Société par actions86.133.600-K

Inmobiliaria e Inversiones Baracat SpA

MODIFICACIÓN — 18 mars 2026

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2026-03-18Voir le PDF (CVE 2784655)

Informations sociétaires

SpA
Administration: La administración y representación corresponderá a dos cualesquiera de los tres socios, con actuación conjunta para adquisición/enajenación de inmuebles y constitución de derechos reales limitativos sobre ellos, y actuación individual para arrendamiento de inmuebles de propiedad social.

Associés (4)

NomParticipation

Irma Baracat Zamora

Accionista

-

Abraham Mauricio Batarse Baracat

Accionista

-

Juan Andrés Batarse Baracat

Accionista

-

Marcelo Alejandro Batarse Baracat

Accionista

-

Administrateurs (3)

Abraham Mauricio Batarse Baracat

Administrador

Marcelo Alejandro Batarse Baracat

Administrador

Texte officiel de l’extrait

Ministerio del Interior RODRIGO ENRIQUE ORTUZAR RODRÍGUEZ, abogado, Notario Público Titular Primera Notaría San Miguel, con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera Nº 4541, San Miguel, Región Metropolitana, certifico: que por escritura pública de 19 de enero del año 2026, Repertorio N° 94-2026, ante mí: Irma Baracat Zamora, Abraham Mauricio, Juan Andrés y Marcelo Alejandro, los tres de apellidos Batarse Baracat modificaron el estatuto de la sociedad “INMOBILIARIA E INVERSIONES BARACAT SpA”, reemplazando la cláusula décima por la siguiente: TITULO TERCERO. DE LA ADMINISTRACIÓN Artículo Décimo: La administración y representación de la sociedad le corresponderá a dos cualesquiera de los tres señores, Abraham Mauricio, Juan Andrés y Marcelo Alejandro, todos de apellidos Batarse Baracat, ya suficientemente individualizados, quienes podrán ejercer por si mismos o bien a través de personas especialmente designadas para ello por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen. No obstante, cuando se trate de la adquisición y/o enajenación de inmuebles, o de la constitución de derechos reales limitativos sobre ellos, deberán actuar los tres mencionados socios de consuno. Se conviene expresamente, además, que respecto de la celebración de contratos de arrendamiento de inmuebles de propiedad de la sociedad, podrá actuar individualmente obligando a la sociedad -y tal como precedentemente se establece como regla general - ser cualesquiera de los tres administradores. Ellos estarán provistos de las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, sin otra limitación o excepción que la actuación de consuno o individual en los casos recién mencionados. Por vía ilustrativa, meramente ejemplar y sin que signifique limitación de algún tipo, que no sea actuar de consuno en los casos ya señalados, se deja testimonio que las facultades de los administradores comprenden, entre otras, las siguientes, teniendo presente que en todas aquellas menciones a operaciones relativas a la adquisición, enajenación y constitución de derechos reales limitativos de dominio sobre inmuebles, deberán actuar de consuno: Uno) Acordar las normas a las que deberán ceñirse las operaciones de la sociedad, dictar los reglamentos internos; contratar a los trabajadores de la sociedad, fijarles sus remuneraciones y obligaciones; poner término a sus contratos y suscribir los respectivos finiquitos; Dos) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso bienes raíces urbanos o rurales y/o derechos sobre éstos; adquirir o enajenar - también - valores mobiliarios, acciones, debentures, bonos u otros; celebrar contratos de promesa sobre los bienes enumerados y otros, pudiendo constituir hipotecas, incluso con cláusula de garantía general, pactar prohibiciones de gravar y enajenar, prendas, servidumbres, usufructo sobre toda clase de bienes inmuebles o muebles, sean éstos últimos valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales; celebrar contratos de custodia y de administración de cartera con corredores de bolsa y administradores profesionales de patrimonio; Tres) Dar y tomar en arrendamiento, comodato, administración, concesión o bien, a cualquier otro título, toda clase de bienes, sean éstos corporales o incorporales, raíces o muebles; Cuatro) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea éste necesario o voluntario y en secuestro; Cinco) Recibir en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general; alzar y posponer hipotecas; Seis) Recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, sin desplazamiento, de cosa mueble vendida a plazo y otras especiales, y cancelarlas; Siete) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; Ocho) Celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria, o para que ésta los constituya; Nueve) Representar a la sociedad en las Juntas de Accionistas o reuniones de socios de aquellas sociedades de las que la sociedad sea accionista o socia, con derecho a voz y voto, con las más amplias atribuciones, pudiendo acordar la reforma de sus estatutos, su terminación anticipada, su disolución y/o liquidación; concurrir, en representación de la sociedad a la constitución de sociedades de cualquier tipo, tanto civiles como comerciales, sean anónimas, colectivas, de responsabilidad limitada, en comandita por acciones o simple, asociaciones o cuentas en participación, etcétera, quedando expresamente facultado para estipular contratos de sociedad en los, que, él o uno de los otros socios, accionistas o asociados, o su apoderado sea el mismo mandatario; modificarlas, transformarlas, convenir su terminación anticipada, su disolución y/o liquidación; Diez) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; Once) Celebrar contratos de trabajo, sean éstos colectivos o individuales, contratar obreros y empleados, y contratar servicios profesionales o técnicos. Doce) Celebrar cualquier otro contrato nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre, se podrán convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y forma de pago y de entrega, cabidas, deslindes, etcétera. Trece) Pactar solidaridad activa; convenir cláusulas penales a favor de la sociedad; aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio de la sociedad o hacer que ésta las constituya; fijar multas a favor o en contra de ella; pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar o renunciar sus acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de toda clase de contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos y acciones que competen a la sociedad. Catorce) Representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir y administrar cuentas corrientes bancarias de depósito y/o de crédito, depositar, girar o sobregirar en ellas, imponerse de sus movimientos y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y/o retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio, tomar boletas de garantía, dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo y, en general, contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o de fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, bancos, sociedades financieras, asociaciones de ahorro y préstamos y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, estatal o particular, nacional o extranjera, ya sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratando líneas de créditos, o bien, en cualquier otra forma. Quince) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, en los Servicios de Vivienda y Urbanismo, en instituciones de previsión o en cualquier otra institución de derecho público o privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas. Dieciséis) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o cambiarios, sean éstos nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercitar las acciones que a la sociedad le correspondan en relación con tales documentos. Diecisiete) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Dieciocho) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, etcétera, todo lo que la sociedad adeudare, por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones en cualquier forma; Diecinueve) Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad, a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o jurídica, incluso el Fisco, instituciones, corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma; instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; Veinte) Conceder quitas o esperas; Veintiuno) Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar, toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; Veintidós) Constituir servidumbres activas o pasivas; Veintitrés) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; Veinticuatro) Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país; Veinticinco) Inscribir, registrar y renovar propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en estas materias; Veintiséis) Entregar en y/o retirar de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas y empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella; Veintisiete) Tramitar pólizas de embarque o transporte, extender, endosar o firmar conocimientos de embarque, recibos, pases libres, guías de transito, pagarés, órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o de productos; y en general, ejecutar toda clase de operaciones aduaneras; Veintiocho) Concurrir y efectuar ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio exterior o de cualquier otro orden y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistirse de ellas; Veintinueve) Representar a la sociedad ante toda clase de organismos de previsión, Administradoras de Fondos de Pensiones, Servicio de Seguro Social, Instituciones de Salud Previsional, Isapres, Instituto de Normalización Previsional y ante la Dirección o Inspecciones Comunales o Regionales del Trabajo y toda clase de organismos, instituciones o autoridades que se relacionen con las actividades laborales, de previsión y de seguridad social, pudiendo presentar toda clase de solicitudes y peticiones ante ellas, desistirse de las mismas, modificarlas y aceptar sus resoluciones; Treinta) Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal sea éste ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada, o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción contenciosa o de cualquier naturaleza. En el ejercicio de esta representación judicial, podrán actuar por la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos, séptimo incisos primero y segundo y artículo octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir; Treinta y Uno) Conferir mandatos generales o especiales, judiciales o extrajudiciales, y revocarlos; delegar en todo o en parte las facultades que se consignan precedentemente y reasumir en cualquier momento”. Demás estipulaciones en escritura extractada. San Miguel, 11 de marzo de 2026. Rodrigo Ortúzar Rodríguez. N.P.

ModificationDiario Oficial · 2017-01-09Voir le PDF (CVE 1165183)

Informations sociétaires

SpA

Capital

Capital total

$2.254.048.704.-

Capital libéré

$2.254.048.704.-

Capital restant dû

$0

Actions

1 362 740

Associés (4)

NomParticipation

Irma Baracat Zamora

Accionista

540 685 act.

Abraham Mauricio Batarse Baracat

Accionista

274 018,33 act.

Juan Andrés Batarse Baracat

Accionista

274 018,33 act.

Marcelo Alejandro Batarse Baracat

Accionista

274 018,33 act.

Historique sociétaire relaté

  1. Changement de capital· 31 janvier 2014

    Se relata la 1ª Junta Extraordinaria de Accionistas y su posterior protocolización, cuyos errores y omisiones se corrigen en este extracto.

    Irma Baracat Zamora · Abraham Mauricio Batarse Baracat · Juan Andrés Batarse Baracat · Marcelo Alejandro Batarse Baracat

  2. Changement de capital· 25 février 2014

    Se menciona la protocolización de la 1ª Junta Extraordinaria de Accionistas ante notario.

    Hernán Cuadra Gazmuri

Texte officiel de l’extrait

PILAR GUTIÉRREZ RIVERA, Notario Público Titular de San Miguel, Gran Avenida José Miguel Carrera 4410, San Miguel, certifica: Por escritura pública de fecha 28 de noviembre del 2016, bajo el Repertorio 834-2016, ante mí, ABRAHAM MAURICIO BATARSE BARACAT, domiciliado en Colina Miravalle 9729, Las Condes, de paso en ésta, debidamente facultado redujo el Acta de la 2ª JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES BARACAT S.p.A., junta en la cual, legalmente constituida por la asistencia del 100 % de las acciones en que se encuentra dividido el capital, se trató respecto de la necesidad de subsanar y corregir los errores y omisiones que afectan el texto de la 1ª Junta Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 31 de enero de 2014 y protocolizada ante el Notario don Hernán Cuadra Gazmuri con fecha 25 de de febrero del mismo año. Dichos errores y omisiones involuntarios significan modificar necesariamente lo expresado en los numerales 9 y 12 de la mencionada !ª Junta Extraordinaria, lo que se acuerda por unanimidad de las acciones, quedando el texto de ambos numerales como sigue: “9.- SUSCRIPCION DE LAS ACCIONES DE AUMENTO DE CAPITAL: A continuación el Presidente ofrece la palabra a los señores accionistas con el objeto de proceder a la suscripción de las acciones de pago de nueva emisión. A proposición de doña Irma Baracat, quien, haciendo ejercicio de su derecho a transferir la opción preferente para la adquisición de las acciones propuestas, de conformidad con lo previsto en el inciso 2º del artículo 25 de la Ley de Sociedades Anónimas, propone transferir este derecho preferente que le asiste en su caso como accionista mayoritaria, en la proporciones y la forma que permita que las acciones emitidas sean ofrecidas en partes iguales a todos los accionistas, lo cual es aceptado por todas las acciones presentes. En virtud de este acuerdo, los accionistas presentes pasan a suscribir acciones de pago de la nueva emisión, cada uno de ellos, doña Irma Baracat Zamora y los señores Abraham Mauricio, Juan Andrés y Marcelo Alejandro, los tres de apellidos Batarse Baracat, en la cantidad de 90.685 acciones, de la nueva emisión por un valor de $149.992.990.- cada accionista”. “12.- REFORMA DE ESTATUTOS. A continuación y como consecuencia de lo aprobado en los anteriores puntos de la Tabla, el Presidente señala que se debe proceder a la reforma de los estatutos de manera de hacerlos concordantes con los acuerdos previos. a- La Junta Extraordinaria de Accionistas acuerda en forma unánime sustituir la cláusula 5ª del pacto social, referida al capital de la sociedad, quedando ésta como sigue: TITULO SEGUNDO. DEL CAPITAL: Artículo 5º: El capital de la sociedad es la suma de $2.254.048.704.-. Ese capital estará dividido en 1.362.740 acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal. b- Se sustituye, también, la cláusula Transitoria, quedando ésta como sigue: TITULO DÉCIMO. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo Transitorio: El capital social asciende a la suma de $2.254.048.704.- dividido en 1.362.740 acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal Las referidas acciones son suscritas por cada uno de los comparecientes, correspondiéndole a doña Irma Baracat Zamora la cantidad de 540.685 acciones, y a los señores Abraham Mauricio, Juan Andrés y a don Marcelo Alejandro, todos de apellidos Batarse Baracat, cada uno de ellos la cantidad de 274.018,33 acciones, las que se encuentran íntegramente pagadas.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- SAN MIGUEL, 28 de Noviembre de 2016.

Actes récents

  1. MODIFICACIÓN

    Inmobiliaria e Inversiones Baracat SpA

    CVE 2784655

  2. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES BARACAT S.p.A.

    CVE 1165183

Relations sociétaires

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