Société à responsabilité limitée89.303.200-2

Compañía Preparadora De Alimentos Chang Y Fung Limitada

MODIFICACIÓN — 22 nov. 2018

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2018-11-22Voir le PDF (CVE 1498504)

Informations sociétaires

Ltda
calle San Martín 402
Administration: Administrador tercero no socio

Capital

Capital total

$10.000.000

Capital libéré

$10.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (2)

NomParticipation

CINDY CHANG FUNG

Socio

50%

BIH HAR FUNG

Socio

50%

Administrateurs (1)

YUENING FENG

26.xxx.xxx-5Administrador

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 24 février 1983

    Constitución original de la sociedad Compañía Preparadora de Alimentos Duch y Fuenzalida Limitada.

  2. Autre acte· 17 novembre 2017

    Se indica una última modificación previa en la composición social.

Texte officiel de l’extrait

FRANCISCO VARAS FERNANDEZ, Abogado, Notario Público Titular Notaría 32, Paseo Phillips 23, Santiago, certifica que, por escritura pública de fecha 15 de Noviembre de 2018, ante mí: RAFAEL GILBERTO FUENZALIDA MORAGA, RAFAEL IGNACIO FUENZALIDA RIESCO, ANA MARIA RIESCO MARDONES, MARIA MACARENA FUENZALIDA RIESCO, domiciliados en calle San Martín 402, Rancagua, Rancagua, y de paso en ésta; CINDY CHANG FUNG y BIH HAR FUNG, domiciliadas en calle Huérfanos 1400, depto. 921C, Santiago, Santiago, modificaron la sociedad “COMPAÑÍA PREPARADORA DE ALIMENTOS DUCH Y FUENZALIDA LIMITADA”, RUT Nro. 89.303.200-2, cuyo capital social estatutario asciende a la suma $120.000. Constituida por escritura pública de fecha 24/02/1983, Notaría RENÉ BENAVENTE CASH de Santiago, extracto inscrito a Fs. 3356Nro.1857 del año 1983 en el Reg.de Com.de Santiago y publicado en el Diario Oficial en fecha 04/03/1983, subsisten modificaciones posteriores indicadas en escritura extractada, siendo la última en su composición social por escritura pública de fecha 17/11/2017, Notaria ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS de Santiago, extracto inscrito a Fs. 96134 Nro. 51686 del año 2017 en el Reg. de Com. de Santiago y publicado en el Diario Oficial en fecha 26/12/2018.Modificaciones consisten: RAFAEL GILBERTO FUENZALIDA MORAGA vende, cede y transfiere a CINDY CHANG FUNG, 25% de los derechos sociales de la sociedad “COMPAÑÍA PREPARADORA DE ALIMENTOS DUCH Y FUENZALIDA LIMITADA”, precio de la cesión $7.500.000, pagados al contado mediante transferencia electrónica a entera satisfacción de la cedente. –RAFAEL IGNACIO FUENZALIDA RIESCO vende, cede y transfiere a CINDY CHANG FUNG, 25% de los derechos sociales de la sociedad “COMPAÑÍA PREPARADORA DE ALIMENTOS DUCH Y FUENZALIDA LIMITADA”, precio de la cesión $7.500.000, pagados al contado mediante transferencia electrónica a entera satisfacción de la cedente. - ANA MARIA RIESCO MARDONES vende, cede y transfiere a BIH HAR FUNG, 25% de los derechos sociales de la sociedad “COMPAÑÍA PREPARADORA DE ALIMENTOS DUCH Y FUENZALIDA LIMITADA”, precio de la cesión $7.500.000, pagados al contado mediante transferencia electrónica a entera satisfacción de la cedente. - MARIA MACARENA FUENZALIDA RIESCO vende, cede y transfiere a BIH HAR FUNG, 25% de los derechos sociales de la sociedad “COMPAÑÍA PREPARADORA DE ALIMENTOS DUCH Y FUENZALIDA LIMITADA”, precio de la cesión $7.500.000, pagados al contado mediante transferencia electrónica a entera satisfacción de la cedente. Consecuencia de la cesión, a causa de la modificación quedan como únicos socios de la sociedad a) CINDY CHANG FUNG, con 50 % de los derechos sociales; y b) BIH HAR FUNG, con 50 % de los derechos sociales. - Se modifica razón social y denominación de la sociedad, que en lo adelante será “COMPAÑÍA PREPARADORA DE ALIMENTOS CHANG Y FUNG LIMITADA”, quedando modificada la cláusula segunda del pacto social constitutivo de la forma que sigue: ‘SEGUNDO: La razón social será “COMPAÑÍA PREPARADORA DE ALIMENTOS CHANG Y FUNG LIMITADA”, y para todos los efectos legales y de publicidad podrá denominarse “CHANG Y FUNG LTDA.” y como nombre de fantasía podrá usar “EL SANGUCHAZO LTDA.”, “EL SANGUCHAZO EXPRESS LTDA” y/o “EL SANGUCHAZO Y ALGO MÁS LTDA.” de los que podrá hacer uso de manera conjunta o separada e indistintamente conforme a las necesidades de la empresa.’ – Se modifica administración, representación y uso de la razón social de la sociedad, en el sentido que en lo adelante corresponderá a un tercero, no socio, don YUENING FENG, venezolano, soltero, factor de comercio, CIE Nro. 26.456.926-5, con todas las facultades que se le prorroguen a su rol, quedando modificada la cláusula cuarta del pacto social constitutivo de la forma que sigue: “CUARTO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a un tercero no socio, siendo designado en este acto, don YUENING FENG, venezolano, soltero, factor de comercio, cédula de identidad de extranjero número veintiséis millones cuatrocientos cincuenta y seis mil novecientos veintiséis guión cinco, y del mismo domicilio sito de las comparecientes, quien anteponiendo su firma a la razón social, obligará y representará judicialmente y extrajudicialmente a la sociedad, en toda clase de actos, declaraciones y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, ante cualquier persona, autoridad o institución, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. Obrando de la forma señalada podrá siempre y en todo caso, sin que la presente enunciación sea taxativa sino meramente enunciativa y jamás interpretada como limitativa: En el orden administrativo. Representar a la sociedad ante toda clase de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, privadas o públicas, estatales, fiscales, semifiscales, de administración autónoma, municipalidades, gobernaciones regionales, empresas y servicios del estado. Así por ejemplo podrá ser, bancaria, comerciales, financieras, previsionales, administrativas, crediticias, agrícolas, de fomento o de cualquier otra especie. En el orden bancario. a) Celebrar contrato de cuenta corriente, de depósito, de crédito o especiales; girar y sobregirar en ellas; contratar créditos especiales en cuenta corriente, reconocer y rechazar los saldos y estados de las cuentas corrientes, de depósito, de crédito o especiales y retirar talonarios de cheques; b) Girar, cobrar, cancelar, endosar, protestar, revalidad y depositar cheques, suscribir, aceptar, reaceptar, endosar, avalar, descontar, cobrar y protestar letras de cambio, pagarés y cualquier otro instrumento mercantil o título de crédito general; c) Contratar, constituir, tomar, endosar y retirar depósitos de cualquier especie, documentos en custodia o garantía; contratar, utilizar, abrir y cerrar cajas de seguridad; d) Constituir hipotecas, prendas sobre acciones, prendas sin desplazamiento de posesión, títulos de crédito y efectos de comercio en general, prenda ordinaria, industrial, agraria o agrícola, mercantil, sobre warrants; e) Constituir y tomar boletas en garantía, otorgar fianza simple, constituirse en fiador o codeudor solidario y otorgar avales; f) Celebrar contratos de mutuo o prestamos en cualesquiera de sus especies y bajo cualquier denominación que fuere conocido, con o sin letras; contratar líneas de crédito y en general, dar y tomar dinero a intereses; g) Autocontratar, reconocer créditos y novar cualquier clase de obligaciones. En el orden comercial interno. a) Comprar, vender, permutar, donar, arrendar y tomar en arriendo, subarrendar, ceder, transferir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles e inmuebles y derechos constituidos sobre ellos, acciones, bonos y otros valores inmobiliarios y efectos de comercio en general, ceder créditos y acciones, cobrar dividendos, cobrar y perseguir todo cuanto se adeude o se pueda adeudar a la sociedad otorgando los recibos correspondientes; b) Celebrar, resciliar o resolver todo tipo de contratos necesarios o conducentes a la realización del giro social, tales como de trabajo, de seguros, de transporte, de construcción, de comodato, de confección de obra material, de depósito, de distribución, de leasing y factoring, de transferencia de tecnología, de prestación de servicios, de aparcería y mediería, de maquila, teniendo facultades de constituir sociedades, enajenar derechos sociales, ingresar o retirarse de dichas sociedades, pedir su disolución o liquidación, y en general efectuar cualquier convención necesaria para el desarrollo del giro social; c) Otorgar y revocar mandatos, generales y especiales, y delegar en todo o en parte las funciones que se confieren, otorgando los poderes y mandatos que fueren necesarios. En el orden comercial externo. a) Retirar y endosar documentos de embarque; b) Suscribir registros de importación y exportación; c) Suscribir anexas; d) Contratar aperturas de acreditivos; e) Celebrar compra venta de divisas a futuro y asumir riesgos de cambio; f) Ejecutar actos de cambio y de comercio exterior. En el Orden Judicial. Representar a la sociedad judicialmente con todas las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del código de procedimiento civil, incluyendo así las ordinarias y las especiales de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir, pudiendo delegar todas o algunas facultades individualizada en abogado de su confianza.”. – Se modifica el capital de la sociedad, en el sentido que las socias entrantes CINDY CHANG FUNG y BIH HAR FUNG acuerdan aumento del mismo, que pasa de la suma de $120.000 a $10.000.000, el cual es íntegramente suscrito y pagado de la forma que sigue: a) CINDY CHANG FUNG aporta $4.940.000 en dinero en efectivo, que ingresan enteramente en la caja social; b) BIH HAR FUNG aporta $4.940.000 en dinero en efectivo, que ingresan enteramente en la caja social. Como consecuencia de la suscripción y pago de este aumento, el nuevo capital social de la sociedad es de $10.000.000, por lo que se modifica la cláusula quinta del pacto social constitutivo de la forma que se indica: QUINTO: El capital social es la suma de diez millones de pesos que las partes concurren a formar de la siguiente manera: (a) doña CINDY CHANG FUNG, con la suma de cinco millones de pesos, enteramente pagados en arcas sociales en dinero efectivo; y (b) doña BIH HAR FUNG, con la suma de cinco millones de pesos, enteramente pagados en arcas sociales en dinero en efectivo.”- En todo lo aquí no mencionado como expresamente modificado, sigue rigiendo inalterado el pacto social primitivo y sus modificaciones. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 15 de Noviembre de 2018.

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