Agrícola Agronuts Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
El desarrollo de actividades agrícolas en términos amplios, pero, particularmente de producción, cultivo y comercialización de plantas, plantines y sus frutos, como así también viveros, preparación de predios para el desarrollo de actividades frutícolas, administración de huertos frutales, asesorías en términos amplios y actividades silvícolas; y, en general, toda otra actividad que los socios acuerden realizar; todo ello por cuenta propia o ajena y ya sea directamente o participando en otras sociedades o personas jurídicas de cualquier tipo u objeto, incluso asumiendo la administración de tales entidades.
Capital
Capital total
$100.000.000
Capital libéré
$44.250.000
Capital restant dû
$55.750.000
Associés (3)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio | - | 40% | $40.000.000 |
SOCIEDAD AGRÍCOLA FRANCO, BOKE Y CÍA LIMITADA Socio | - | 40% | $40.000.000 |
Socio | - | 20% | $20.000.000 |
Administrateurs (3)
Représentation légale (1)
Texte officiel de l’extrait
Esmirna Vidal Moraga, Abogado, Notario Público Titular de la Agrupación de comunas de Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún, y Freire, con oficio en Temuco, calle Antonio Varas número novecientos setenta y nueve, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha Diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, Repertorio Nº 2658-21, otorgada ante mí, don JOSÉ MIGUEL LARRAÍN GUZMÁN, domiciliado en Los Conquistadores dos mil ciento setenta y cinco, Condominio Casas del Bosque, Temuco; Rolando Omar Franco Ledesma por SOCIEDAD AGRÍCOLA FRANCO, BOKE Y CÍA LIMITADA, ambos domiciliados para estos efectos, en San Martín setecientos cuarenta y cinco, Oficinas quinientos uno guión quinientos tres Temuco; y JULIO ANDRÉS JEQUIER JEQUIER, domiciliado en Avenida Manuel Bustos Huerta dos mil setecientos sesenta, casa setenta, Temuco, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón social: AGRÍCOLA AGRONUTS LIMITADA, nombre de fantasía AGRONUTS LTDA. Administración de la sociedad y uso de la razón social: Le corresponderá: A) A lo menos a dos de los tres socios, debiendo ser siempre uno de ellos un representante de Sociedad Agrícola Franco Boke y Cía. Limitada, quienes, anteponiendo la razón social a sus firmas, podrán representar a la sociedad con las facultades y limitaciones descritas en la cláusula Octava de los estatutos, salvo ciertas actuaciones establecidas en la misma cláusula, en que deberán actuar todos los socios de consuno. Capital social: La suma de cien millones de pesos, que los socios aportan, pagan y pagarán de la siguiente forma: uno ) José Miguel Larraín Guzmán, aporta, paga y pagará la suma total de cuarenta millones de pesos, de los cuales ingresan en este acto a la caja social, veinte millones de pesos, obligándose a ingresar saldo en plazo de seis meses; dos ) Sociedad Agrícola Franco, Boke y Cía. Limitada, por intermedio de su representante, aporta, paga y pagará la suma total de cuarenta millones de pesos, de los cuales ingresan en este acto a la caja social, veinte millones de pesos, obligándose a ingresar saldo en un plazo de seis meses; y, tres ) Julio Andrés Jequier Jequier, aporta y paga la suma total de veinte millones de pesos, de los cuales ingresan en este acto a la caja social, cuatro millones doscientos cincuenta mil pesos, obligándose a ingresar el saldo, ascendente a quince millones setecientos cincuenta mil pesos, en un plazo de tres años. Objeto social: El desarrollo de actividades agrícolas en términos amplios, pero, particularmente de producción, cultivo y comercialización de plantas, plantines y sus frutos, como así también viveros, preparación de predios para el desarrollo de actividades frutícolas, administración de huertos frutales, asesorías en términos amplios y actividades silvícolas; y, en general, toda otra actividad que los socios acuerden realizar; todo ello por cuenta propia o ajena y ya sea directamente o participando en otras sociedades o personas jurídicas de cualquier tipo u objeto, incluso asumiendo la administración de tales entidades. Duración de la sociedad: Empezará a regir a contar de la fecha de la escritura de constitución y tendrá una duración de cinco años, renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales de cinco años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública de la cual se tome nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio respectivo, todo ello con una anticipación de a lo menos seis meses antes del fin del respectivo período. Demás estipulaciones escritura extractada. Temuco, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.-
Actes récents
- CONSTITUCIÓN
AGRÍCOLA AGRONUTS LIMITADA
CVE 1916467
