Société à responsabilité limitée89.740.300-5

Muñoz, Urzúa y Compañía Limitada

MODIFICACIÓN — 20 mars 2021

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2021-03-20Voir le PDF (CVE 1913430)

Informations sociétaires

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Administration: No indicado

Associés (2)

NomParticipation

Bryan Erick Orellana Urrutia

Socio

19.xxx.xxx-5

50%

Axel Ernesto Rivera Díaz

Socio

20.xxx.xxx-9

50%

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 10 octobre 1983

    Se constituyó la sociedad Muñoz, Mejías y Compañía Limitada.

    Patricia Eugenia Muñoz Chamorro · Luis Humberto Urzúa Mejías · Liduvina Mejías Jiménez · Nora María Muñoz Chamorro

  2. Changement de nom· 4 novembre 1991

    La sociedad cambió su razón social a Muñoz, Urzúa y Compañía Limitada y se modificó la administración.

    Luis Humberto Urzúa Mejías

  3. Changement de nom· 27 avril 2000

    La sociedad cambió su razón social a Muñoz Urzúa Limitada y se alteraron las participaciones sociales.

    Luis Humberto Urzúa Mejías · Patricia Eugenia Muñoz Chamorro

  4. Cession de droits· 15 février 2021

    Luis Humberto Urzúa Mejías y Patricia Eugenia Muñoz Chamorro cedieron la totalidad de sus derechos a Bryan Erick Orellana Urrutia y Axel Ernesto Rivera Díaz.

    Luis Humberto Urzúa Mejías · Patricia Eugenia Muñoz Chamorro · Bryan Erick Orellana Urrutia · Axel Ernesto Rivera Díaz

Texte officiel de l’extrait

HUMBERTO QUEZADA MORENO, abogado, Notario Público Titular de la Vigésima Sexta Notaría de Santiago, con Oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, segundo piso, certifico: Por escritura de fecha 15 de Febrero de 2021, ante mí Suplente Juan Ramón Venegas Morvan, don LUIS HUMBERTO URZÚA MEJÍAS, casado, factor de comercio, cédula nacional de identidad número cinco millones ochocientos ochenta y tres mil sesenta y siete guión cuatro, domiciliado en ésta ciudad, calle Merced número seiscientos cincuenta y uno, oficina setecientos, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, doña PATRICIA EUGENIA MUÑOZ CHAMORRO, casada, separada totalmente de bienes, factora de comercio, cédula nacional de identidad número seis millones quinientos cuarenta y siete mil setecientos setenta y siete guión siete, domiciliada en ésta ciudad, calle Merced número seiscientos cincuenta y uno, oficina setecientos, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, como cedentes y en carácter de cesionarios, don BRYAN ERICK ORELLANA URRUTÍA, soltero, factor de comercio, cédula nacional de identidad número diecinueve millones trescientos cuarenta y un mil setenta y uno guión cinco, domiciliado en Oscar Castro número ciento cuarenta y cuatro, de la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y don AXEL ERNESTO RIVERA DIAZ, quien declara ser chileno, soltero, factor de comercio, cédula nacional de identidad número veinte millones trescientos veintisiete mil seiscientos ochenta y seis guión nueve, domiciliado en Graneros número ciento cuarenta y cuatro, de la Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, ANTECEDENTES: Que con fecha diez de octubre de mil novecientos ochenta y tres, se constituyó la sociedad “MUÑOZ, MEJÍAS Y COMPAÑÍA LIMITADA”, mediante escritura pública otorgada ante el notario de ésta ciudad don Rubén Galecio Gómez. Su extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año mil novecientos ochenta y tres, a fojas quince mil ochocientas veinticuatro, número ocho mil ochocientos noventa y uno y se publicó en el diario oficial número treinta y un mil seiscientos noventa y siete de fecha dieciocho de octubre del año mil novecientos ochenta y tres. Sus socios fundadores fueron doña Patricia Eugenia Muñoz Chamorro, con el cuarenta por ciento de los derechos sociales, don Luis Humberto Urzúa Mejías con el cuarenta por ciento de los derechos sociales, doña Liduvina Mejías Jiménez con el diez por ciento de los derechos sociales y doña Nora María Muñoz Chamorro con el diez por ciento de los derechos sociales. Que mediante escritura pública de fecha cero cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y uno, otorgada ante el notario de ésta ciudad doña María Angélica Zagal Cisternas, se modificó la sociedad en los términos que da cuenta dicho instrumento, quedando como únicos socios los comparecientes en las siguientes proporciones: a) doña Patricia Eugenia Muñoz Chamorro con el cuarenta por ciento de los derechos sociales, b) don Luis Humberto Urzúa Mejías con el cuarenta por ciento de los derechos sociales, c) don Rodrigo Humberto Urzúa Muñoz con el diez por ciento de los derechos sociales y d) don Álvaro Julían Urzúa Muñoz con el diez por ciento de los derechos sociales. Además se modificó la razón social cambiándola por la de “MUÑOZ, URZÚA Y COMPAÑÍA LIMITADA”, y se modificó la administración y el uso de la Razón Social, que quedó radicada en forma exclusiva en el socio Luis Humberto Urzúa Mejías. En lo no modificado, quedó vigente el pacto social primitivo. El extracto de ésta modificación se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año mil novecientos noventa y uno, a fojas treinta y tres mil novecientas veintiuna, bajo el número diecisiete mil trescientos cuatro y se anotó al margen de la inscripción social de fojas quince mil ochocientas veinticuatro número ocho mil ochocientos noventa y uno del año mil novecientos ochenta y tres, publicándose en el Diario Oficial número treinta y cuatro mil ciento doce de fecha cero nueve de Noviembre del mil novecientos noventa y uno. El extracto se protocolizó en la notaría de doña María Angélica Zagal Cisternas con fecha trece de noviembre de mil novecientos noventa y uno. Que mediante escritura pública de fecha veintisiete de abril del año dos mil, otorgada ante doña Marcela Fuentealba Roldan, Abogado Notario Suplente del Notario de ésta ciudad don Humberto Quezada Moreno, se modificó la sociedad en los términos que da cuenta dicho instrumento, quedando como únicos socios de la sociedad “Muñoz, Urzúa y Compañía Limitada”, los comparecientes en las siguientes proporciones: uno) don Luis Humberto Urzúa Mejías, con el noventa y nueve coma ochenta por ciento de los derechos sociales, y dos) doña Patricia Eugenia Muñoz Chamorro, con el cero coma veinte por ciento de los derechos sociales. Además se modificó su razón social cambiándola por la de “Muñoz Urzúa Limitada”. En todo que no se ha modificado o alterado del pacto de constitución de la primitiva sociedad “Muñoz, Mejías y Compañía Limitada”, más adelante, “Muñoz, Urzúa y Compañía Limitada” y posteriormente “Muñoz Urzúa Limitada”, se mantienen vigentes las disposiciones allí contenidas. el extracto de dicha modificación fue publicado en el Diario Oficial número treinta y seis mil seiscientos cincuenta y siete del día cero ocho de mayo del año dos mil, el extracto se anotó en el repertorio número ocho mil novecientos once y se inscribió a fojas diez mil setecientas setenta y seis número ocho mil seiscientos sesenta y dos del Registro de Comercio del año dos mil y se anotó al margen de fojas quince mil ochocientas veinticuatro número ocho mil ochocientos noventa y uno del año mil novecientos ochenta y tres. CESION: Que por éste acto los únicos socios don Luis Humberto Urzúa Mejías con el noventa y nueve coma ochenta por ciento de los derechos sociales y doña Patricia Eugenia Muñoz Chamorro con el cero coma veinte por ciento de los derechos sociales, vienen en ceder, vender y transferir la totalidad de los derechos que tienen en la sociedad a los señores Orellana Urrutia y Rivera Díaz, quienes los compran y adquieren para sí, en los siguientes términos: A.- Don Luis Humberto Urzúa Mejías, vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos que tiene en la sociedad, equivalentes al noventa y nueve coma ochenta por ciento, de la siguiente forma; a don Bryan Erick Orellana Urrutia, el cincuenta por ciento quien los compra y acepta para sí y a don Axel Ernesto Rivera Díaz el cuarenta y nueve coma ochenta por ciento quien los compra y acepta para si. B.- Doña Patricia Eugenia Muñoz Chamorro, vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos que tiene en la sociedad, equivalentes al cero coma veinte por ciento de ellos, a don Axel Ernesto Rivera Díaz, quien los compra y acepta para sí. PRECIO CESION: El precio total de la cesión es la suma de ocho millones de pesos, que se pagan en éste acto en dinero efectivo y al contado, en la forma que se señala: Uno.- Don Bryan Erick Orellana Urrutia, paga en éste acto a don Luis Humberto Urzúa Mejías, la suma de cuatro millones de pesos en dinero efectivo quien declara recibirlo a su entera satisfacción. Dos.- Don Axel Ernesto Rivera Díaz, paga en éste acto a don Luis Humberto Urzúa Mejías, la suma de tres millones novecientos ochenta y cuatro mil pesos en dinero efectivo quien declara recibirlo a su entera satisfacción y a doña Patricia Eugenia Muñoz Chamorro, la suma de dieciséis mil pesos en dinero efectivo quien declara haber recibido la cantidad señalada a su entera satisfacción. SOCIOS: En virtud de la cesión precedente, los cesionarios y comparecientes señores Orellana Urrutia y Rivera Díaz, ya individualizados pasan a ser los únicos socios de la sociedad “Muñoz Urzúa Limitada”, con el cincuenta por ciento de los derechos sociales cada uno. MODIFICACION: Por éste acto y en su calidad de únicos socios de la sociedad “Muñoz Urzúa Limitada”, los comparecientes señores Orellana y Rivera, vienen en introducir modificaciones al pacto social primitivo. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago 08 de Marzo de 2021. Humberto Quezada Moreno. Notario Publico.

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    Muñoz, Urzúa y Compañía Limitada

    CVE 1913430

Relations sociétaires

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