Agrícola La Loma Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$138.728.402
Capital libéré
$138.728.402
Capital restant dû
$0
Associés (3)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio | - | 33.33% | $46.238.176 |
Socio | - | 33.33% | $46.238.176 |
Socio | - | 33.34% | $46.252.050 |
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 25 mai 1983
Se constituye Agrícola La Loma Limitada.
AGRÍCOLA LA LOMA LIMITADA
- Autre acte· 14 novembre 1989
La sociedad es objeto de una modificación estatutaria.
AGRÍCOLA LA LOMA LIMITADA
- Autre acte· 22 mai 1990
La sociedad es objeto de una modificación estatutaria.
AGRÍCOLA LA LOMA LIMITADA
- Autre acte· 30 septembre 2013
La sociedad es objeto de una modificación estatutaria.
AGRÍCOLA LA LOMA LIMITADA
- Autre acte· 23 décembre 2021
La sociedad es objeto de una modificación estatutaria.
AGRÍCOLA LA LOMA LIMITADA
Texte officiel de l’extrait
JUAN MANUEL GUELL PEÑA Y LILLO, Notario Interino de la 5ª Notaría de Curicó con asiento en la comuna de Teno, con oficio en Avenida Comalle 101, Teno, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 27 de abril de 2022, repertorio Nº333/2021 otorgada ante mí, Uno)JUAN MANUEL SOLÍS RAMÍREZ, Dos)MARIA INÉS SOLÍS RAMÍREZ, y, Tres)CLAUDIO HERNÁN SOLÍS RAMÍREZ, todos domiciliados para estos efectos en Comalle, sin número, comuna de Teno, provincia de Curicó, Región del Maule, modificaron y dividieron la sociedad “AGRÍCOLA LA LOMA LIMITADA”,rol único tributario número ochenta y nueve millones seiscientos setenta y ocho mil novecientos guion siete.Antecedentes legales:Uno)Constitución social: “Agrícola La Loma Limitada” se constituyó mediante escritura pública de fecha veinticinco de mayo del año mil novecientos ochenta y tres, suscrita en la Notaría de Curicó de don Rodrigo Domínguez Jara. Un extracto de esta escritura fue publicado en el Diario Oficial del día dos de junio, del año mil novecientos ochenta y tresy se inscribió a fojas ciento sesenta y uno número setenta y seis del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del año mil novecientos ochenta y tres; Dos)Modificaciones estatutarias: Posteriormente, la Sociedad ha sido objeto de las siguientes modificaciones: Posteriormente, la Sociedad ha sido objeto de las siguientes modificaciones: a) La contenida en la escritura pública de fecha catorce de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, suscrita en la Notaría de Curicó de don Rodrigo Domínguez Jara. Un extracto de esta escritura fue publicado en el Diario Oficial del día veintisiete de noviembre, del año mil novecientos ochenta y nueve y se inscribió a fojas trescientos treinta y cuatro número doscientos veintidós del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del año mil novecientos ochenta y nueve; y b) La contenida en la escritura pública de fecha veintidós de mayo de mil novecientos noventa, suscrita en la Notaría de Curicó de don Rodrigo Domínguez Jara. Un extracto de esta escritura fue publicado en el Diario Oficial del día treinta de mayo, del año mil novecientos noventa, y se inscribió a fojas ciento setenta y dos vuelta número ciento veinte del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del año mil novecientos noventa. c) La contenida en la escritura pública de fecha treinta de septiembre de dos mil trece, suscrita en la Notaría de Curicó de don René León Manieu. Un extracto de esta escritura fue publicado en el Diario Oficial del día cuatro de noviembre, del año dos mil trece, y se inscribió a fojas mil cuatrocientos noventa número novecientos ochenta y tres del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del año dos mil trece. y, d)La contenida en la escritura pública de fecha veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno, suscrita en la Notaría de Teno de don Juan Manuel Güell Peña y Lillo. Un extracto de esta escritura fue publicado en el Diario Oficial del día treinta y uno de diciembre, del año dos mil veintiuno, y se inscribió a fojas mil doscientos catorce vuelta número seiscientos cincuenta y seis del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del año dos mil veintiuno. Acuerdo de división:don JUAN MANUEL SOLÍS RAMÍREZ, doñaMARIA INÉS SOLÍS RAMÍREZ, y don CLAUDIO HERNÁN SOLÍS RAMÍREZ, en su calidad de únicos socios de la sociedad “Agrícola La Loma Limitada” acuerdan que la sociedad “Agrícola La Loma Limitada” sea dividida en una sociedad continuadora, que conservará la razón social; y, en tres nuevas sociedades por acciones que operarán bajo las razones sociales de “Agrícola Fundo San Manuel SpA”, “Agrícola Los Pajonales SpA”, y “Agrícola Grosella SpA”; Aprobar que la referida división tenga vigencia a contar de la fecha de la presente escritura pública; Aprobar que sean accionistas de las nuevas sociedades, todos los que a esta fecha son socios de la sociedad “Agrícola La Loma Limitada”, en las mismas proporciones en que actualmente lo son en esta última; Aprobar que la sociedad “Agrícola La Loma Limitada” sea la continuadora legal de la sociedad que actualmente gira con ese nombre y que su patrimonio esté constituido por todo el activo y pasivo que ésta tenía a la fecha de la presente escritura, excluida aquella parte del activo y pasivo asignado a las nuevas sociedades; A mayor abundamiento, aprobar que por surtir la división sus efectos legales a contar de esta fecha, todas las operaciones, negocios, resultados, contratos, derechos y obligaciones que hubiere ejecutado, convenido, celebrado o contraído la sociedad “Agrícola La Loma Limitada” respecto de bienes y obligaciones asignados a las sociedades “Agrícola Fundo San Manuel Spa”, “Agrícola Los PajonalesSpA” o “Agrícola Grosella SpA”, respectivamente, entre esa fecha y el día en que se perfeccione la última solemnidad legal para tener por constituida legalmente las sociedades “Agrícola Fundo San Manuel Spa” o “Agrícola Los PajonalesSpA” o “Agrícola Grosella SpA”, según corresponda, se entenderán celebrados o cumplidos por la sociedad “Agrícola La Loma Limitada” por orden y cuenta de las pertinentes nuevas sociedades, por consiguiente, los derechos y obligaciones que se hubiesen emanado durante ese período serán de beneficio o cargo exclusivo de esas nuevas sociedades, toda vez que estas sustituirán retroactivamente en los referidos derechos y obligaciones.Capital Social: El capital de la sociedad es la suma de ciento treinta y ocho millones setecientos veintiocho mil cuatrocientos dos pesos, que los socios han enterado y pagado íntegramente en la siguiente proporción: a) Juan Manuel Solís Ramírez, la suma de cuarenta y seis millones doscientos treinta y ocho mil ciento setenta y seis pesos, equivalente al treinta y tres coma treinta y tres por ciento de los derechos sociales; b) María Inés Solís Ramírez, la suma de cuarenta y seis millones doscientos treinta y ocho mil ciento setenta y seis pesos, equivalente al treinta y tres coma treinta y tres por ciento de los derechos sociales; y, c) Claudio Hernán Solís Ramírez, la suma de cuarenta y seis millones doscientos cincuenta y dos mil cincuenta pesos, equivalente al treinta y tres coma treinta y cuatro por ciento de los derechos sociales”. Todo lo no modificado por este instrumento, queden subsistentes íntegramente los estatutos de la sociedad “Agrícola La loma Limitada”.”Demás estipulaciones en escritura extractada Repertorio Nº333/2022.- Teno, 27 de abril de 2022.
Actes récents
- MODIFICACIÓN
AGRÍCOLA LA LOMA LIMITADA
CVE 2122612
