Société à responsabilité limitée

Agrícola Dominga Limitada

CONSTITUCIÓN — 10 nov. 2025

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2025-11-10Voir le PDF (CVE 2724799)

Informations sociétaires

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Durée: Indefinida
Administration: La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá conjuntamente a doña Amaya Pedraja García, conjuntamente con Carlos José Ruiz Pedraja o doña Macarena Rocío Ruiz Pedraja, quienes contarán con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. En caso de fallecimiento, ausencia o impedimento de doña Amaya Pedraja García, la administración de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá conjuntamente a Carlos José Ruiz Pedraja y Macarena Rocío Ruiz Pedraja. En caso de fallecimiento, ausencia o impedimento permanente de doña Amaya Pedraja García y de don Carlos José Ruiz Pedraja o de doña Macarena Rocío Ruiz Pedraja, la administración, representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá individual y exclusivamente al administrador designado en el artículo octavo que no haya fallecido, no se encuentre ausente, o no se encuentre impedido. En caso de que todos los socios administradores designados hayan fallecido, se encuentren ausentes o se encuentren impedidos de forma permanente, la administración, representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Carlos Patricio Ruiz Villena.

Objet social

La explotación de predios agrícolas, ganaderos y/o forestales de que la sociedad sea dueña o arriende o subarriende; realizar plantaciones de frutales y forestales, siembras y cultivos; crianza, engorda y compraventa, por mayor y menor, de animales y ganado; explotación de establecimientos cuyo fin sea la obtención de productos agropecuarios; venta de los productos primarios obtenidos y la comercialización de productos del agro en general; la adquisición, enajenación, subdivisión, loteamiento, urbanización y explotación de toda clase de bienes inmuebles, por cuenta propia y/o ajena; la planificación y elaboración de toda clase de proyectos inmobiliarios e industriales, y de obras civiles e industriales, por cuenta propia o de terceros; e invertir en toda clase de bienes muebles corporales, administrarlas y percibir sus frutos o rentas. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, pudiendo constituir y/o participar en toda clase de sociedades, de personas, anónimas, por acciones o de cualquier otro tipo, comunidades y asociaciones; y, en general, realizar toda otra actividad que directa o indirectamente se relacione con las anteriores y que los socios determinen.

Capital

Capital total

$1.000.000

Associés (3)

NomParticipation

Amaya Pedraja García

Socio

70%

Carlos José Ruiz Pedraja

Socio

15%

Macarena Rocío Ruiz Pedraja

Socio

15%

Administrateurs (4)

Texte officiel de l’extrait

Ministerio del Interior PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con domicilio en Avenida La Dehesa N°1.201, local 101, Lo Barnechea, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de fecha 28 de octubre del año 2025, ante mí, comparecen: Doña Amaya Pedraja García, don Carlos José Ruiz Pedraja, y doña Macarena Rocío Ruiz Pedraja todos los anteriores domiciliados en Av. Parque Golf número 10.620, casa 312, comuna de Lo Barnechea, Santiago, Región Metropolitana, quienes vinieron en constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá según los siguientes estatutos: I. Razón Social: Se constituye una sociedad de responsabilidad limitada bajo la razón social “AGRÍCOLA DOMINGA LIMITADA”, pudiendo usar el nombre de fantasía “DOMINGA LTDA”.- II. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: (i) la explotación de predios agrícolas, ganaderos y/o forestales de que la sociedad sea dueña o arriende o subarriende; realizar plantaciones de frutales y forestales, siembras y cultivos; crianza, engorda y compraventa, por mayor y menor, de animales y ganado; explotación de establecimientos cuyo fin sea la obtención de productos agropecuarios; venta de los productos primarios obtenidos y, la comercialización de productos del agro en general; (ii) la adquisición, enajenación, subdivisión, loteamiento, urbanización y explotación de toda clase de bienes inmuebles, por cuenta propia y/o ajena; (iii) la planificación y elaboración de toda clase de proyectos inmobiliarios e industriales, y de obras civiles e industriales, por cuenta propia o de terceros; e, (iv) invertir en toda clase de bienes muebles corporales, administrarlas y percibir sus frutos o rentas. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, pudiendo constituir y/o participar en toda clase de sociedades, de personas, anónimas, por acciones o de cualquier otro tipo, comunidades y asociaciones; y, en general, realizar toda otra actividad que directa o indirectamente se relacione con las anteriores y que los socios determinen.- III. Duración: Indefinida. - IV. Capital: El capital social es la suma única y total de $1.000.000, pagadera por los socios en dinero efectivo, dentro del plazo de tres años contados desde la fecha de la escritura pública extractada, en la medida que las necesidades sociales lo requieran, en las siguientes cantidades y proporciones: doña Amaya Pedraja García, con $700.000, equivalentes al 70% del capital social; don Carlos José Ruiz Pedraja, con $150.000, equivalentes al 15% del capital social; y, doña Macarena Rocío Ruiz Pedraja, con $150.000, equivalentes al 15% del capital social. - V. Administración de la Sociedad: La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá conjuntamente a doña Amaya Pedraja García, conjuntamente con Carlos José Ruiz Pedraja o doña Macarena Rocío Ruiz Pedraja, quienes contarán con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo realizar todos los actos, contratos, convenciones, operaciones, negocios y trámites que se relacionen directa o indirectamente con el giro de la sociedad. En caso de fallecimiento, ausencia o impedimento de doña Amaya Pedraja García, la administración de la sociedad, y el uso de su razón social corresponderá conjuntamente a don Carlos José Ruiz Pedraja y a doña Macarena Rocío Ruiz Pedraja. En caso de fallecimiento, ausencia, o impedimento permanente de doña Amaya Pedraja García y de don Carlos José Ruiz Pedraja o de doña Macarena Rocío Ruiz Pedraja, la administración, representación de la sociedad, y el uso de la razón social corresponderá individual y exclusivamente a aquel administrador designado en el artículo octavo que no haya fallecido, no se encuentre ausente, o no se encuentre impedido. En caso de que todos los socios administradores designados en el presente artículo hayan fallecido, se encuentren ausentes o se encuentran impedidos de forma permanente, la administración, representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Carlos Patricio Ruiz Villena. - VI. Domicilio: El domicilio de la sociedad será en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otras ciudades de Chile o en el extranjero. - Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- En Santiago, 04 de noviembre de 2025.

Actes récents

  1. CONSTITUCIÓN

    AGRÍCOLA DOMINGA LIMITADA

    CVE 2724799

Relations sociétaires

EntreprisePersonneDiario Oficial