setenta y siete, comuna de La Cisterna, certifica: Por escritura pública de hoy, 24 de agosto de 2018, repertorio 795-2018, ante mí; don RAMÓN ALEJANDRO CISTERNAS CANALES, chileno, soltero, comerciante, cédula nacional de identidad número dieciocho millones doscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos setenta y uno guion nueve, domiciliado en Pasaje Luna Llena número seiscientos cuarenta y siete, comuna de Romeral, Región del Maule; y don MARCO ANDRÉS ABRIGO MORALES, chileno, soltero, comerciante, cédula nacional de identidad número quince millones ciento treinta y tres mil seiscientos veintinueve guion nueve, domiciliado en Sector San Pablo sin número, comuna de Romeral, Región del Maule; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, regida por las normas de la Ley número tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones, y por las disposiciones del Código Civil y de Comercio, en cuanto sean aplicables, y en especial por las disposiciones de sus Estatutos. Razón Social: “AGROCOMERCIAL ABRIGO Y CISTERNAS LIMITADA”, la que también podrá usar el nombre de fantasía de “AGROGESTIONFRUT LTDA”. Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la Comuna de Providencia, Región Metropolitana, sin perjuicio del establecimiento de oficinas o sucursales en otros puntos del País y/o en el Extranjero. Duración: La duración de la Sociedad será a contar de la fecha de la escritura de constitución y se disolverá con la muerte de algún socio. Objeto: El objeto de la sociedad será: MAYORISTA DE FRUTAS Y VERDURAS; la actividad expresada podrá también ser desarrollada por la sociedad, total o parcialmente, de modo indirecto mediante la titularidad de acciones o de participaciones en sociedades, con objeto idéntico o análogo, como también cualquier otra actividad que los socios acuerden.- Capital: $20.000.000.- el que los socios aportan, en partes iguales en este acto y en dinero efectivo, monto enterado y ya ingresado a la caja social.- Queda suscrito y pagado totalmente el capital. Responsabilidad: Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia de sus respectivos aportes. Las utilidades se repartirán y las pérdidas se distribuirán entre los socios en proporción a sus respectivos aportes. Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a uno cualquiera de los socios, ya individualizados, don RAMÓN ALEJANDRO CISTERNAS CANALES, o don MARCO ANDRÉS ABRIGO MORALES, cualquiera indistintamente, quienes al actuar y anteponer a su firma la razón social de la Sociedad podrán realizar toda clase de actos y contratos, contando con las más amplias facultades en escritura extractada. Demás estipulaciones escritura extractada. La Cisterna 24 de agosto de 2018. Evelyn Sánchez Tapia, Notario Público Titular.

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