Capacitación Ocupacional Norte Andes Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 12 décembre 2024
Se menciona una escritura de disolución de la sociedad.
- Autre acte· 27 décembre 2024
Se otorga escritura de saneamiento para inscribir la disolución de la sociedad.
Texte officiel de l’extrait
Ministerio del Interior RODRIGO FERNANDO LAZCANO ARRIAGADA, abogado, Notario Público Titular de esta Comuna, oficio Arica, Paseo Bolognesi Nº 360, certifico: Por escritura de fecha 14 de julio de 2025, Repertorio 2156, ante mí, doña JUANA ADELINA JONES MENESES, C.I. 2.919.190-5, Carretera Lluta km 24,5, Sector La Palma Uno, comuna de Arica, y don RICARDO ENRIQUE PEÑA JONES, C.I. 10.935.278-0, David Girvan 2985, comuna de Arica, declararon que, por un error involuntario, no se inscribió dentro del plazo legal de 60 días, la escritura de disolución de fecha 12 de diciembre de 2024, suscrita ante el Notario Público Titular de Arica, don Rodrigo Lazcano Arriagada, Rep. Nº 3920-2024 de la SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “CAPACITACIÓN OCUPACIONAL NORTE ANDES LIMITADA”, por tanto, adolece de nulidad por vicios formales, suscribiendo la escritura de saneamiento del vicio de nulidad, para los efectos se proceda a la inscripción de la escritura de disolución de sociedad en los Registros del Conservador de Comercio de Arica, todo de conformidad a la Ley 19.499. Otras estipulaciones en escritura extractada. Arica, 27 de diciembre de 2024.
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$500.000
Capital libéré
$500.000
Capital restant dû
$0
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio 2.xxx.xxx-5 | 2.xxx.xxx-5 | 67.5% | - |
Socio 10.xxx.xxx-0 | 10.xxx.xxx-0 | 32.5% | - |
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 25 août 1980
Se constituye CAPACITACION OCUPACIONAL NORTE ANDES LIMITADA.
- Cession de droits· 16 septembre 1991
Ricardo Enrique Peña Jones compra las acciones y derechos sociales de Arturo Marcos Jones Rodríguez.
- Décès· 21 février 2023
Fallece Alejandro Enrique Peña Garrido.
- Succession· 31 mai 2023
Se concede posesión efectiva a favor de Juana Adelina Jones Meneses y Ricardo Enrique Peña Jones como herederos de Alejandro Enrique Peña Garrido.
JUANA ADELINA JONES MENESES · RICARDO ENRIQUE PEÑA JONES · Alejandro Enrique Peña Garrido
Texte officiel de l’extrait
HERMAN MATIAS ANDRADE GALVEZ, abogado, Notario Público Suplente del Titular de esta Comuna, don Rodrigo Fernando Lazcano Arriagada, virtud Decreto Económico Nº 177 de fecha 24 de diciembre de 2024 y protocolizado bajo el Nº 1700, oficio Arica, Paseo Bolognesi Nº 360, certifico: Por escritura de fecha 12 de diciembre de 2024, ante Notario don Rodrigo Fernando Lazcano Arriagada, doña JUANA ADELINA JONES MENESES, C.I. 2.919.190-5, Carretera Lluta km 24,5, Sector La Palma Uno, comuna de Arica, y don RICARDO ENRIQUE PEÑA JONES, C.I. 10.935.278-0, David Girvan 2985, comuna de Arica, convienen DISOLVER anticipadamente la sociedad CAPACITACION OCUPACIONAL NORTE ANDES LIMITADA, Rut 88.300.200-8, y acuerdan la división del haber quedado a su disolución, en conformidad a las siguientes declaraciones, convenciones y acuerdos: De la sociedad y de su disolución. 1. CAPACITACION OCUPACIONAL NORTE ANDES LIMITADA, se constituyó por escritura pública de fecha 25 de agosto del año 1980 en la Notaría de Arica de don Gabriel Zapata Mella, extracto inscrito a fojas 483 vuelta Nº 237 del Registro de Comercio de Arica del año 1980, publicado en el Diario Oficial, de fecha 27 de septiembre del año 1980. 2. Desde su constitución a la fecha, la compañía ha sido objeto de las siguientes modificaciones sociales 2.1. Modificada por escritura otorgada en Valparaíso, Eduardo Gertosio Ramirez, suplente del titular, don Ricardo Maure Gallardo, de fecha 16 de septiembre de 1991, inscrita a fojas 690 vuelta Nº 350 del Registro de Comercio de Arica del año 1991, en la cual don Ricardo Enrique Peña Jones compra las acciones y derechos sociales de don Arturo Marcos Jones Rodríguez, Quedando como socios don ALEJANDRO ENRIQUE PEÑA GARRIDO con un 90% del capital social y RICARDO ENRIQUE PEÑA JONES con un 10% del capital social 2.2. Modificada por escritura otorgada en Arica ante Notario Armando Sánchez Risi el 1 de febrero de 1992 e inscrita a fojas 126 vuelta Nº 70 del Registro de Comercio de Arica, del año 1992. 2.3. Que con fecha 21 de febrero de 2023 fallece don Alejandro Enrique Peña Garrido, C.I. 2.417.626-6, siendo sus únicos herederos los comparecientes JUANA ADELINA JONES MENESES, C.I. 2.919.190-5, en su calidad de cónyuge sobreviviente y en calidad de hijo don RICARDO ENRIQUE PEÑA JONES, C.I. 10.935.278. Estos según consta en Posesión Efectiva concedida por el Servicio de Registro Civil e Identificación por Resolución nº 1912 de fecha 31 de mayo de 2023, Número de inscripción 105.105. De conformidad al artículo 11º en caso de fallecimiento del socio Alejandro Enrique Peña Garrido, la sociedad continuará con sus herederos debiendo estos nombrar a un procurador común quien es en este caso don RICARDO ENRIQUE PEÑA JONES. 3. Conforme a tales antecedentes, la compañía tiene un capital de $500.000, que se encuentra íntegramente suscrito y pagado por los actuales socios, y que les corresponde además según las reglas de la sucesión intestada, como sigue: a) a doña JUANA ADELINA JONES MENESES, un 67,5% y b) a RICARDO ENRIQUE PEÑA JONES, un 32,5%. 4. Según consta en la cláusula 10º del estatuto social vigente, la sociedad tendrá una duración de 5 años contados de la fecha del acto constitutivo, esto es, desde el día 1 de agosto de 1980, prorrogables automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, a menos que alguno de los socios manifestare su voluntad de no continuar con ella por un nuevo periodo. Por el presente instrumento, doña JUANA ADELINA JONES MENESES, y don RICARDO ENRIQUE PEÑA JONES en su calidad de únicos de socios de la compañía, acuerdan y convienen expresamente la disolución anticipada. De la liquidación de los activos y pasivos de la sociedad y de la participación de los socios en el haber común. 1. Atendida la disolución de la compañía, verificada del modo antes señalado, debe procederse a la liquidación los activos y pasivos de la disuelta CAPACITACION OCUPACIONAL NORTE ANDES LIMITADA, de su patrimonio, en adelante también como ‘el haber’, y del que participan quienes eran socios de dicha sociedad, doña JUANA ADELINA JONES MENESES, y don RICARDO ENRIQUE PEÑA JONES- 2. En relación con los activos y pasivos de que era titular la disuelta CAPACITACION OCUPACIONAL NORTE ANDES LIMITADA, conforme dan cuenta sus antecedentes contables, se deja constancia que a esta fecha la sociedad no cuenta con activos y pasivos que liquidar por lo que, sin perjuicio de estar de acuerdo en que la liquidación se haría convencionalmente por todos aquellos quienes eran socios de la compañía, no será necesario proceder a su liquidación. 3. La sociedad cuenta con término de giro, de conformidad a la Resolución Exenta Nº 41 del 2002, ya que el contribuyente se encuentra por 12 o más periodos sin movimiento. Dicha situación se presenta desde el 30 de abril de 2004, según consta en el portal del Servicio de Impuestos Internos. 4. De todos modos, en el evento que en el futuro apareciere algún activo o pasivo, habida consideración de la cuota que a cada uno de los socios les correspondía en el interés social de CAPACITACION OCUPACIONAL NORTE ANDES LIMITADA están de acuerdo que, en el haber quedado a la disolución de esa sociedad, le corresponde a cada uno de ellos las siguientes cuotas o porciones del total de dicho haber: a) a doña JUANA ADELINA JONES MENESES, 67,5% y b) a RICARDO ENRIQUE PEÑA JONES, 32,5%. Teniendo presente lo dicho en este instrumento, en especial, lo señalado respecto a la DISOLUCIÓN de CAPACITACION OCUPACIONAL NORTE ANDES LIMITADA, desde el día 1 de diciembre del año 2020, y los demás acuerdos que constan en el presenten instrumento, doña JUANA ADELINA JONES MENESES, y don RICARDO ENRIQUE PEÑA JONES, y CAPACITACION OCUPACIONAL NORTE ANDES LIMITADA, se otorgan el más amplio y completo finiquito, manifestando que nada se adeudan por ningún concepto y renunciando expresamente a cualesquiera acciones que pudieren emanar del presente instrumento, en particular, acciones resolutorias. Otras estipulaciones en escritura extractada. Arica, 27 de diciembre de 2024.
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