Transporte Y Administración Las Bahías S.a.
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Objet social
REFORMA DE ESTATUTOS
Capital
Capital total
$120.000.000
Administrateurs (1)
PATRICIO ANDRÉS ESPINOZA ARRIAGADA
Texte officiel de l’extrait
JUAN CARLOS SAN MARTÍN MOLINA, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Concepción, con oficio en calle San Martín 906, Concepción, certifico: Que, por escritura pública de fecha 12 de mayo de 2023, Repertorio Nº1.461-2023 ante mí compareció don PATRICIO ANDRÉS ESPINOZA ARRIAGADA, chileno, abogado, divorciado, cédula de identidad Nº13.135.728-1 domiciliado en calle O’Higgins Nº940, oficina 504, Concepción, quien redujo a Escritura Pública el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad: TRANSPORTE Y ADMINISTRACION LAS BAHIAS S.A. RUT. 96.875.900-0, sociedad inscrita a fojas 109 vuelta Nº79, Registro Comercio de Concepción, año 1999, siendo su capital de $120.000.000. que se celebró el día 11 de abril de 2023 con la concurrencia del 51 accionistas con derecho a voto que representaron un 76,6% del total de las acciones, quórum superior al exigido por los estatutos (artículo cuarenta y dos) para que se constituya la Junta en segunda citación (mayoría absoluta).OBJETO DE LA JUNTA. REFORMA DE ESTATUTOS en los términos que se pasa a indicar: Por el voto conforme de la mayoría absoluta de los accionistas presentes se aprueban las reformas al estatuto, por lo que las cláusulas que a continuación se indican, quedarán redactadas en los siguientes términos: ARTICULO SEXTO: Tan solo podrán adquirir acciones las personas naturales o jurídicas que sean empresarias de la Locomoción Colectiva en la o las líneas que señale La Junta General de Accionistas, y que no sean trabajadores de la Empresa Transporte y Administración Las Bahías S.A., con un máximo de cinco acciones por accionista. ARTICULO OCTAVO: Las acciones serán nominativas y la subscripción deberá constar por escrito en la forma que se determine el reglamento de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis, sobre sociedades anónimas. La transferencia se hará en conformidad a dicho reglamento. A la sociedad, no le corresponde pronunciarse sobre la transferencia de acciones, salvo el de velar que se cumpla con lo preceptuado en el artículo sexto, hoy y está obligada a inscribir sin más el trámite los traspasos que se presenten, siempre que estos se ajusten a las formalidades mínimas que precisen estos estatutos y reglamentos. Que, cada nuevo accionista pagará a la Sociedad, por una vez, una cuota de incorporación que ascenderá a la suma única de ciento cuarenta y una Unidades de Fomento. Sin perjuicio de todo lo anterior, los socios podrán transferir sus acciones a los siguientes parientes directos: hermanos, hijos o padres, sin costo de admisión para este nuevo socio. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: La sociedad será administrada por un directorio elegido por la Junta de accionistas, compuesto de tres miembros que deberán ser accionistas. Los directores durarán dos años en sus funciones y podrán postularse y ser reelegidos para el período inmediatamente siguiente al de su término. Las elecciones se deberán efectuar en el mes de agosto y para el caso que el Directorio no convoque a elecciones, cualquiera de los accionistas podrá convocar a la brevedad a la asamblea extraordinaria respectiva. ARTICULO DECIMO TERCERO: La elección de DIRECTORES se hará durante el mes de agosto y el día será fijado por el directorio de la sociedad. El horario de la elección será de nueve horas a diecisiete horas y en una jornada continua. Al término del horario de votación se procederá al escrutinio de los votos. Además, existirá una COMISIÓN ELECTORAL, de cinco miembros, designada por la Junta Ordinaria de accionistas, quiénes serán accionistas y que estén al día en el pago de las cuotas y que no sean candidatos. Esta comisión tendrá a su cargo la organización de la elección, la instalación de las mesas y los escrutinios, cómputos y todas las demás actividades relacionadas con el proceso electoral. Las candidaturas se inscribirán en la Secretaría de la sociedad, individualmente o agrupadas en listas. El plazo de inscripciones se cerrará quince días antes de las elecciones. Una vez cerrado el plazo, el secretario de la comisión electoral, procederá a confeccionar una cédula única que contendrá todos los nombres de los candidatos ordenados alfabéticamente. Cada elector podrá marcar en la cédula única hasta tres preferencias. Se aceptará marcar menos preferencias, pero no más de las indicadas. El incumplimiento de esta disposición hará nulo el voto. Cumplido el horario de votación, la Mesa Receptora de Sufragios deberá: contar las votaciones anotadas en el registro de votación; abrir la urna, contar los votos que contenga, y verificar que su cantidad coincida con los nombres anotados en el registro; abrir los votos y contar en voz alta las preferencias, las que deberán ser contabilizadas por el secretario de la mesa receptora. Terminada la revisión de los votos, se sumarán las preferencias obtenidas por cada candidato y el resultado deberá consignarse en el libro de actas correspondiente. En caso de empate entre una o más personas, se procederá entre los empatados a una nueva elección, que será dirigida por el presidente del comité electoral, con los accionistas presentes en el lugar de votación, sufragio que será a mano alzada y de la que se levantará acta con indicación de todos los accionistas presentes. Las votaciones se efectuarán en la forma prevista por la ley de sociedades anónimas y su reglamento. ARTICULO VIGESIMO TERCERO: El Directorio tendrá la remuneración en pesos fijos que se indican a continuación, siendo estos montos reajustables anualmente según la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor (IPC): Presidente y Tesorero percibirán la suma única y total de un millón ciento cincuenta un mil ciento noventa pesos mensuales, y Secretario percibirá la suma única y total de novecientos ochenta y seis mil setecientos treinta y tres pesos mensuales, en ambos casos, mientras éstos permanezcan y ejerzan sus respectivos cargos. ARTICULO VIGESIMO SEXTO: Todo Director o Gerente o la persona que haga sus veces necesitarán la autorización previa del Directorio y de la Junta Ordinaria, otorgada en la conformidad a la ley, para tomar en préstamo dinero o bienes de la Sociedad; o usar bienes, servicios o créditos de ella, en provecho propio, de sus parientes, representados o sociedades en las cuales sean, a su vez, director o dueño directo o por intermedio de otras personas naturales o jurídicas, de un cinco por ciento o más de su capital. ARTICULO TRIGESIMO SEXTO: Las Juntas Generales ordinarias se celebrarán anualmente en el mes de agosto. Demás estipulaciones escritura extractada. Concepción, mayo 12 de 2023. Doy fe. su
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