Société à responsabilité limitée99.582.190-7

Consultorías, Asesorías y Varios Ingenieros Limitada

MODIFICACIÓN — 7 févr. 2020

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2020-02-07Voir le PDF (CVE 1723799)

Informations sociétaires

Ltda
calle Cerro Acahay 821

Associés (2)

NomParticipation

Juan Carlos Aguilera Cortés

Socio

9.xxx.xxx-9

70%

Eduardo Andrés Aguilera Castillo

Socio

19.xxx.xxx-k

30%

Historique sociétaire relaté

  1. Cession de droits· 3 février 2020

    Brian Maximiliano Aguilera Castillo cede el 30% de sus derechos sociales a Juan Carlos Aguilera Cortés y se retira de la sociedad

    Brian Maximiliano Aguilera Castillo · Juan Carlos Aguilera Cortés

Texte officiel de l’extrait

PEDRO FELIPE VILLARINO KRUMM, Abogado y Notario Público, titular, de la Cuarta Notaría de Copiapó, con domicilio en Atacama 402 Copiapó, certifico: Por escritura pública de fecha 03 de febrero de 2020, repertorio 230, ante mí, JUAN CARLOS AGUILERA CORTÉS, chileno, C.I. N°9.873.914-9, don BRIAN MAXIMILIANO AGUILERA CASTILLO, chileno, C.I. N°18.314.655-6, y don EDUARDO ANDRÉS AGUILERA CASTILLO, chileno, C.I. N°19.354.732-K, todos domiciliados en calle Cerro Acahay 821, comuna y ciudad de Copiapó; vinieron en realizar cesión de derechos y modificación de la sociedad “Consultorías, Asesorías y Varios Ingenieros Limitada”, RUT N°99.582.190-7, en el siguiente sentido: cesión de derechos: a) don Brian Maximiliano Aguilera Castillo, vendió, cedió y transfirió el 100% de sus derechos en la sociedad, equivalentes al 30% de los derechos sociales, en la suma de $500.000 en dinero efectivo, a don Juan Carlos Aguilera Cortés, quien declaró recibir la suma antes indicada y aceptó la cesión de los mismos a su entera satisfacción. Como consecuencia, de la cesión de derechos antes señalada se retiró de la sociedad don Brian Maximiliano Aguilera Castillo, quedando como únicos socios don Juan Carlos Aguilera Cortés con un 70% de los derechos sociales, y don Eduardo Andrés Aguilera Castillo con un 30% de los derechos sociales. Modificación: A) Se modificó la cláusula sexta del pacto social, la que quedó redactada de la siguiente manera: “SEXTO:- Las utilidades y eventuales pérdidas se repartirán entre los socios en proporción a su participación en el haber social, esto es: a) don Juan Carlos Aguilera Cortes, con un 70% del haber social; b) don Eduardo Andrés Aguilera Castillo, con un 30% del haber social”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Copiapó, 05 de febrero de 2020.-

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