Société à responsabilité limitée

Agricola Gonzalez Y Gonzalez Limitada

CONSTITUCIÓN — 5 mars 2020

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2020-03-05Voir le PDF (CVE 1735845)

Informations sociétaires

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Durée: 5 años contados desde fecha de escritura, plazo que se entenderá prorrogado en forma tácita por períodos iguales y sucesivos de 5 años, a menos que cualquier socio manifieste voluntad en contrario por escritura pública de la que deberá tomarse nota al margen de la matriz de la presente escritura con una anticipación de a lo menos 6 meses al vencimiento del período respectivo, circunstancia que deberá comunicarse al otro socio dentro del mismo plazo por medio de carta certificada dirigida a su domicilio indicado en la comparecencia a través de Notario competente
Administration: Corresponderá exclusivamente a doña FLORINDA ROSA GONZALEZ ARANDA.

Objet social

Será la agricultura, la ganadería y la forestación; la compraventa, arrendamiento, mediería de inmuebles agrícolas, la explotación de predios propios o ajenos, para lo cual podrá realizar toda clase de actos y celebrar toda clase de contratos, asimismo, podrá plantar, sembrar, elaborar todo tipo de plantaciones, compra y vender abarrotes, verduras, deshidratados, congelados, procesados, a granel o al por mayor, igualmente podrá distribuir, despachar a domicilio o al extranjero o a los mercados de la Región Metropolitana los mismos bienes, sin perjuicio de las demás actividades o negocios conexos con el objeto que los socios acuerden en el futuro.

Capital

Capital total

$10.000.000

Capital libéré

$10.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (2)

NomParticipation

FLORINDA ROSA GONZALEZ ARANDA

Socio

70%

DESIDERIO DEL CARMEN GONZALEZ ACEVEDO

Socio

30%

Administrateurs (1)

Texte officiel de l’extrait

Gloria Ortiz Carmona, abogado, Notario Público Vigésimo Quinta Notaría de Santiago, con oficio en calle Compañía de Jesús Nº 1068, locales 391 y 395 de Santiago, certifico: Por escritura pública otorgada hoy, 03 de marzo de 2020, ante mí, doña FLORINDA ROSA GONZALEZ ARANDA y don DESIDERIO DEL CARMEN GONZALEZ ACEVEDO, ambos domiciliados para estos efectos en calle Baros Luco Nº 1.170, comuna de Lampa; constituyeron sociedad comercial responsabilidad limitada cuyos estatutos son del siguiente tenor: RAZÓN SOCIAL: “AGRICOLA GONZALEZ Y GONZALEZ LIMITADA”, nombre de fantasía "PRODUCTOS AGRICOLAS GONZALEZ Y GONZALEZ LTDA." OBJETO: Será la agricultura, la ganadería y la forestación; la compraventa, arrendamiento, mediería de inmuebles agrícolas, la explotación de predios propios o ajenos, para lo cual podrá realizar toda clase de actos y celebrar toda clase de contratos, asimismo, podrá plantar, sembrar, elaborar todo tipo de plantaciones, compra y vender abarrotes, verduras, deshidratados, congelados, procesados, a granel o al por mayor, igualmente podrá distribuir, despachar a domicilio o al extranjero o a los mercados de la Región Metropolitana los mismos bienes, sin perjuicio de las demás actividades o negocios conexos con el objeto que los socios acuerden en el futuro. USO DE LA RAZÓN SOCIAL Y ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD: Corresponderá exclusivamente a doña FLORINDA ROSA GONZALEZ ARANDA. CAPITAL: $10.000.000, que los socios aportan y enteran de la siguiente manera: A.-) con la suma de $7.000.000, que la socia doña Florinda Rosa González Aranda, aporta y paga en este acto y en dinero efectivo. B.-) con la suma de $3.000.000, que el socio don Desiderio Del Carmen González Acevedo, aporta y paga en este acto en dinero efectivo. DOMICILIO: Será la Ciudad de Santiago, sin perjuicio de oficinas, sucursales o agencias en el resto del país o en el extranjero. DURACIÓN: 5 años contados desde fecha de escritura que se extracta, plazo que se entenderá prorrogado en forma tácita por períodos iguales y sucesivos de 5 años, a menos que cualquier socio manifieste voluntad en contrario por escritura pública de la que deberá tomarse nota al margen de la matriz de la presente escritura con una anticipación de a lo menos 6 meses al vencimiento del período respectivo, circunstancia que deberá comunicarse al otro socio dentro del mismo plazo por medio de carta certificada dirigida a su domicilio indicado en la comparecencia a través de Notario competente. Socios limitan responsabilidad hasta monto de sus aportes. Demás cláusulas en escritura extractada. Santiago, 03 de marzo de 2020.

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  1. CONSTITUCIÓN

    AGRICOLA GONZALEZ Y GONZALEZ LIMITADA

    CVE 1735845

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