Société à responsabilité limitée86.317.500-3

Sociedad Productora De Seguros Mario Cerna Y Compañía Limitada

MODIFICACIÓN — 12 févr. 2019

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2019-02-12Voir le PDF (CVE 1545474)

Informations sociétaires

Ltda
Concepción, Biobío

Capital

Capital total

$280.000

Associés (2)

NomParticipation

VÍCTOR MARIO CERNA AREVALO

Socio

5%

MARIO FELIPE CERNA ABURTO

Socio

50%

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 26 juillet 1979

    Constitución de la sociedad por Víctor Mario Cerna Arévalo, Mario Felipe Cerna Aburto y Lidia Mercedes Aburto Poza.

    VÍCTOR MARIO CERNA AREVALO · MARIO FELIPE CERNA ABURTO · LIDIA MERCEDES ABURTO POZA

  2. Autre acte· 2 décembre 1985

    Se modifica la sociedad por escritura pública.

  3. Autre acte· 12 janvier 1993

    Se modifica la sociedad por escritura pública.

  4. Autre acte· 16 septembre 1993

    Se modifica la sociedad por escritura pública, sin inscripción posterior indicada en el extracto.

  5. Autre acte· 23 septembre 2013

    Se vuelve a modificar la sociedad y se rescinden modificaciones anteriores de 1993.

Texte officiel de l’extrait

SAMY HAWA ARELLANO, Notario Público suplente del Titular de Concepción, Ramón García Carrasco, Rengo 444, certifico: Que por escritura pública de fecha 11 de Enero de 2019, comparecieron ante don Ramón García Carrasco: VÍCTOR MARIO CERNA AREVALO, y MARIO FELIPE CERNA ABURTO, ambos con domicilio, para estos efectos, en la comuna de Concepción, calle Aníbal Pinto 509, oficina 1102, modificaron la SOCIEDAD PRODUCTORA DE SEGUROS MARIO CERNA Y COMPAÑÍA LIMITADA, nombre de fantasía CENTRO ASEGURADOR NACIONAL LIMITADA, Rol Único Tributario N°86.317.500-3, constituida por escritura pública de 26 de julio de 1979, otorgada ante el notario de Concepción, Francisco Molina Valdés, por los comparecientes, en conjunto con doña LIDIA MERCEDES ABURTO POZA, que fue inscrita en extracto a fojas 638 vuelta N° 291, en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Concepción año 1979, y publicada en extracto en el Diario Oficial el 22 de agosto de ese mismo año. Sociedad ha sido objeto de siguientes modificaciones: a) por escritura pública de 2 de Diciembre de 1985, otorgada ante el notario de Concepción, Francisco Molina Valdés e inscrita a fojas 1412 con el N° 777, en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Concepción del año 1985 y publicada en el Diario Oficial del 13 de Diciembre de 1985; b) por escritura pública de 12 de Enero de 1993, otorgada ante el notario de Concepción, Jorge Christoph Stange e inscrita a fojas 295, N° 254, en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Concepción del año 1993, y publicada en el Diario Oficial del 3 Febrero de 1993; y c) por escritura pública de 16 de Septiembre de 1993, otorgada en la notaria de Concepción, Jorge Christoph Stange, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial del 6 de octubre de 1993, sin haberse practicado la respectiva inscripción en el Registro de Comercio. Por escritura pública de 23 de septiembre de 2013, otorgada ante el notario de Concepción don Ramón García Carrasco, repertorio 8731-2013, comparecientes volvieron a modificar la sociedad en los términos que en dicha escritura pactaron y por las consideraciones expresadas en ella, además, resciliaron y dejaron sin efecto las modificaciones del estatuto social convenidas por escritura pública de fecha 12 de enero de 1993 y 16 de septiembre de 1993, otorgadas ambas ante el notario de Concepción Jorge Christoph Stange, e inscrita la primera a fojas 294 N° 254, en el Registro de Comercio de Comercio de Concepción del año 1993. Esta escritura se inscribió en extracto a fojas 2950 N° 2542 del Registro de Comercio del 2013 del Conservador de Comercio de Concepción y se publicó en el Diario Oficial de 26 de Octubre de 2013. VICTOR MARIO CERNA AREVALO Y MARIO FELIPE CERNA ABURTO únicos actuales socios de la SOCIEDAD PRODUCTORA DE SEGUROS MARIO CERNA Y COMPAÑÍA LIMITADA, nombre de fantasía CENTRO ASEGURADOR NACIONAL LIMITADA, cuyo capital social estatutario asciende a la suma de $280.000, actualmente distribuido y aportado por partes iguales, esto es, un 50% cada uno, participando en las utilidades y pérdidas de la sociedad a prorrata de sus aportes. - Actuales socios acordaron en escritura que extracto, efectuar siguientes modificaciones a la sociedad, que regirán a contar del 1° de Enero de 2019: a) socio VICTOR MARIO CERNA AREVALO, vende, cede y transfiere a socio MARIO FELIPE CERNA ABURTO, quien compra y adquiere para sí, la nuda propiedad de sus derechos en la sociedad en un 45% de los derechos sociales y de los cuales es titular el cedente. Vendedor y cedente retiene para sí el usufructo vitalicio de los derechos sociales enajenados y conserva la plena propiedad del 5% restante. Precio cesión fue $10.000.000 que cesionario pagó y pagará al cedente en forma indicada en escritura que extracto. Se dio por pagado el precio y las partes renunciaron acciones resolutorias. En cesión quedaron comprendidos todos los deberes y derechos que al cedente proporcionalmente corresponden o puedan corresponderle en la sociedad, a cualquier título, especialmente su parte en capital, fondos acumulados por revalorizaciones legales y en cuentas particulares, saldos a su favor en cuenta corriente personal, como asimismo los resultados acumulados a la fecha y las utilidades o pérdidas que se generen a contar del ejercicio del año 2019; entendiéndose que el cesionario se ha subrogado en todos y cada uno de estos derechos, en forma proporcional. b) Como consecuencia de cesión antes indicada y a contar de este ejercicio del 2019, Víctor Mario Cerna Arévalo queda como dueño de un 5% por ciento, tanto en capital como en resultados y como usufructuario vitalicio de un 45% ciento en los resultados; y Mario Felipe Cerna Aburto como dueño de la plena propiedad del 50%, tanto en capital como en resultados, y como nudo propietario de un 45% del capital. Socios modificaron cláusula DECIMO PRIMERA del estatuto social vigente, relativa al fallecimiento de uno de los socios, quedando como sigue: “En caso de fallecimiento de uno cualquiera de los socios, la sucesión o herederos del socio fallecido deberán vender, ceder y transferir al socio sobreviviente y/o a quien este designe, los derechos sociales que correspondían o pudieran corresponderle al causante en la sociedad, conforme al valor del patrimonio neto establecido en los estados financieros o último balance de la Sociedad. Dicho valor podrá ser acordado por los interesados pero en desacuerdo, que se presumirá por concurrir al árbitro, dicho valor será determinado por el árbitro designado en el Estatuto Social, conforme a la modificación contenida en la cláusula siguiente de este instrumento. Este valor será pagado por el o los cesionarios a los cedentes, en el plazo máximo de dos años, contados desde la fecha de la resolución ejecutoriada de su determinación por el árbitro, salvo que hubiere un acuerdo distinto por las partes. Finalmente, socios modificaron cláusula DÉCIMO CUARTA del estatuto social, relativo a la designación de juez árbitro, reemplazando su texto por el siguiente: “DECIMO CUARTO: Toda dificultad que se suscite entre los socios o sucesores, o entre cualquiera de ellos y la Sociedad, acerca de la aplicación, interpretación o subsistencia del presente contrato, sea que se plantee durante su vigencia o luego de ocurrida su disolución, será resuelta cada vez y sin ulterior recurso ordinario o extraordinario, por un árbitro arbitrador, que no se sujetara a procedimiento alguno y fallara sin forma de juicio, quedando ejecutoriada la resolución que dicte por el solo hecho de notificarse a las partes, quienes no podrán intentar recurso alguno en su contra, renunciando desde ya a todos ellos. Las partes designan, desde ya, en tal carácter al abogado don Luis Eugenio Ubilla Grandi y si este no quiere o no puede al abogado Gustavo Javier Ubilla Palacios. A falta o negativa de estos, las partes designaran un nuevo árbitro, de común acuerdo. Si no hubiere acuerdo para dicho nombramiento, lo hará la Justicia Ordinaria, revistiendo en tal caso el carácter de árbitro de Derecho, cuyas resoluciones serán susceptibles de todos los recursos legales”. Socios ratificaron todos los acuerdos adoptados con anterioridad a esta fecha, por sus órganos directivos y administrativos, cualquiera fuere su naturaleza y alcances. De conformidad con lo previsto en el artículo 69 del Código Tributario, sociedad que continua se hace responsable solidaria de todos los impuestos que se adeudaren por la sociedad que se modifica. En todo lo que no aparece expresamente modificado por el presente instrumento, queda vigente el Estatuto social referido en la cláusula primera escritura que extracto con sus modificaciones. Demás estipulaciones en escritura que extracto. Concepción, Febrero 08 de 2019.-

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  1. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD PRODUCTORA DE SEGUROS MARIO CERNA Y COMPAÑÍA LIMITADA

    CVE 1545474

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