Société à responsabilité limitée

Agrícola Magallanes Limitada

CONSTITUCIÓN — 13 mars 2025

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2025-03-13Voir le PDF (CVE 2620767)

Informations sociétaires

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Durée: 10 años, renovable automática y sucesivamente por períodos de 5 años
Administration: Administración y uso de la razón social por cualquiera de los socios, individualmente, directamente o por intermedio de representantes, ordinarios o extraordinarios

Objet social

la explotación, en cualquiera de sus formas, por cuenta propia o ajena, de predios rústicos, sean agrícolas, forestales, ganaderos o de cualquier otra índole; el desarrollo de actividades industriales que complementen la explotación señalada; la compra, venta, importación, exportación, comercialización, distribución, elaboración, fabricación y transformación de productos que generen esos predios o de productos agrícolas, forestales o ganaderos ajenos; y de maquinarias, vehículos, equipos, herramientas, productos químicos e insumos requeridos por la industria agrícola, forestal o ganadera; la prestación de asesorías o servicios técnicos relacionados con el rubro agrícola, forestal o ganadero; la mantención de representaciones y consignaciones; y, en general, la realización de cualquier negocio relacionado con la actividad agrícola, forestal, ganadera, agroindustrial o agroforestal

Capital

Capital total

$500.000.000

Capital libéré

$250.000.000

Capital restant dû

$250.000.000

Associés (5)

NomParticipation

Sociedad de Asesorías, Servicios e Inversiones El Belloto Limitada

Socio

37.5%

Rentas MIA Limitada

Socio

37.5%

Rentas Los Tilos Limitada

Socio

15%

Inversiones Agrícolas Meran SpA

Socio

5%

Francisco José Vial Irarrázaval

Socio

5%

Texte officiel de l’extrait

Evaldo Daniel Rehbein Utreras, Notario Público Titular 29° Notaría de Santiago, con domicilio en Enrique Mac Iver 225, piso 3, oficina 302, de esta ciudad, con fecha 4 de marzo de 2025, ante mí, los señores: a) José Cristián Hargous Larraín, domiciliado en La Ensenada Lote 4, Camino El Naranjal s/n, comuna de La Cruz, en representación de Sociedad de Asesorías, Servicios e Inversiones El Belloto Limitada, domiciliada en calle El Molino número 261, comuna de La Cruz; b) Francisco José Vial Amunátegui, en representación de Rentas MIA Limitada, ambos domiciliados en Hijuela 3, Lote 2 Fundo La Estancilla, comuna de Llay Llay; c) Max José Schmidt Ilic, en representación de Rentas Los Tilos Limitada, ambos domiciliados en calle Colón s/n, Boco, comuna de Quillota; d) Cristián Augusto Hargous Quiroz, domiciliado en calle San Damián número 149, departamento 403, comuna de Vitacura, en representación de Inversiones Agrícolas Meran SpA, domiciliada en Avenida Andrés Bello número 2777, oficina 2101, comuna de Las Condes; y e) Francisco José Vial Irarrázaval, domiciliado en calle Las Nieves número 3435, departamento número 112, comuna de Vitacura; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, cuyas principales estipulaciones son las siguientes. Razón social: “AGRÍCOLA MAGALLANES LIMITADA”, sin perjuicio de lo cual podrá usar también con fines de publicidad, propaganda u operaciones con bancos, los nombres de fantasía de “Agrícola Magallanes Ltda.” o “Magallanes Ltda.” Domicilio: ciudad de Santiago sin perjuicio de agencias, oficinas o sucursales que se acuerde establecer en otras comunas del país o en el extranjero. Objeto: a) la explotación, en cualquiera de sus formas, por cuenta propia o ajena, de predios rústicos, sean agrícolas, forestales, ganaderos o de cualquier otra índole; b) el desarrollo de actividades industriales que complementen la explotación señalada; c) la compra, venta, importación, exportación, comercialización, distribución, elaboración, fabricación y transformación de productos que generen esos predios o de productos agrícolas, forestales o ganaderos ajenos; y, de maquinarias, vehículos, equipos, herramientas, productos químicos e insumos requeridos por la industria agrícola, forestal o ganadera; d) la prestación de asesorías o servicios técnicos relacionados con el rubro agrícola, forestal o ganadero; e) la mantención de representaciones y consignaciones; y, f) en general, la realización de cualquier negocio relacionado con la actividad agrícola, forestal, ganadera, agroindustrial o agroforestal. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su negocio o comercio o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad, en especial, podrá participar en toda clase de sociedades, civiles o comerciales, cualquiera sea su objeto, ya sean colectivas, anónimas, por acciones, de responsabilidad limitada o en comandita, pudiendo concurrir como socia comanditaria o gestora en éstas últimas. Además, podrá ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los socios y que tengan relación con el objeto social. Capital: $500.000.000, que se entera y paga de la siguiente forma: a) Sociedad de Asesorías, Servicios e Inversiones El Belloto Limitada, $187.500.000 que equivale al 37,5% del total del interés social: i) con la suma de $93.750.000, que paga en este acto, en dinero efectivo, a satisfacción por la sociedad; y ii) con el saldo $93.750.000, en la medida que las necesidades sociales lo requieran, dentro del plazo máximo de un año contado desde la fecha de la presente escritura; b) Rentas MIA Limitada la suma de $187.500.000 que equivale al 37,5% del total del interés social: i) con la suma de $93.750.000, que paga en este acto, en dinero efectivo, a satisfacción por la sociedad; y ii) con el saldo $93.750.000, en la medida que las necesidades sociales lo requieran, dentro del plazo máximo de un año contado desde la fecha de la presente escritura; c) Rentas Los Tilos Limitada la suma de $75.000.000 que equivale al 15% del total del interés social: i) con la suma de $37.500.000, que paga en este acto, en dinero efectivo, a satisfacción por la sociedad; y ii) con el saldo 37.500.000, en la medida que las necesidades sociales lo requieran, dentro del plazo máximo de un año contado desde la fecha de la presente escritura; d) Inversiones Agrícolas Merán SpA, la suma de $25.000.000 que equivale al 5% del total del interés social: i) con la suma de $12.500.000, que paga en este acto, en dinero efectivo, a satisfacción por la sociedad; y ii) con el saldo 12.500.000, en la medida que las necesidades sociales lo requieran, dentro del plazo máximo de un año contado desde la fecha de la presente escritura; y e) Francisco José Vial Irarrázaval, la suma de $25.000.000 que equivale al 5% del total del interés social: i) con la suma de $12.500.000, que paga en este acto, en dinero efectivo, a satisfacción por la sociedad; y ii) con el saldo 12.500.000, en la medida que las necesidades sociales lo requieran, dentro del plazo máximo de un año contado desde la fecha de la presente escritura. Todos los saldos adeudados por los socios deberán ser enterados y pagados por los socios en forma proporcional a sus participaciones, en dinero efectivo o capitalizando utilidades retenidas o mediante el aporte en dominio de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales. Cuando el entero y pago del saldo adeudado no sea en dinero efectivo, los socios tasarán, de común acuerdo, el valor por el cual se entenderá aportado el bien. Administración: administración de la sociedad y el uso de la razón social, con amplias facultades señaladas en escritura, corresponderá a los socios Sociedad de Asesorías, Servicios e Inversiones El Belloto Limitada, Rentas MIA Limitada, Rentas Los Tilos Limitada, Inversiones Agrícolas Merán SpA y Francisco José Vial Irarrázaval, actuando individualmente uno cualesquiera de ellos, directamente o por intermedio de representantes, ordinarios o extraordinarios; en este último caso, los mandatarios extraordinarios generales deberán ser designados por escritura pública anotada al margen de la inscripción social original. Vigencia: La sociedad comenzará a regir a contar desde la fecha de la presente escritura y durará 10 años, entendiéndose renovada, en forma automática y sucesiva, por períodos de 5 años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término a la expiración de un determinado período, lo que se expresará por escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio con 6 meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período que corresponda. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 6 de marzo de 2025.

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