Lideravia Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$1.200.000
Associés (4)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio | - | 25% | $300.000 |
Socio | - | 25% | $300.000 |
Socio | - | 25% | $300.000 |
Socio | - | 25% | $300.000 |
Administrateurs (4)
Texte officiel de l’extrait
Ministerio del Interior MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Abogado, Notario Público Titular de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco N°0153, comuna de Providencia, Santiago, certifico: Por escritura pública con fecha de hoy, ante mí, RODRIGO ANDRÉS ROMÁN SALA, por sí y en representación de don LINDORFO SEGUNDO ROMÁN VÉLIZ, doña ANA MAFALDA SALA PIZARRO, doña MYRIAM XIMENA ROMÁN SALA, doña DANITZA LORETO ROMÁN SALA y doña ALEJANDRA ROSSANA ROMÁN SALA, todos domiciliados en Avenida Alcalde Fernando Castillo Velasco número siete mil novecientos cuarenta y uno, Interior Aeródromo Tobalaba, comuna de La Reina, como únicos y actuales socios de LIDERAVIA LIMITADA, inscrita a fojas cinco mil seiscientos ochenta y nueve número tres mil ciento siete del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año mil novecientos ochenta y tres, efectuaron modificación social de la misma, en la siguiente forma: A) CESIÓN DE DERECHOS: Don LINDORFO SEGUNDO ROMÁN VÉLIZ y doña ANA MAFALDA SALA PIZARRO se retiran de la sociedad y venden, ceden y transfieren a doña MYRIAM XIMENA ROMÁN SALA, doña DANITZA LORETO ROMÁN SALA, doña ALEJANDRA ROSSANA ROMÁN SALA y don RODRIGO ANDRÉS ROMÁN SALA, quienes compran, adquieren y aceptan para sí, la totalidad de sus derechos sociales, esto es, el treinta por ciento que corresponde a LINDORFO SEGUNDO ROMÁN VÉLIZ y el treinta por ciento que corresponde a ANA MAFALDA SALA PIZARRO, en partes iguales entre los cuatro cesionarios. B) MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS: UNO) En virtud de la cesión de derechos los socios convienen modificar el estatuto de LIDERAVIA LIMITADA, reemplazando la cláusula cuarta en el sentido de señalar que la administración y el uso de la razón social corresponderán a los cuatro socios, doña MYRIAM XIMENA ROMÁN SALA, doña DANITZA LORETO ROMÁN SALA, doña ALEJANDRA ROSSANA ROMÁN SALA y don RODRIGO ANDRÉS ROMÁN SALA, debiendo ejercerla siempre al menos cualesquiera dos de ellos actuando conjuntamente, sin perjuicio de poder actuar también los cuatro en forma conjunta; en consecuencia, la sociedad solo quedará válidamente obligada con la concurrencia y firma conjunta de al menos dos socios administradores; con amplias facultades según escritura que se extracta. DOS) Adicionalmente, los socios acuerdan reemplazar la cláusula quinta de los estatutos sociales, que queda en los siguientes términos: “QUINTO: El capital social asciende a la suma de un millón doscientos mil pesos, los socios pactan que este se distribuye entre los mismos de la siguiente forma: a) doña MYRIAM XIMENA ROMÁN SALA, la suma de trescientos mil pesos, equivalente al veinticinco por ciento del capital; b) doña DANITZA LORETO ROMÁN SALA, la suma de trescientos mil pesos, equivalente al veinticinco por ciento del capital; c) doña ALEJANDRA ROSSANA ROMÁN SALA, la suma de trescientos mil pesos, equivalente al veinticinco por ciento del capital; y d) don RODRIGO ANDRÉS ROMÁN SALA, la suma de trescientos mil pesos, equivalente al veinticinco por ciento del capital. Para todos los efectos legales, la participación en utilidades, pérdidas y derechos sociales se determinará conforme a los porcentajes indicados.” Demás estipulaciones constan escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago, 03 de octubre de 2025.
Actes récents
- MODIFICACIÓN
LIDERAVIA LIMITADA
CVE 2712098
