Société à responsabilité limitée

Agrícola E Inversiones Baraona Irarrazaval Limitada

CONSTITUCIÓN — 18 mars 2026

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2026-03-18Voir le PDF (CVE 2784615)

Informations sociétaires

Ltda
calle Alonso de Córdova N°4.355, piso 13
Durée: veinticinco años a contar de esta fecha
Administration: La administración y el uso de la razón social le corresponderá a don CLEMENTE BARAONA COVARRUVIAS y a don PABLO JOSÉ BARAONA UNDURRAGA, quienes actuando individual e indistintamente y anteponiendo su nombre a la razón social, podrán ejecutar y celebrar todos los actos y contratos comprendidos en el giro ordinario de la sociedad.

Objet social

La sociedad tendrá por objeto: a) llevar a cabo el cultivo y explotación de predios agrícolas propios o de terceros, por cuenta propia o ajena, así como también, cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores, que los socios acuerden y que sean necesarias para el cumplimiento del objeto social; y b) la inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, derechos sociales, cuotas de fondos de inversión, bonos, criptoactivos y valores mobiliarios en Chile o el extranjero, incluyendo la administración y explotación de dichos activos y sus frutos, la participación como inversionista o socia en la constitución y desarrollo de cualquier tipo de empresas o asociaciones con terceros.

Capital

Capital total

$5.000.000

Capital libéré

$5.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (3)

NomParticipation

CLEMENTE BARAONA COVARRUVIAS

Socio

99%

PABLO JOSÉ BARAONA UNDURRAGA

Socio

0.5%

MARÍA ISABEL COVARRUBIAS MORENO

Socio

0.5%

Administrateurs (2)

Texte officiel de l’extrait

Ministerio del Interior MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público Titular 21ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°578, Santiago, Región Metropolitana, certifica: Que, por escritura pública de fecha 02 de marzo del año 2026, repertorio N°1.697/2026, otorgada ante mí, Don CLEMENTE BARAONA COVARRUVIAS, don PABLO JOSÉ BARAONA UNDURRAGA y doña MARÍA ISABEL COVARRUBIAS MORENO, todos domiciliados para estos efectos en calle Alonso de Córdova N°4.355, piso 13, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Razón Social: AGRÍCOLA E INVERSIONES BARAONA IRARRAZAVAL LIMITADA. Administración: La administración y el uso de la razón social le corresponderá a don CLEMENTE BARAONA COVARRUVIAS y a don PABLO JOSÉ BARAONA UNDURRAGA, quienes actuando individual e indistintamente y anteponiendo su nombre a la razón social, podrán ejecutar y celebrar todos los actos y contratos comprendidos en el giro ordinario de la sociedad. Capital: El capital de la sociedad será la suma de cinco millones de pesos, que los socios aportan y pagan de la siguiente forma: a) don CLEMENTE BARAONA COVARRUVIAS, aporta y paga en este acto la cantidad de cuatro millones novecientos cincuenta mil pesos, equivalentes al noventa y nueve por ciento del capital social; b) don PABLO JOSÉ BARAONA UNDURRAGA, aporta y paga en este acto la cantidad de veinticinco mil pesos, equivalentes al cero coma cinco por ciento del capital social; y c) doña MARÍA ISABEL COVARRUBIAS MORENO aporta y paga en este acto la cantidad de veinticinco mil pesos, equivalentes al cero coma cinco por ciento del capital social. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) llevar a cabo el cultivo y explotación de predios agrícolas propios o de terceros, por cuenta propia o ajena, así como también, cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores, que los socios acuerden y que sean necesarias para el cumplimiento del objeto social; y b) la inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, derechos sociales, cuotas de fondos de inversión, bonos, criptoactivos y valores mobiliarios en Chile o el extranjero, incluyendo la administración y explotación de dichos activos y sus frutos, la participación como inversionista o socia en la constitución y desarrollo de cualquier tipo de empresas o asociaciones con terceros. Duración: El plazo de duración de la sociedad será de veinticinco años a contar de esta fecha. La vigencia de la sociedad se prorrogará tácita y sucesivamente por períodos de cinco años, salvo que alguno de los socios dé aviso de su intención de ponerle término mediante declaración que se efectuará por escritura pública debidamente anotada al margen de la inscripción social con una anticipación mínima de seis meses al vencimiento del período inicial o la prórroga correspondiente. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 9 de marzo de 2026.-

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