Société à responsabilité limitée85.866.300-8

Rodrigo Gatica Pérez y Compañía Limitada

MODIFICACIÓN — 22 févr. 2025

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2025-02-22Voir le PDF (CVE 2614487)

Informations sociétaires

Ltda
Administration: Uso de la razón social y administración separada e indistinta por María Lía Gatica Braithwaite y Bernardita Gatica Braithwaite

Associés (5)

Administrateurs (2)

Historique sociétaire relaté

  1. Décès

    Fallecimiento de Rodrigo Alfonso Gatica Pérez, cuyas derechos sociales se adjudican parcialmente en la partición hereditaria

    Rodrigo Alfonso Gatica Pérez

  2. Changement d’administrateur· 15 octobre 2020

    Se modificó la administración de la sociedad en escritura anterior

    Juan Ricardo San Martin

Texte officiel de l’extrait

ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la 36ª Notaría de Santiago, con oficio en calle La Concepción N°65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: por escritura pública de 4 de febrero de 2025, repertorio N° 1.514-2025, ante mí, doña MARÍA LÍA GATICA BRAITHWAITE, domiciliada en José de Moraleda número cuatro mil seiscientos sesenta, comuna de Las Condes; doña BERNARDITA GATICA BRAITHWAITE, domiciliada en calle Zaragoza número ocho mil seiscientos cincuenta y tres, comuna de Las Condes; don LUCAS GATICA CARSTENS, domiciliado en calle Medinacelli número mil trescientos sesenta, comuna de Las Condes, y doña CAROLINA CARSTENS ACHONDO, en representación legal de: i) JULIETA GATICA CARSTENS; y ii) CLEMENTE GATICA CARSTENS, domiciliados en calle Medinacelli número mil trescientos sesenta, comuna de Las Condes: 1) Efectuaron la partición parcial de la herencia quedada al fallecimiento de don Rodrigo Alfonso Gatica Pérez, recayendo en los derechos sociales de Rodrigo Gatica Pérez y Compañía Limitada y de sociedad Central de Abastecimiento Limitada 2) La hijuela de doña MARIA LIA GATICA BRAITHWAITE se le entera y paga de la siguiente forma: i) Adjudicándole, en la suma de tres millones novecientos mil pesos, el treinta y tres coma tres por ciento de los derechos sociales que le correspondían al causante en Sociedad Rodrigo Gatica Perez y Compañía Limitada, lo que equivale al veintidós por ciento del total de los derechos sociales. ii) Adjudicándole en la suma un peso, el cien por ciento de derechos sociales que le correspondían al causante en Central de Abastecimiento Limitada, lo que equivale al cincuenta por ciento de los derechos sociales. 3) La hijuela de doña BERNARDITA GATICA BRAITHWAITE, se le entera y paga de la siguiente forma: i) Adjudicándole, en la suma de tres millones novecientos mil pesos, el treinta y tres coma tres por ciento de los derechos sociales que le correspondían al causante en sociedad Rodrigo Gatica Pérez y Compañía Limitada, lo que equivale al veintidós por ciento del total de los derechos sociales. 4) La hijuela de don LUCAS GATICA CARSTENS, se le entera adjudicándole, en la suma de un millón trescientos mil pesos, el once coma un por ciento de los derechos sociales que le correspondían al causante en Sociedad Rodrigo Gatica Pérez y Compañía Limitada, lo que equivale al siete coma tres por ciento del total de los derechos sociales. 5) La hijuela de doña JULIETA GATICA CARSTENS, adjudicándole, en la suma de un millón trescientos mil pesos, el once coma un por ciento de los derechos sociales que le correspondían al causante en sociedad Rodrigo Gatica Perez y Compañía Limitada, lo que equivale al siete coma tres por ciento del total de los derechos sociales. 6) La hijuela de don CLEMENTE GATICA CARSTENS, se le entera adjudicándole, en la suma de un millón trescientos mil pesos, el once coma un por ciento de los derechos sociales que le correspondían al causante en Sociedad Rodrigo Gatica Pérez y Compañía Limitada, lo que equivale al siete coma tres por ciento del total de los derechos sociales. 7) Asimismo, los comparecientes modificaron los estatutos sociales de Rodrigo Gatica Pérez y Compañía Limitada en los siguientes términos: A) Como consecuencia de esta partición parcial, la sociedad quedó conformada de la siguiente manera: i) Doña Maria Lía Gatica Braithwaite, propietaria del treinta y nueve por ciento de los derechos sociales; ii) doña Bernardita Gatica Braithwaite, propietaria del treinta y nueve por ciento de los derechos sociales; iii) don Lucas Gatica Carstens, propietario del siete coma tres por ciento de los derechos sociales; iv) doña Julieta Gatica Carstens, propietaria del siete coma tres por ciento de los derechos sociales; y, v) don Clemente Gatica Carstens, propietario del siete coma tres por ciento de los derechos sociales. 8) ADMINISTRACIÓN: los actuales socios acordaron modificar la cláusula cuarta del acto constitutivo en cuanto a que el uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá a las socias Maria Lia Gatica Braithwaite y a doña Bernardita Gatica Braithwaite que podrán actuar separada e indistintamente en todas las materias señaladas en dicha cláusula del acto constitutivo modificada por la cláusula novena letra A de la escritura de modificación de fecha quince de octubre de del año dos mil veinte otorgada en la notaria de don Juan Ricardo San Martin, repertorio mil ciento diecisiete Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 12 de febrero de 2025.

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