Société à responsabilité limitée84.435.900-4

Molina Crichton Limitada

MODIFICACIÓN — 10 sept. 2016

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2016-09-10Voir le PDF (CVE 1110688)

Informations sociétaires

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Administration: La administración y el uso de la razón social corresponderán a María Antonieta Crichton Romero, con amplias facultades de administración y disposición de bienes

Capital

Capital total

$5.804.354.295

Associés (13)

NomParticipation

María Antonieta Crichton Romero

Socio

30.197%

Carlos José Molina Crichton

Socio

3.0196%

Cristóbal Alfredo Molina Crichton

Socio

3.0196%

Juan Ignacio Molina Crichton

Socio

3.0196%

María José Molina Crichton

Socio

3.0196%

Antonieta María Molina Crichton

Socio

3.0196%

Javiera María Molina Crichton

Socio

3.0196%

CJMC SpA

Socio

8.6142%

CAMC SpA

Socio

8.6142%

JIMC SpA

Socio

8.6142%

MJMC SpA

Socio

8.6142%

AMMC SpA

Socio

8.6142%

JMMC SpA

Socio

8.6142%

Administrateurs (1)

Représentation légale (6)

Texte officiel de l’extrait

ARTURO BARRIOS ARRIAGADA, abogado, Notario Público Suplente de la 1° Notaría de Macul, suplente del Titular don Juan Facuse Heresi, con oficio en Gregorio de la Fuente Nº 3143, comuna de Macul, certifico que por escritura de fecha 29 de Agosto de 2016, comparecieron, doña MARÍA ANTONIETA CRICHTON ROMERO, don CARLOS JOSÉ MOLINA CRICHTON, por sí y en representación de CJMC SpA; don CRISTÓBAL ALFREDO MOLINA CRICHTON, por sí y en representación de CAMC SpA; don JUAN IGNACIO MOLINA CRICHTON, por sí y en representación de JIMC SpA; doña MARÍA JOSÉ MOLINA CRICHTON, por sí y en representación de MJMC SpA; doña ANTONIETA MARÍA MOLINA CRICHTON, por sí y en representación de AMMC SpA; y doña JAVIERA MARÍA MOLINA CRICHTON, por sí y en representación de JMMC SpA, todos domiciliados en Santiago, Candelaria Goyenechea número 4.176, departamento 402, comuna de Vitacura, modificaron la sociedad “Molina Crichton Limitada”, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 6695 Nº 3886 del año 1976, en los siguientes términos: i) Se aumentó el capital de la sociedad de $500.000, que es actualmente, a $5.804.354.295. El aumento de $5.803.854.295, fue enterado por los comparecientes, como sigue: a) Mediante la capitalización de las siguientes cuentas existentes según balance general de la sociedad, confeccionado al 31 de diciembre de 2015, aporte que se entiende hecho por los socios María Antonieta Crichton Romero, Carlos José Molina Crichton, Cristóbal Alfredo Molina Crichton, Juan Ignacio Molina Crichton, María José Molina Crichton, Antonieta María Molina Crichton y Javiera María Molina Crichton, a prorrata de su actual participación en el capital social: (i) Cuenta denominada “Aportes De Cap. socios”, cuyo monto asciende a $446.882.865; (ii) Cuenta denominada “Fdo. revaloriz. cap. propio”, cuyo monto asciende a $851.948.532; y (iii) Cuenta denominada “Reservas”, cuyo monto asciende a $1.505.022.898. b) Aporte en dinero de las sociedades CJMC SpA, CAMC SpA, JIMC SpA, MJMC SpA, AMMC SpA y JMMC SpA, cada una por la suma de $500.000.000, las que se obligan a pagar en dinero efectivo dentro del plazo de dos años contados desde fecha de la escritura. Con motivo del aumento de capital ingresan como socios a Molina Crichton Limitada las sociedades CJMC SpA, CAMC SpA, JIMC SpA, MJMC SpA, AMMC SpA y JMMC SpA. En adelante el capital de la sociedad de $5.804.354.295, se distribuye -aproximadamente- en la proporción de un 30,1970% para María Antonieta Crichton Romero; un 3,0196% para cada uno de los señores Carlos José Molina Crichton, Cristóbal Alfredo Molina Crichton, Juan Ignacio Molina Crichton, María José Molina Crichton, Antonieta María Molina Crichton y Javiera María Molina Crichton; y un 8,6142% para cada una de las sociedades CJMC SpA, CAMC SpA, JIMC SpA, MJMC SpA, AMMC SpA y JMMC SpA, modificándose al efecto la cláusula cuarta de los estatutos. ii) Se modificó la cláusula relativa a la administración y uso de la razón social de la sociedad, en el sentido que éstas corresponderán a doña María Antonieta Crichton Romero, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, en especial con aquellas facultades que se señalan en la cláusula quinta del estatuto social, las que se dan por reproducidas, modificándose al efecto la cláusula quinta de los estatutos. iii) Se modificó la cláusula relativa a la distribución de utilidades, materia que no es objeto de extracto, modificándose al efecto la cláusula séptima de los estatutos. La responsabilidad de los socios quedó limitada a sus aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 2 de Septiembre de 2016.

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