Agricola E Inversiones El Portal Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
la explotación agrícola, agroindustrial, ganadera y forestal, por cuenta propia o de terceros, de predios rústicos; la importación, exportación, transformación, industrialización, elaboración y comercialización, en cualquiera de sus formas, de productos agrícolas y forestales; la prestación de servicios y asesorías técnicas, la realización de toda clase de negocios y actividades mobiliarias e inmobiliarias y de inversión en cualquiera de sus formas, y en general, cualquier otra actividad similar, derivada o diversa a las anteriores que los socios acuerden. Quedan comprendidos en el giro de la sociedad, la ejecución de todos los actos y la celebración de todos los contratos conducentes o convenientes al incremento de los negocios sociales.
Capital
Capital total
$119.679.414
Capital libéré
$119.679.414
Capital restant dû
$0
Associés (4)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
CRISTINA ALEJANDRA RUIZ COVARRUBIAS Socio 6.xxx.xxx-6 | 6.xxx.xxx-6 | 40% | $47.871.765 |
FRANCISCO JAVIER MARTINEZ RUIZ Socio 12.xxx.xxx-9 | 12.xxx.xxx-9 | 20% | $23.935.883 |
Socio 12.xxx.xxx-5 | 12.xxx.xxx-5 | 20% | $23.935.883 |
PAULINA ALEJANDRA MARTINEZ RUIZ Socio 15.xxx.xxx-2 | 15.xxx.xxx-2 | 20% | $23.935.883 |
Administrateurs (1)
CRISTINA ALEJANDRA RUIZ COVARRUBIAS
Texte officiel de l’extrait
RODRIGO PATRICIO CESAR FERRER FIGUEROA, Notario y Conservador de Bienes Raíces Titular de las comunas de Río Negro y Purranque, con oficio calle Vicuña Mackenna 243, Río Negro, CERTIFICA: Por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 19.07.2017, Rp.635-2017; doña CRISTINA ALEJANDRA RUIZ COVARRUBIAS, chilena, viuda, terapeuta, cédula nacional de identidad número seis millones seiscientos noventa y un mil ciento ochenta y nueve guión seis, domiciliada en Parcela Santa Elena dos mil seiscientos once, Estero Largo, comuna de Purranque, Región de Los Lagos; doña MARIA CONSUELO MARTINEZ RUIZ, chilena, soltera, Corredora de Propiedades, cédula nacional de identidad número doce millones doce mil ochocientos noventa y seis guión cinco, domiciliada en Condominio Casas de Valencia, departamento veintitrésés, Quilpué; FRANCISCO JAVIER MARTINEZ RUIZ, chileno, soltero, agricultor, cédula nacional de identidad número doce millones trece mil trescientos tres guión nueve, domiciliado con Fundo Centinela sin número, comuna de Puerto Octay, Región de Los Lagos, y doña PAULINA ALEJANDRA MARTINEZ RUIZ, chilena, soltera, psicóloga, cédula nacional de identidad número quince millones doscientos setenta y dos mil novecientos dieciséis guión dos, domiciliada en Parcela Santa Elena, Estero Largo, Comuna de Purranque, Región de Los Lagos, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Nombre o razón social: “AGRICOLA E INVERSIONES EL PORTAL LIMITADA”, pudiendo usar como nombre de fantasía para todos los fines legales, bancarios o comerciales el de “INVERSIONES AGRICOLA EL PORTAL LTDA”. Objeto: la explotación agrícola, agroindustrial, ganadera y forestal, por cuenta propia o de terceros, de predios rústicos; la importación, exportación, transformación, industrialización, elaboración y comercialización, en cualquiera de sus formas, de productos agrícolas y forestales; la prestación de servicios y asesorías técnicas, la realización de toda clase de negocios y actividades mobiliarias e inmobiliarias y de inversión en cualquiera de sus formas, y en general, cualquier otra actividad similar, derivada o diversa a las anteriores que los socios acuerden. Quedan comprendidos en el giro de la sociedad, la ejecución de todos los actos y la celebración de todos los contratos conducentes o convenientes al incremento de los negocios sociales. Administración y uso nombre: será ejercida de la siguiente forma: A) Actuando individualmente doña CRISTINA ALEJANDRA RUIZ COVARRUBIAS por la sociedad, anteponiendo la razón social a su firma, la representará con amplias facultades de administración, y que a modo de ejemplo se señalan a continuación y sin que la enumeración sea taxativa, podrá: Comprar y vender toda clase de establecimientos, negocios, marcas, patentes, derechos y privilegios sobre productos o materias primas; comprar y vender bienes muebles, dar y tomar bienes raíces y muebles en arrendamiento, pactar contratos de leasing y celebrar convenios; celebrar con Bancos, Instituciones de Crédito, sociedades civiles y comerciales, personas naturales y jurídicas, según fuere procedente, contratos de préstamos, mutuos, en todas sus formas, sean estos en cuenta corrientes, contra aceptación de documentos o documentarios, contratar cuentas corrientes bancarias y mercantiles, de depósito, de crédito y de ahorro, girar y sobregirar en estas cuentas, dar órdenes de cargos en cuenta corriente operar en ellas incluso mediante procedimientos electrónicos y/o telefónicos; girar, suscribiré aceptar, reaceptar, cobrar, cancelar, depositar, endosar, descontar, revalidar y protestar cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y cualquier otro documento bancario o mercantil; dar órdenes de no pago, reconocer e impugnar saldos y retirar talonarios de cheques. Realizar todo tipo de operaciones de comercio internacional, abrir acreditivos, retirar y endosar documentos de embarque, ejecutar operaciones de comercio exterior y cambios internacionales, suscribir anexas y registros de importación y exportación, contratar y cancelar boletas de garantía, retirar valors en custodia o en garantía; cobrar y percibir cuanto se adeude a la sociedad, otorgar recibos y cancelaciones, aceptar y constituír toda clase de prendas ordinarias o especiales, con o sin uso de garantía general prendaria, incluso para garantizar operaciones futuras de la sociedad, alzar y posponer estar garantías, pactar prohibiciones, novas, reconocer o compensar deudas judicial o extrajudicialmente; celebrar contratos de promesa, de seguro, de trabajo, individuales o colectivos, contratar y despedir trabajadores, ceder créditos y aceptar cesiones; comprar y vender valores mobiliarios, concurrirá la formación de toda clase de sociedades, ingresar a otras ya constituídas, modificar, disolver y liquidar las sociedades en que tuviere parte o interés, representar a la sociedad con todas las facultades y sin limitación alguna ante todas las sociedades sean civiles o comerciales, comunidades, cooperativas u otras entidades, organismos o personas, cobrar todos los dividendos, concurrir a las juntas ordinarias y extraordinarias con voz y voto, otorgar poderes generales y especiales, revocarlos, delegar el poder en todo o parte, nombrar liquidadores y árbitros y darles el carácter de arbitradores y, en general, representar a la sociedad sin limitación alguna ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, tributarias, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio exterior, laborales y de cualquier otro orden y ante cualquier autoridad o persona de derecho público o privado, instituciones fiscales,semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, con toda clase de representaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias, juradas o no, modificarlas o desistirse de ellas; en el orden judicial, tendrá todas las facultades que enumera el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil en sus dos incisos que se dan por expresamente reproducidas, en especial las de percibir, avenir y transigir. B) Actuando conjuntamente doña CRISTINA ALEJANDRA RUIZ COVARRUBIAS con todos los demás socios ya individualizados, podrán comprar y vender bienes raíces, avalar, constituír a la sociedad en codeudora solidaria, aceptar y constituír toda clase de fianzas e hipotecas con o sin uso de garantía general hipotecaria y pactar prohibiciones. Capital: El capital social será la suma de $119.679.414, que los socios enteran de la siguiente manera: UNO: doña CRISTINA ALEJANDRA RUIZ COVARRUBIAS entera su parte o cuota ascendente a cuarenta y siete millones ochocientos setenta y un mil setecientos sesenta y cinco pesos, aportando a la sociedad el total de sus derechos hereditarios que posee sobre el inmueble que se singulariza bajo el numeral A) de la cláusula única transitoria. DOS: don FRANCISCO JAVIER MARTINEZ RUIZ, entera su parte o cuota ascendente a veintitrés millones novecientos treinta y cinco mil ochocientos ochenta y tres, aportando a la sociedad el total de sus derechos hereditarios que posee sobre el inmueble que se singulariza bajo el numeral A) de la cláusula única transitoria. TRES: doña MARIA CONSUELO MARTINEZ RUIZ entera su parte o cuota ascendente a veintitrés millones novecientos treinta y cinco mil ochocientos ochenta y tres, aportando a la sociedad el total de sus derechos hereditarios que posee sobre el inmueble que se singulariza bajo el numeral A) de la cláusula única transitoria. CUATRO: doña PAULINA ALEJANDRA MARTINEZ RUIZ entera su parte o cuota ascendente a veintitrés millones novecientos treinta y cinco mil ochocientos ochenta y tres, aportando a la sociedad el total de sus derechos hereditarios que posee sobre el inmueble que se singulariza bajo el numeral A) de la cláusula única transitoria. Domicilio: Purranque. Duración: 5 años, renovándose tácita y sucesivamente por períodos iguales, según forma indicada en cláusula 9º pacto social. Cláusula única transitoria: A) La sucesión intestada quedada al fallecimiento de don Francisco Javier Martínez Billeke, cédula de identidad número cuatro millones seiscientos treinta y ocho mil seiscientos setenta y tres guión seis, formada por su cónyuge doña CRISTINA ALEJANDRA RUIZ COVARRUBIAS, cédula nacional de identidad número seis millones seiscientos noventa y un mil ciento ochenta y nueve guión seis, y por sus hijos FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ RUIZ, cédula nacional de identidad número doce millones trece mil trescientos tres guión nueve; MARIA CONSUELO MARTINEZ RUIZ, cédula nacional de identidad número doce millones doce mil ochocientos noventa y seis guión cinco y PAULINA ALEJANDRA MARTÍNEZ RUIZ, cédula nacional de identidad número quince millones doscientos setenta y dos mil novecientos dieciséis guión dos, es dueña del lote número DOS del plano de subdivisión del remanente de la hijuela A del Fundo Estero Largo, ubicado en la comuna de Purranque, departamento de Río Negro, provincia de Osorno, conforme al plano que se encuentra archivado al final del Registro de Propiedad correspondiente al año dos mil uno, bajo el número ciento sesenta y cinco; el referido lote número Dos, tiene una superficie aproximada de cincuenta y cinco coma cero nueve hectáreas y los siguientes deslindes especiales: NORTE: con línea recta que la separa de Lote número Uno del mismo predio adjudicado a doña Gloria Martínez Billeke; SUR: con cerco en línea recta que separa de Lote número tres del mismo predio adjudicado a doña María Jimena Martínez Billeke; ESTE: con antiguo camino público de Purranque a Río Negro que separa de lote número cinco del mismo predio adjudicado a doña Gloria Martínez Billeke: y OESTE: con estero Chico y río Llay Llay que separa de hijuela B de don Francisco Javier Martínez Billeke. La respectiva posesión efectiva del causante, se inscribió en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, bajo el número treinta y tres mil seiscientos sesenta y tres año dos mil diecisiete, concedida por el Director Regional, Región de Los Lagos, por resolución extenúa número cuatro mil novecientos veintiuno de fecha uno de junio de dos mil diecisiete. Certificado que quedó archivado en el anexo del Registro de Propiedad del año dos mil diecisiete, bajo el número quinientos treinta y cinco del Conservador de Bienes Raíces de Río Negro. La inscripción especial de herencia a nombre de todos los comuneros, rola inscrita a fojas cuatrocientos setenta y ocho vuelta número cuatrocientos cuarenta y siete, del Registro de Propiedad del año dos mil diecisiete del Conservador de Bienes Raíces mencionado en acápite anterior. B) De esta forma, el inmueble se aporta en su totalidad por todos los comuneros de la sucesión antes descrita a la sociedad que por este instrumento se constituye, como cuerpo cierto, en el estado en que se encuentra, con todo lo edificado y plantado, con todos sus usos, derechos, costumbres y servidumbres, activas y pasivas, incluyendo los derechos de agua que les pudiere corresponder. C) De conformidad a lo dispuesto en el artículo setenta y cinco bis del Código Tributario, los comparecientes declaran que la propiedad agrícola que aportan en el presente instrumento tributa en base a renta presunta.- Demás estipulaciones constan escritura extractada. Río Negro, Julio 20 de 2017.
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- CONSTITUCIÓN
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CVE 1245604
