Agricola La Esperanza Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
a) La plantación, siembra, cultivo, tratamiento, elaboración, producción y explotación de todo tipo de variedades vegetales y frutos, naturales y de productos silvoagropecuarios, y su comercialización; y b) La explotación de predios agrícolas, ganaderos y forestales, propios o ajenos, y la comercialización y distribución, dentro o fuera del país, de los productos y frutos obtenidos de dicha explotación
Capital
Capital total
$4.000.000
Associés (4)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio 6.xxx.xxx-0 | 6.xxx.xxx-0 | 30% | $1.200.000 |
ESTELA DEL CARMEN ROMERO ESPINOZA Socio 8.xxx.xxx-5 | 8.xxx.xxx-5 | 30% | $1.200.000 |
JORGE GUILLERMO ROMERO ESPINOZA Socio 7.xxx.xxx-k | 7.xxx.xxx-k | 20% | $800.000 |
Socio 8.xxx.xxx-8 | 8.xxx.xxx-8 | 20% | $800.000 |
Représentants auprès du SII (4)
ESTELA DEL CARMEN ROMERO ESPINOZA
JORGE GUILLERMO ROMERO ESPINOZA
Texte officiel de l’extrait
OMAR ANDRÉS PÉREZ AGUILERA, Abogado, Notario Titular Primera Notaría Parral, Séptima Región del Maule, con Oficio en Calle Pablo Neruda 755, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 02 de Octubre de 2024, ante el Notario Suplente don WALTER RODOLFO SOTO MORA, Repertorio N° 2173/2024, señores, MARIA ISABEL ROMERO ESPINOZA, Cédula Nacional de Identidad número seis millones setecientos tres mil trescientos veintiocho guión cero, Secretaria, soltera, domiciliada en calle Ignacio Carrera Pinto número doscientos sesenta y dos de la comuna de Parral; doña ESTELA DEL CARMEN ROMERO ESPINOZA, Cédula Nacional de Identidad número ocho millones ciento setenta y ocho mil cuatrocientos tres guión cinco, licenciada en arte, casada, domiciliada en calle Ignacio Carrera Pinto número doscientos sesenta y dos de la comuna de Parral; don JORGE GUILLERMO ROMERO ESPINOZA, Cédula Nacional de Identidad número siete millones setecientos diecisiete mil doce guión K, Técnico agrícola, casado y separado totalmente de bienes, domiciliado en Fundo la Higuera de la comuna de Parral; y don HUGO PATRICIO ROMERO ESPINOZA, Cédula Nacional de Identidad número ocho millones novecientos cuarenta y cuatro mil doscientos ochenta y uno guión ocho, agricultor, casado y separado totalmente de bienes, domiciliado en Fundo Santa Delia de la comuna de Parral; constituyeron una Sociedad de Responsabilidad Limitada, denominada “AGRICOLA LA ESPERANZA LIMITADA”, con domicilio en Parral, cuya Administración, representación de la sociedad y el uso de la razón social, corresponderá en forma conjunta, a dos cualquiera de los socios, con las estipulaciones y facultades concedidas en dicho pacto social. El objeto de la sociedad es a) La plantación, siembra, cultivo, tratamiento, elaboración, producción y explotación de todo tipo de variedades vegetales y frutos, naturales y de productos silvoagropecuarios, y su comercialización; y b) La explotación de predios agrícolas, ganaderos y forestales, propios o ajenos, y la comercialización y distribución, dentro o fuera del país, de los productos y frutos obtenidos de dicha explotación.- El capital social es la suma de CUATRO MILLONES DE PESOS ($4.000.000.-) que se aportaran por los socios de la siguiente manera: Las socias doña MARIA ISABEL ROMERO ESPINOZA y doña ESTELA DEL CARMEN ROMERO ESPINOZA cada socia aportara la suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL PESOS ($1.200.000.) en dinero efectivo a la caja social dentro del plazo de un año a contar de fecha de escritura y los socios don JORGE GUILLERMO ROMERO ESPINOZA y don HUGO PATRICIO ROMERO ESPINOZA, cada socio aportaran la suma de OCHOCIENTOS MIL PESOS ($800.000.) en dinero efectivo a la caja social dentro del plazo de un año a contar de fecha de escritura.- En consecuencia, el aporte de doña MARIA ISABEL ROMERO ESPINOZA y doña ESTELA DEL CARMEN ROMERO ESPINOZA equivale para cada una, al treinta por ciento (30%) del capital total de la Sociedad y el aporte de don JORGE GUILLERMO ROMERO ESPINOZA y don HUGO PATRICIO ROMERO ESPINOZA equivale para cada uno, al veinte por ciento (20%) del capital total de la Sociedad.- Los socios limitan sus responsabilidades hasta la concurrencia del monto de sus aportes. Las utilidades se distribuirán entre los socios en las mismas proporciones a sus aportes y en esas mismas proporciones cargarán con las pérdidas que pudieren eventualmente producirse.- La sociedad tendrá como duración el plazo de cinco (5) años contados desde la fecha de la escritura y a su vencimiento se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública, la que se deberá anotar al margen de la inscripción del extracto en el Registro de Comercio a lo menos con seis meses de anticipación al vencimiento de la sociedad, ya sea en el período inicial o el respectivo que correspondiere.- Demás antecedentes constan en escritura extractada.- PARRAL, 15 DE OCTUBRE DE 2024.
Actes récents
- CONSTITUCIÓN
AGRICOLA LA ESPERANZA LIMITADA
CVE 2558455
