Agrícola Fundo La Providencia Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
La explotación de predios agrícolas por cuenta propia o ajena, de los cuales sea propietaria, usufructuaria, o respecto de los cuales sea titular de toda clase de derechos, y de su posesión o mera tenencia, la administración de tales predios y la comercialización de su producción, la realización de actividades agrícolas, agropecuarias o forestales; la elaboración, producción, manejo, transformación, plantación, compra y venta, importación, exportación, distribución y comercialización de productos agrícolas, agropecuarios, de la madera, de la fruta y de sus derivados, así como de semillas, insumos, abonos o fertilizantes, la prestación de servicios en cualquiera de dichas materias, asesorías profesionales anexas al giro, como al arrendamiento de predios agrícolas, por cuenta propia o ajena, y su explotación ganadera en cualquiera de sus formas. La sociedad podrá asociarse con terceros y realizar cualquier otra actividad que acuerden sus socios.
Capital
Capital total
$5.000.000
Capital libéré
$5.000.000
Capital restant dû
$0
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio 70.010.683-3 | 70.010.683-3 | 50% | $2.500.000 |
FELIPE ENRIQUE BASCUÑÁN NOGUERA Socio 7.xxx.xxx-0 | 7.xxx.xxx-0 | 50% | $2.500.000 |
Administrateurs (2)
FELIPE ENRIQUE BASCUÑÁN NOGUERA
Texte officiel de l’extrait
JUAN RAMON VENEGAS MORVAN, Notario Suplente de la Vigésima Sexta Notaría de Santiago, con Oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, segundo piso, certifica: Que por escritura pública de 25 de Febrero de 2020, ante mí, Doña MARÍA MAGDALENA LIRA CORREA, quien declara ser chilena, casada y separada totalmente de bienes, profesora, cédula de identidad número siete millones diez mil seiscientos ochenta y tres guion tres; y Don FELIPE ENRIQUE BASCUÑÁN NOGUERA, quien declara ser chileno, casado y separado totalmente de bienes, Ingeniero Agrónomo, cédula de identidad número siete millones catorce mil quinientos cincuenta y uno guion cero, ambos domiciliados para estos efectos en Fundo La Providencia sin número comuna de Melipilla, Santiago, Región Metropolitana; constituyeron sociedad comercial de responsabilidad limitada. PRIMERO: OBJETO SOCIAL. El objeto de la sociedad será la explotación de predios agrícolas por cuenta propia o ajena, de los cuales sea propietaria, usufructuaria, o respecto de los cuales sea titular de toda clase de derechos, y de su posesión o mera tenencia, la administración de tales predios y la comercialización de su producción, la realización de actividades agrícolas, agropecuarias o forestales; la elaboración, producción, manejo, transformación, plantación, compra y venta, importación, exportación, distribución y comercialización de productos agrícolas, agropecuarios, de la madera, de la fruta y de sus derivados, así como de semillas, insumos, abonos o fertilizantes, la prestación de servicios en cualquiera de dichas materias, asesorías profesionales anexas al giro, como al arrendamiento de predios agrícolas, por cuenta propia o ajena, y su explotación ganadera en cualquiera de sus formas”. La sociedad podrá asociarse con terceros y realizar cualquier otra actividad que acuerden sus socios. SEGUNDO: RAZÓN SOCIAL. El nombre o razón social de la sociedad será AGRÍCOLA FUNDO LA PROVIDENCIA LIMITADA, sin embargo la sociedad podrá usar para fines comerciales, incluso con Bancos e Instituciones financieras, de propaganda y publicidad el nombre de fantasía "Agrícola Fundo La Providencia Ltda”. TERCERO: DOMICILIO. La sociedad tendrá como domicilio la ciudad de Melipilla, Región Metropolitana, sin perjuicio de las sucursales o agencias que establezca en el resto del país o en el extranjero. CUARTO: DURACIÓN. La duración de la sociedad será indefinida y comenzará a regir a contar desde esta fecha. QUINTO: ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña MARIA MAGDALENA LIRA CORREA y don FELIPE ENRIQUE BASCUÑÁN NOGUERA, actuando personal e indistintamente, por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma. LIMITACIONES: Se requerirá la actuación conjunta de todos los administradores para vender o hipotecar, constituir prendas, usufructos, servidumbres, fideicomisos y censos, sobre bienes raíces sociales y/ derechos de aprovechamiento de derechos de aguas. Y para tomar créditos sobre cuatrocientas unidades de fomentos. SEXTO: CAPITAL. El capital de la sociedad será la suma de cinco millones de pesos. Queda totalmente suscrito y pagado el capital social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 26 de febrero de 2020. JRVM.-
Actes récents
- CONSTITUCIÓN
AGRÍCOLA FUNDO LA PROVIDENCIA LIMITADA
CVE 1738127
