Rentas Latinsa Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Associés (3)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
MANUEL ANTONIO TOCORNAL ASTORECA Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Administrateurs (1)
Texte officiel de l’extrait
Maria Virginia Wielandt Covarrubias, Notario Suplente del Titular de la Quinta Notaría de Santiago don Patricio Raby Benavente, con oficio en Gertrudis Echenique 30, Of. 44, Las Condes, certifico: Que, por escritura pública de fecha 19 de diciembre de 2018, Repertorio N° 12.730-2018, ante el Titular, MANUEL ANTONIO TOCORNAL ASTORECA y las sociedades INVERSIONES NILAHUE LIMITADA e INVERSIONES VIRGO CHILE SpA (antes “Inversiones Virgo Chile S.A.”); todos domiciliados en Avenida Santa María N° 2.670, oficina N° 105, Providencia, Región Metropolitana, en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad RENTAS LATINSA LIMITADA (la “Sociedad”) - inscrita a fojas 8.281 N° 4.362 del Registro de Comercio de Santiago del año 1973 - modificaron los Artículos Cuarto y Quinto de los estatutos sociales relativos a la administración de la Sociedad, estableciendo que la administración, representación y uso de la razón social corresponderá a la sociedad INVERSIONES NILAHUE LIMITADA (en adelante el “Administrador”), quien deberá actuar a través de uno o más apoderados o gerentes (en adelante los “Apoderados”), los que deberán ser especialmente designados al efecto mediante escritura pública y podrán actuar con las facultades y limitaciones que al efecto se establezcan por el Administrador. La revocación del Administrador requerirá de la modificación de los estatutos y producirá como efecto la consecuente revocación de todos los poderes que éste hubiere otorgado, sean generales o especiales, ya sea que los hubiere otorgado para efectos de la administración de la Sociedad o de aquellas otras sociedades en las que ésta tuviere participación o fuere administradora. Por su parte, la revocación de los Apoderados deberá efectuarse mediante escritura pública y producirá como efecto la consecuente revocación de todos los poderes que éstos hubieren otorgado, sean generales o especiales, así como también de las delegaciones de poder que hubieren efectuado, para efectos de la administración de la Sociedad. El Administrador de la Sociedad estará investido con las más amplias facultades de administración y disposición, sin que sea necesario otorgarle poder general o especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. En el ejercicio de sus facultades, el Administrador no se encontrará sujeto a limitación alguna, y podrá representar a la Sociedad con las facultades indicadas en el Artículo Quinto de los estatutos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 14 de Enero de 2019.- M. V. Wielandt C. N.S.-
Actes récents
- MODIFICACIÓN
RENTAS LATINSA LIMITADA
CVE 1540295
