Société anonyme99.505.880-4

Agrofruticola Corralones Sociedad Anonima

MODIFICACIÓN — 10 mars 2023

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2023-03-10Voir le PDF (CVE 2283860)

Informations sociétaires

S.A.
Administration: Directorio de tres miembros

Capital

Capital total

$2.470.000

Associés (1)

NomParticipation

Pilar Ortiz Meza

Accionista

8.xxx.xxx-7

-

Administrateurs (3)

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 31 mai 2022

    Se constituye AGROFRUTICOLA CORRALONES SOCIEDAD ANONIMA con capital de $2.470.000.

  2. Changement d’administrateur· 1 février 2023

    La junta extraordinaria de accionistas acuerda modificar la administración de la sociedad, estableciendo un directorio de tres miembros y designando directores.

    Pilar Ortiz Meza · Juan Francisco Cordero Cárdenas · Rubén Hernán Cordero Rivera

Texte officiel de l’extrait

HECTOR BOBADILLA TOLEDO Notario Interino de la Primera Notaría de Talca con Oficio en calle Uno Norte 963, Of. 103, CERTIFICO: Por escritura pública otorgada ante doña MARÍA ANGÉLICA RAMÍREZ FUENTES, Notario Suplente de este Oficio, de fecha 21 de febrero de 2023, Repertorio 311-2023, doña PILAR ORTIZ MEZA, chilena, soltera, contador general, cédula nacional de identidad número 8.858.252-7, con domicilio en calle Los Clarines número 0135 de la comuna de Pelarco; redujo a escritura pública acta de junta extraordinaria de accionistas de AGROFRUTICOLA CORRALONES SOCIEDAD ANONIMA, sociedad constituida mediante escritura pública de fecha 31 de mayo del año 2022, ante el Notario de Talca don Ignacio Vidal Domínguez, cuyo extracto de constitución se encuentra inscrito a fojas 1184 número 579 del registro de Comercio de Talca correspondiente al año 2002, Rol Único Tributario número 99.505.880-4, Capital: $2.470.000.-; el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas reducida es de fecha 01 de febrero del año 2023, a la que asistieron la Notario Suplente ya individualizada, y 08 accionistas. Total de acciones presentes: 180 acciones, equivalentes al 78,95 % del capital social. Modificación de los estatutos de la sociedad. Los accionistas acuerdan unánimemente modificar los estatutos sociales, señalando que el texto de los artículos modificados son del siguiente tenor: “ARTÍCULO SEPTIMO: Los accionistas no podrán enajenar sus acciones a terceros sin antes ofrecerlas a los otros accionistas, oferta que deberá efectuarse por escrito mediante correo electrónico dirigido a la dirección electrónica que el accionista mantenga vigente en la sociedad. Si dentro del plazo de tres días corridos contados desde la fecha de emisión del correo electrónico, los accionistas no lo hubieren contestado, aceptando o rechazando la oferta, ésta se entenderá rechazada, pudiendo el accionista ofrecer libremente sus acciones a terceros.”. “ARTICULO OCTAVO: La sociedad será administrada por un directorio compuesto de tres (3) miembros, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Junta General de Accionistas, en sala legalmente constituida. Los Directores serán nombrados por la Junta General Ordinaria de Accionistas; deberán ser personas hábiles para el cargo de acuerdo a lo prescrito en los artículos 35 y 36 de la Ley 18.046; podrán ser o no ser accionistas; durarán dos años en sus funciones, se renovarán totalmente al final del período y podrán ser reelegidos indefinidamente. “ARTICULO DECIMO TERCERO: Las sesiones del Directorio serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se celebrarán en los días y horas que el Directorio determine. Las segundas se celebrarán cuando lo cite a ellas el Presidente, por sí o a indicación de uno o más directores, previa calificación, salvo que ella se solicite por la mayoría absoluta de los Directores, y cuyo caso deberá citarse a reunión sin necesidad de calificación previa. En las sesiones extraordinarias, salvo acuerdo unánime en contrario de los directores presentes, sólo podrán tratarse asuntos que específicamente se señalen en la convocatoria.- El Quórum para que sesione el Directorio será de dos de sus miembros y los acuerdos se adoptaran por mayoría absoluta. Los empates que se produzcan en el Directorio serán resueltos por el Presidente.- De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará testimonio en un Libro especial de Actas que será firmado por los Directores que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma y desde esa fecha se podrán llevar a efecto los acuerdos consignados en ella. El Director que estime que el acta de la sesión respectiva adolece de omisiones o inexactitudes, deberá hacerlas constar antes de firmarlas. También deberá hacer constar en el acta de que se trata, su oposición a los acuerdos o actos del Directorio que estime improcedentes, para así salvar su responsabilidad.- En la celebración de las Juntas se podrá utilizar sistemas o medios tecnológicos que permitan la participación de los directores que no se encuentren físicamente presentes en el lugar de celebración de la respectiva junta, siempre que dichos sistemas o medios garanticen debidamente la identidad de tales directores y cautelen el principio de simultaneidad o secreto de las votaciones que se efectúen en ella, debiendo dejarse constancia en el acta, tanto de la identidad de los directores que participaron en la junta y en la votación de los acuerdos adoptados, utilizando dichos sistemas o medios tecnológicos, como de la individualización de estos últimos.” y; “DECIMO SEXTO: Las Juntas Generales de Accionistas serán ordinarias y extraordinarias y las convocatorias de una y otras se efectuará por medio de la publicación de en un diario de circulación regional en el cual se expresará la fecha y hora en que se llevará a cabo y los asuntos a tratar en la junta, a lo menos por tres veces en días distintos. Con todo, podrá celebrarse válidamente una Junta no citada de la manera anteriormente dicha, si concurren a ella la totalidad de las acciones con derecho a voto. La Junta General Ordinaria de Accionistas, tendrá lugar anualmente entre los meses de enero a junio de cada año y en aquellas se tratarán las materias señaladas en el artículo cincuenta y seis de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis. Las Juntas Generales Extraordinarias de Accionistas se celebrarán en cualquier tiempo según lo demanden las necesidades sociales, y en ellas se tratarán los asuntos que el artículo cincuenta y siete de la citada Ley u otras disposiciones legales señalan como privativas de su conocimiento, siendo esencial para la validez de la Junta que se precisen en las respectivas citaciones las materias a tratar, cuando ello sea pertinente.- En la celebración de las Juntas Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas, se podrá utilizar sistemas o medios tecnológicos que permitan la participación de accionistas que no se encuentren físicamente presentes en el lugar de celebración de la respectiva junta de accionistas, siempre que dichos sistemas o medios garanticen debidamente la identidad de tales accionistas y cautelen el principio de simultaneidad o secreto de las votaciones que se efectúen en ella, debiendo dejarse constancia en el acta, tanto de la identidad de los accionistas que participaron en la junta y en la votación de los acuerdos adoptados, utilizando dichos sistemas o medios tecnológicos, como de la individualización de estos últimos.”. Elección de Directorio. Los accionistas acuerdan efectuar la elección en la presente junta conforme a la modificación del estatuto aprobado, esto es, la designación de sólo tres Directores. Mediante votación a mano alzada los accionistas presentes acuerdan designar como miembros del Directorio a doña Pilar Ortiz Meza, a don Juan Francisco Cordero Cárdenas y a don Rubén Hernán Cordero Rivera; y como Inspectores de cuentas a don Nicolás Francisco Cordero Ortiz y a doña Daniela del Pilar Cordero Ortiz. Demás estipulaciones escritura extractada. Talca, 23 de febrero de 2023.

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