Société à responsabilité limitée86.033.500-K

Comercial Gidi Hermanos y Compañía Limitada

MODIFICACIÓN — 14 juil. 2025

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2025-07-14Voir le PDF (CVE 2672032)

Informations sociétaires

Ltda
Administration: Se modifican las facultades de los representantes de la sociedad

Capital

Capital total

$215.900.000

Associés (3)

Administrateurs (2)

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 28 juillet 1956

    La sociedad fue constituida originalmente como sociedad colectiva bajo la razón social de Emilio Gidi e Hijos.

    JORGE ROJAS HUMERES

Texte officiel de l’extrait

Ministerio del Interior LUIS GUILLERMO ALVAREZ DONOSO, abogado, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Linares, domiciliado en calle Independencia número 566 Linares, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 3 de julio de 2025, ante mí: don ALFREDO EMILIO GIDI THUMALA, domiciliado en calle Valentín Letelier Nº 48, Linares, don CONRADO ANDRÉS GIDI THUMALA, domiciliado en Loteo San Manuel, sitio Nº 34, comuna de Linares, actuando por sí y por don MARCELO ELÍAS GIDI THUMALA, domiciliado en calle Independencia Nº 575, Linares, modificaron sociedad Comercial Gidi Hermanos y Compañía Limitada, constituida como sociedad colectiva bajo la razón social de “Emilio Gidi e Hijos”, conforme escritura pública de 28 de julio de 1956, ante el Notario de Linares don Jorge Rojas Humeres, inscrita a fojas 22 número 15 en el Registro de Comercio de Linares de 1956, RUT Nº 86.033.500-K, actualmente con un capital de $215.900.000. Se modifican las facultades de los representantes de la sociedad, don Alfredo Emilio Gidi Thumala y don Conrado Andrés Gidi Thumala, las que quedarán como sigue: i) FACULTADES DE GARANTÍA: Dar y tomar bienes en garantía, hipotecar tanto para obligaciones propias como de terceros, aceptar, posponer, limitar, dividir, alzar hipotecas y otras garantías; dar en prenda civil, industrial, agraria, bancaria y demás especiales tanto para obligaciones propias como de terceros y aceptar, posponer o alzar las mismas; otorgar y aceptar fianzas simples o solidarias, obligar a la sociedad como fiadora y/o codeudora solidaria y, en general, otorgar y aceptar toda clase de garantías. ii) FACULTADES DE DISPOSICIÓN DE BIENES INMUEBLES: Comprar, vender, permutar, aportar, dar y tomar en arriendo y arrendar, enajenar, adquirir y gravar a cualquier título todo tipo de bienes inmuebles, vender, enajenar o transferir inmuebles, pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra. Así podrán constituir servidumbres, rentas o cualquier tipo de gravámenes. Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos. Celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el contrato de opción de compra y leasing o lease back respecto de toda clase de bienes. Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos relativos a dichos inmuebles. Dar y recibir espe¬cies en comodato, mutuo y anticresis, convenir intereses y multas. Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas. iii) FACULTADES DE DISPOSICIÓN DE BIENES MUEBLES: Comprar, vender, permutar, aportar, dar y tomar en arriendo y arrendar, enajenar, adquirir y gravar a cualquier título todo tipo de bienes muebles, corporales o incorporales, entre ellos valores mobiliarios y acciones. Así podrán constituir servidumbres, rentas o cualquier tipo de gravámenes. Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos. Celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el contrato de opción de compra y leasing o lease back respecto de toda clase de bienes muebles. Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos. Dar y recibir espe-cies en comodato, mutuo y anticresis, convenir intereses y multas. Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas. Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, todo lo que el mandante adeudare y, en general, extinguir obligaciones, novar y asumir deudas de terceros. Celebrar toda clase de contratos de construcción por suma alzada o administración y subcontratar, presentarse a toda clase de propuestas y registros de contratistas y firmar los documentos que se requieran al efecto. iv) FACULTADES BANCARIAS: Contratar y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y de crédito o de ahorro en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en cuenta corriente y de ahorro y dar órdenes de cargos en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos; girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y hacer protestar cheques y otros documentos a la vista; retirar talonarios de cheques, solicitar y reconocer saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas. v) FACULTADES COMERCIALES: Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, descontar, cancelar, avalar letras de cambio, pagarés, cheques, y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio. Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil sea o no con personas naturales o jurídicas relacionadas con la propiedad o administración de la sociedad. Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones. Ceder a cualquier título toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, y aceptar cesiones. vi) FACULTADES CREDITICIAS: Contratar toda clase de operaciones de créditos, celebrar contratos de préstamos, de mutuos, sea con Bancos o Instituciones Financieras, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito nacionales o extranjeras, sean o no de índole bancario, bajo cualquier modalidad y en especial a las que se refiere la Ley dieciocho mil diez. También créditos bajo la forma de apertura de líneas de créditos, préstamos o mutuos, préstamos con letra o avances contra aceptación o contra valores, contratar acreditivos, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente. Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no; abrir en Bancos, por cuentas propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles o indivisibles, confirmados o inconfirmados; autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin. vii) FACULTADES DE INVERSIÓN: Operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones; adquirir acciones, derechos, invertir en fondos mutuos de cualquier tipo. Efectuar toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo en especial comprar y vender y, en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible, hacer conversiones y pactar arbitrajes. Realizar toda clase de operaciones en bolsa y con corretaje. Comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o recompra; suscribir bonos, letras de créditos y acciones. viii) FACULTADES DE COMERCIO EXTERIOR: Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, exportaciones e importaciones de toda clase de bienes, abrir y modificar registros o informes de importación y anexas a los mismos, pudiendo firmar todos los documentos necesarios. Retirar mercaderías de Aduanas. Representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile y Bancos Comerciales en todo lo relativo a comercio exterior. Firmar, entregar, negociar, retirar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo o marítimo. Depositar y retirar mercaderías o bienes en almace¬nes generales de depósitos y en almacenes de Aduanas, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósito y de prenda. ix) REPRESENTACIÓN ANTE AUTORIDADES: Representar a la sociedad ante toda clase de entidades públicas o el Estado, especialmente el Instituto de Normalización Previsional, Servicio de Seguro Social, Servicio Nacional de Salud, las Cajas de Previsión, el Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, el Servicio de Aduanas, asimismo ante Administradoras de Fondos de Pensiones, Bancos y, en especial el Banco del Estado de Chile, y la Corporación de Fomento de la Producción, Banco Central de Chile, Ministerios, Subsecretarías, Servicios, reparticiones públicas, semi-públicas o privadas, Municipalidades y en general ante cualquier persona. Así ante estas autoridades estarán facultados para hacer todo tipo de peticiones, presentaciones, reclamos y gestiones. Especialmente ante el Servicio de Impuestos Internos podrán solicitar todo tipo de documentación, hacer presentaciones, timbrajes, rectificaciones, declaraciones, cambios de domicilio, obtención de Rol Único Tributario, Iniciación de Actividades, ampliación y término de giro y en general todo lo que requiera ante esta autoridad. x) FACULTADES LABORALES: Celebrar, modificar y poner término a toda clase de contratos de trabajo y de prestación de servicios, sean ellos profesionales o no, fijarles sus sueldos, derechos, participaciones, honorarios, gratificaciones y remuneraciones en general, distribuir entre ellos el trabajo y removerlos, promoverlos o desahuciarlos. Celebrar y modificar contratos colectivos. Firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos. Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones. xi) FACULTADES ADMINISTRATIVAS: a) Nombrar representantes, factores o apoderados con facultades suficientes para que atiendan los negocios en las Agencias, Sucursales y Oficinas de la Compañía. Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios. Celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender. Contratar y modificar seguros que caucionen contra toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas. Pedir y otorgar rendiciones de cuentas. Conceder quitas o esperas. Constituir y pactar domicilios especiales, abrir y cerrar sucursales. b) Solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones de terceros; actuar en nombre de la sociedad ante toda clase de peticiones, solicitudes o memoriales y aceptando rechazando libremente las observaciones, sugerencias o indicaciones que se le hagan. Transferir, adquirir y celebrar contratos de royalties o licencias sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales. Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres o marítimas. c) Entregar y retirar valores, bienes y documentos en custodia abierta o cerrada, cobranzas o garantía. Contratar y arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre, y poner término a su arrendamiento. Celebrar toda clase de contratos de transportes y fletamento, sea como fletante, fletador o beneficiario. Pagar en efectivo, lo que el mandante adeudare, y, en general, extinguir obligaciones. Enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, giros y encomiendas. xii) FACULTADES JUDICIALES: Representar judicialmente a la sociedad por sí o en representación de las sociedades de las cuales es socia o administra, ante toda clase de tribunales, ordinarios o especiales, con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, esto es, desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial. xiii) FACULTAD DE OTORGAR PODERES: Conferir mandatos o poderes generales o especiales, sea con todas o parte de las facultades que aquí se otorgan, y delegar en todo o en parte dichas facultades y reasumirlas en cualquier instante, en general, celebrar a nombre de la sociedad toda clase de actos y contratos para administrarla y para representarla y para firmar toda clase de documentos públicos y privados. xiv) FACULTAD DE AUTOCONTRATAR: Autocontratar, pudiendo en consecuencia comprar para sí aquellos bienes que la sociedad les ordene vender y vender de los suyos a la sociedad, en los términos previstos en los artículos dos mil ciento cuarenta y cuatro del Código Civil y doscientos setenta y uno del Código de Comercio; como asimismo prestar dinero a la sociedad, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo dos mil ciento cuarenta y cinco del Código Civil; pudiendo en general, celebrar válidamente consigo mismo todos aquellos actos, contratos o convenciones cuya ejecución les haya encomendado la sociedad. xv) MEDIOS CIBERNÉTICOS: Todas las facultades, en cuanto sea posible, podrán efectuarse por medios cibérneticos en forma remota o mediante cualquier otra tecnología que pueda existir en el futuro y que no requiera presencialidad. Dado lo anterior, se modifica la cláusula de los estatutos referida a la administración social. En lo demás se mantiene lo establecido en estatutos de la sociedad y en sus posteriores modificaciones, en lo que no se contrapongan con la presente modificación. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Linares, 8 de julio de 2025.

ModificationDiario Oficial · 2023-01-18Voir le PDF (CVE 2255280)

Informations sociétaires

Ltda
calle Valentín Letelier Nº 48
Administration: La administración, representación legal y uso de la razón social recaerá en los socios Alfredo Emilio Gidi Thumala y Conrado Andrés Gidi Thumala, conjunta o individualmente.

Capital

Capital total

$215.900.000

Associés (3)

NomParticipation

ALFREDO EMILIO GIDI THUMALA

Socio

37.5%

CONRADO ANDRÉS GIDI THUMALA

Socio

37.5%

MARCELO ELÍAS GIDI THUMALA

Socio

25%

Administrateurs (2)

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 28 juillet 1956

    Constitución de la sociedad Comercial Gidi Hermanos y Compañía Limitada.

Texte officiel de l’extrait

ANDRÉS CUADRA GONZÁLEZ DEL RIEGO, Notario Público Linares, Chacabuco 551-A, certifico: Por escritura pública ante mí, de fecha 10 de enero de 2023, don ALFREDO EMILIO GIDI THUMALA, domiciliado en calle Valentín Letelier Nº 48, Linares, don CONRADO ANDRÉS GIDI THUMALA, domiciliado en Loteo San Manuel, sitio Nº 34, comuna de Linares, actuando por sí y por don MARCELO ELÍAS GIDI THUMALA, domiciliado en calle Independencia Nº 575, Linares, modificaron sociedad Comercial Gidi Hermanos y Compañía Limitada, RUT Nº 86.033.500-K, actualmente con un capital de $215.900.000, constituida por escritura pública de 28 de julio de 1956, ante el Notario de Linares don Jorge Rojas Humeres, inscrita a fojas 22 Nº 15 en el Registro de Comercio de Linares de 1956. Modificación consiste en venta derechos sociales, el socio don Alfredo Emilio Gidi Thumala, vende, cede y transfiere el 37,5% de los derechos sociales a don Conrado Andrés Gidi Thumala y el 15% de los derechos sociales a don Marcelo Elías Gidi Thumala. En consecuencia, don Alfredo Emilio Gidi Thumala disminuye su participación a un 37,5% de los derechos sociales, don Marcelo Elías Gidi Thumala incrementa su participación a un 25% de los derechos sociales e ingresa como socio don Conrado Andrés Gidi Thumala con un 37,5% de los derechos sociales y modifican estatuto social: La administración, representación legal y uso de la razón social recaerá en los socios Alfredo Emilio Gidi Thumala y Conrado Andrés Gidi Thumala, quienes anteponiendo su firma a la razón social y actuando ya sea en forma conjunta o individualmente cada uno de ellos, representarán a la sociedad con las facultades que enseguida se establecen. Los socios acuerdan modificar los estatutos señalando las siguientes facultades, a modo ejemplar y no taxativamente, para sus actuaciones en representación de la sociedad: 1) Celebrar contratos de promesa de bienes muebles. 2) Comprar, vender, permutar y en general, adquirir y enajenar, a cualquier título bienes muebles. 3) Dar y tomar en arrendamiento o subarrendamiento, administración o concesión, toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales. 4) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito. 5) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción. 6) Celebrar contratos para constituir agentes, representantes, comisionistas, distribuidores, concesionarios, o para constituir a la sociedad en tales calidades. 7) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, y aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros. 8) Celebrar contratos de cuentas corrientes mercantiles, imponerse de su movimiento, y aprobar y rechazar saldos. 9) Celebrar contratos para constituir y/o ingresar en sociedades de cualquier clase u objeto, sean civiles o comerciales, colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otra especie, para constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho u otras; para representar a la sociedad con voz y voto en unas y otras, con facultades para modificarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarlas, pedir su liquidación y partición, llevar a cabo una y otra y en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos, y cumplir todas las obligaciones que a la mandante correspondan como accionista, socia, comunera, gestora, liquidadora, o en cualquier otro carácter en tales sociedades, asociaciones, comunidades y otras. 10) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar trabajadores, contratar servicios de profesionales y técnicos y poner término o solicitar la terminación de sus respectivos contratos, representar a la sociedad ante cualquier autoridad laboral, tributaria o previsional, con todas las facultades requeridas al efecto, pudiendo, entre otras cosas, presentar solicitudes, efectuar declaraciones, pagar impuestos e imposiciones previsionales y otros, dar avisos de término de servicios y comunicar las renuncias de trabajadores, y, en general, celebrar todo acto que sea procedente a fin de cumplir con las normas laborales y previsionales vigentes en Chile. De igual manera, actuar ante el Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República y en general ante cualquier entidad pública. 11) Fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega; individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes, cobrar y percibir, recibir, entregar, exigir rendición de cuentas, aprobarlas y objetarlas y en general, ejercitar todos los derechos y las acciones que correspondan a la sociedad. 12) Representar a la sociedad ante los bancos nacionales y extranjeros, particulares, estatales o mixtos, con las más amplias facultades que pueden necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir y contratar cuentas corrientes bancarias, de crédito y/o depósitos, depositar, girar y sobregirar en ellas; dar orden de no pago de cheques, retirar talonarios de cheques y cheques sueltos, y cerrar unas y otras, todo ello en moneda nacional o extranjera, aprobar u objetar los saldos de las cuentas corrientes bancarias y de cualquiera otra operación celebrada con bancos; autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con comercio exterior; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento; colocar o retirar dineros o valores en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía, y cancelar los certificados respectivos. 13) Representar a la sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile y otras autoridades, en relación con la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas. En el ejercicio de este cometido, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, sino enunciativa, podrán presentar y firmar registros de declaraciones de importación y exportación, solicitudes de registros, facturas, informes complementarios, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía, en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, retirar y endosar documentos de embarque; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación; firmar en representación de la sociedad, declaraciones juradas en documentos para importaciones y exportaciones, y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes a un adecuado cumplimiento del encargo que se les confiere. Por lo que hace al Banco Central de Chile, el presente mandato se mantendrá vigente mientras su revocación no sea notificada a dicho Banco por un Ministro de Fe, salvo que valiéndose la sociedad mandante o el mandatario de cualquier otro medio de comunicación, el Banco Central de Chile tome nota de la revocación del poder o de la circunstancia de haber terminado por cualquier otra causa legal. 14) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, endosar en dominio, cobro o garantía, protestar, descontar, cancelar, transferir, extender, retirar y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales vista y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos. 15) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales en bancos comerciales, en el Banco del Estado de Chile, o en cualquiera otra institución de derecho público o de derecho privado, sea en beneficio de la sociedad o en el de sus trabajadores, depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar o impugnar saldos y cerrarlas. 16) Invertir los dineros de la sociedad, celebrando al efecto y en su representación todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas naturales o jurídicas, bancos e instituciones financieras, de derecho público o de derecho privado, incluyendo la de comprar y liquidar acciones en la banca y en las entidades que se dediquen a ello. Quedan comprendidos en el ámbito de esta facultad todas las inversiones en bonos hipotecarios, bonos de fomento reajustables, certificados de ahorro reajustables del Banco Central de Chile, pagarés reajustables de la Tesorería General de la República, los demás instrumentos del mercado de capitales, tales como depósitos a plazo, fondos mutuos y en general, en cualquier otro sistema de inversión, de mutuo, de ahorro reajustable o no, a corto, mediano o largo plazo, a la vista o condicional que actualmente exista o que pueda establecerse en el futuro. En relación con estas inversiones podrá abrir cuentas, depositar en ellas, retirar en todo o en parte y en cualquier momento, los dineros de la sociedad, imponerse de su movimiento y cerrarlas, aceptar cesiones de créditos hipotecarios, capitalizar en todo o en parte y en cualquier tiempo intereses y reajustes, aceptar o impugnar saldos y liquidar en cualquier momento en todo o en parte tales inversiones. 17) Pagar y en general extinguir, por cualquier medio las obligaciones de la sociedad y cobrar y percibir extrajudicialmente, todo cuanto se adeude a ella, a cualquier título que sea, por cualquiera persona natural o jurídica, de derecho público o privado, incluso al Fisco, servicios o instituciones del Estado, instituciones de previsión social, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma. 18) Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias y convenientes. 19) Acudir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, que se relacionen con el comercio exterior, judiciales o de cualquier otra clase y ante cualquiera persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma u organismos, con toda clase de presentaciones y declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas y desistirse de ellas. 20) Entregar y recibir de las oficinas de Correos y Telégrafos, Aduanas o empresas estatales o particulares, de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías y otros, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella. 21) Representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier naturaleza, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero, de cualquiera especie, hasta la completa ejecución de la sentencia, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquiera otra naturaleza. En el ejercicio de este poder judicial, quedan facultados para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, pudiendo demandar, iniciar cualquiera otra especie de gestiones judiciales, sean de jurisdicción voluntaria o contenciosa, reconvenir, contestar reconvenciones, desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos y los términos legales, absolver posiciones, deferir el juramento decisorio y aceptar su delación, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, aprobar convenios, cobrar y percibir, nombrar abogados patrocinantes y apoderados con todas las facultades que por este instrumento se les confiere, pudiendo delegar este poder y reasumir cuantas veces sea conveniente. 22) Delegar los poderes propios y conferir mandatos especiales, revocar dichos poderes y delegaciones y reasumir. 23) Autocontratar. 24) Novar. 25) Celebrar contratos con empresas de servicios. 26) Todas las facultades, en cuanto sea posible, podrán efectuarse por medios cibérneticos en forma remota o mediante cualquier otra tecnología que pueda existir en el futuro y que no requiera presencialidad. Dado lo anterior, se modifica la cláusula de los estatutos referida a la administración social en todo lo que no sea compatible con ella. También modifican el artículo séptimo del pacto social, en el sentido de que las utilidades o pérdidas que arroje el balance anual de la sociedad, que se practicará al 31 de diciembre de cada año, se distribuirán en un 37,5% para don Alfredo Emilio Gidi Thumala, en un 37,5% para don Conrado Andrés Gidi Thumala y en un 25% para don Marcelo Elías Gidi Thumala. En lo demás se mantiene lo establecido en estatutos de la sociedad y en sus posteriores modificaciones, en lo que no se contrapongan con la presente modificación. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Linares, 16 de enero de 2023.

Actes récents

  1. MODIFICACIÓN

    Comercial Gidi Hermanos y Compañía Limitada

    CVE 2672032

  2. MODIFICACIÓN

    Comercial Gidi Hermanos y Compañía Limitada

    CVE 2255280

Relations sociétaires

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