Société à responsabilité limitée

Agricola Ceber Limitada

CONSTITUCIÓN — 18 janv. 2018

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2018-01-18Voir le PDF (CVE 1337845)

Informations sociétaires

Ltda
Los Ángeles, Biobío
Durée: 20 años contados desde fecha escritura, prorrogable por períodos iguales y sucesivos de 5 años, en la forma señalada en escritura
Administration: La administración y uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don CARLOS GUSTAVO EBERHARDT FELLAY, con las más amplias facultades de administración, con la sola limitación señalada en la letra ñ), esto es, solo los socios don CARLOS ARTURO ELIECER EBERHARDT DEL RIO o doña ELIZABETH ALEXANDRA FELLAY PONS, sin tener la administración y actuando indistintamente, podrán constituir, aceptar, posponer y alzar hipotecas, avalar y constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria y permutar y vender bienes raíces, facultades que tendrán en forma exclusiva.

Objet social

La explotación y administración de todo tipo de bienes raíces agrícolas, propios y/o ajenos, en todos los rubros, especialmente cultivos de productos agrícolas, crianza y engorda de animales de cualquier especie, lechería y producción hortofrutícola y la comercialización y distribución de todos los productos derivados de dicha explotación.

Capital

Capital total

$50.000.000

Associés (3)

NomParticipation

CARLOS ARTURO ELIECER EBERHARDT DEL RIO

Socio

5%

ELIZABETH ALEXANDRA FELLAY PONS

Socio

5%

CARLOS GUSTAVO EBERHARDT FELLAY

Socio

90%

Administrateurs (1)

Texte officiel de l’extrait

JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, ABOGADO, NOTARIO PUBLICO TTULAR DE LA CUARTA NOTARIA DE LOS ÁNGELES, con oficio ubicado en calle Caupolicán número 355, de esta ciudad de Los Ángeles, certifica que, por escritura pública, REP. 160-2018, hoy ante mí, don CARLOS ARTURO ELIECER EBERHARDT DEL RIO; doña ELIZABETH ALEXANDRA FELLAY PONS, ambos domiciliados en Fundo Tolpán, comuna de Los Ángeles; y don CARLOS GUSTAVO EBERHARDT FELLAY, domiciliado en Fundo Tolpán, comuna de Los Ángeles, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada.- Razón Social: "AGRICOLA CEBER LIMITADA", pudiendo usar como nombre de fantasía inclusive ante Bancos "AGRICOLA CEBER LTDA.".- Objeto: El objeto de la sociedad será: La explotación y administración de todo tipo de bienes raíces agrícolas, propios y/o ajenos, en todos los rubros, especialmente cultivos de productos agrícolas, crianza y engorda de animales de cualquier especie, lechería y producción hortofrutícola y la comercialización y distribución de todos los productos derivados de dicha explotación.- Domicilio: Los Angeles, pudiendo establecer sucursales en cualquier punto del país.- Administración y uso de la razón social: La administración y uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don CARLOS GUSTAVO EBERHARDT FELLAY, con las más amplias facultades de administración, con la sola limitación señalada en la letra ñ), ésto es, solo los socios don CARLOS ARTURO ELIECER EBERHARDT DEL RIO o doña ELIZABETH ALEXANDRA FELLAY PONS, sin tener la administración y actuando indistintamente, podrán constituir, aceptar, posponer y alzar hipotecas, avalar y constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria y permutar y vender bienes raíces, facultades que tendrán en forma exclusiva.-.- Capital: $50.000.000.- que se aportan de la siguiente forma: 1. El socio don CARLOS ARTURO ELIECER EBERHARDT DEL RIO, aporta la suma de $2.500.000, equivalente al 5% del capital social, que enterará en dinero efectivo en una sola cuota al 31 de Marzo del año 2.018; DOS. La socia doña ELIZABETH ALEXANDRA FELLAY PONS, aporta la suma de $2.500.000, equivalente al 5% del capital social, que enterará en dinero efectivo en una sola cuota al 31 de Marzo del año 2.018; y TRES. El socio don CARLOS GUSTAVO EBERHARDT FELLAY, aporta la suma de $45.000.000, equivalente al 90% del capital social, que enterará en dinero efectivo en el plazo de 3 años a medida de las necesidades de la empresa.- Repartición de utilidades: Las utilidades y eventuales pérdidas se repartirán en la misma proporción que los capitales aportados.- La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de los respectivos aportes.- Duración: 20 años contados desde fecha escritura, prorrogable por períodos iguales y sucesivos de 5 años, en la forma señalada en escritura.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Los Angeles, 11 de Enero de 2.018.

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