Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeuch
Diario Oficial
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Objet social
La prestación de servicios de intermediación financiera en beneficio de sus socios. La Cooperativa podrá realizar, tanto con sus socios como con terceros, todas las operaciones que la Ley General de Cooperativas y su reglamento permita a las cooperativas de ahorro y crédito, y deberá promover los principios y valores cooperativos entre sus socios y propender al bienestar personal y económico de estos últimos.
Capital
Capital total
capital social variable e ilimitado, tiene un monto mínimo equivalente a tres mil unidades de fomento o aquel monto superior que exija la ley para cooperativas de ahorro y crédito
Historique sociétaire relaté
- Autre acte· 8 avril 2026
Se celebró la Quinta Junta Extraordinaria de Delegados de Coopeuch que aprobó modificaciones estatutarias y del reglamento de elecciones.
Texte officiel de l’extrait
Ministerio del Interior MAURO FABIÁN AROCA GUERRERO, Abogado, Notario Público Titular de la Séptima Notaría de Santiago, con Oficio en calle Agustinas 1161, entrepiso, Santiago, certifico: que con fecha 15 de abril de 2026 se redujo a escritura pública ante mí, bajo el repertorio N°3443-2026, el Acta de la Quinta Junta Extraordinaria de Delegados de Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeuch, celebrada de forma remota con fecha 08 de abril de 2026, con la asistencia doscientos veintiséis delegados de los doscientos treinta delegados en ejercicio. En dicha junta se aprobaron las siguientes modificaciones: (a) De los estatutos sociales, se modificaron los siguientes artículos: primero, segundo, quinto, décimo quinto, décimo noveno, vigésimo segundo, vigésimo tercero, vigésimo cuarto, cuadragésimo tercero, quincuagésimo séptimo, vigésimo noveno, trigésimo primero, trigésimo sexto, cuadragésimo séptimo, quincuagésimo tercero, sexagésimo cuarto, sexagésimo quinto, y los artículos primero, segundo y tercero transitorios. (b) Del reglamento de elecciones se aprobó por la junta extraordinaria de delegados, modificar los siguientes artículos: décimo séptimo, vigésimo noveno, trigésimo, trigésimo tercero, trigésimo cuarto, trigésimo quinto y cuadragésimo cuarto. Los artículos del estatuto social que la junta de extraordinaria de delegados aprobó, quedan del siguiente tenor: ARTÍCULO PRIMERO. Constitución, Nombre y Normativa Aplicable. Constitúyase una cooperativa de ahorro y crédito denominada “Cooperativa de Ahorro y Crédito COOPEUCH”, pudiendo utilizar la denominación de fantasía “COOPEUCH” (en adelante también la “Cooperativa”). La Cooperativa se regirá por las disposiciones del Decreto con Fuerza de Ley número cinco de dos mil cuatro, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el cual fija el texto refundido de la ley general de cooperativas (la “Ley” o la “Ley General de Cooperativas”), la norma que lo suceda o reemplace, su Reglamento, el Decreto con Fuerza de Ley número tres de mil novecientos noventa y siete, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos (la “Ley General de Bancos”), en todo aquello que le sea aplicable, y las demás normas legales o reglamentarias que rijan a este tipo de cooperativas. ARTÍCULO SEGUNDO. Objeto. El objeto único y exclusivo de la Cooperativa es la prestación de servicios de intermediación financiera en beneficio de sus socios. La Cooperativa podrá realizar, tanto con sus socios como con terceros, todas las operaciones que la Ley General de Cooperativas y su reglamento permita a las cooperativas de ahorro y crédito, y deberá promover los principios y valores cooperativos entre sus socios y propender al bienestar personal y económico de estos últimos. ARTÍCULO QUINTO. Capital. El capital social es variable e ilimitado, tiene un monto mínimo equivalente a tres mil unidades de fomento o aquel monto superior que exija la ley para cooperativas de ahorro y crédito y se formará con las sumas que paguen los socios por la suscripción de sus cuotas de participación. La Cooperativa no podrá contar con menos de cincuenta socios. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Consejo de Administración. El Consejo de Administración tiene a su cargo la administración superior de los negocios de la Cooperativa y la representa judicial y extrajudicialmente para el cumplimiento del objeto social, sin perjuicio de la representación que compete al Gerente General, las atribuciones que le delegue el Consejo de Administración y la facultad de ejecutar sus políticas de conformidad con lo dispuesto en el artículo Vigésimo Noveno. El Consejo de Administración está investido de todas las facultades de administración y disposición que la Ley, el Reglamento o los estatutos no establezcan como privativos de otros órganos de la Cooperativa. En el ejercicio de sus funciones, el Consejo de Administración deberá crear, proteger y agregar valor a los socios, en conjunto con el desarrollo comunitario y la mejora de la calidad de vida de los cooperados, y establecer bases sólidas para la gestión de la institución y su supervisión. En todo momento, el Consejo de Administración deberá actuar con ética y responsabilidad frente a los socios, empleados, reguladores, supervisores y demás partes interesadas; fomentar la transparencia y democracia interna; e identificar y gestionar los riesgos de manera adecuada. Para estos efectos, deberá promover la capacitación continua de sus miembros en materias de gestión financiera, operativa y estratégica. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. Requisitos Generales para ser Consejero. Para ser miembro del Consejo de Administración es necesario cumplir con los siguientes requisitos copulativos, los que deberán ser cumplidos por los siete consejeros electos (los “Requisitos Generales”): (i) Ser socio persona natural, y tener al menos cinco años continuos de antigüedad como tal; (ii) Tener más de veinticinco y no más de setenta y cinco años de edad al momento de postular al cargo; (iii) No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva; (iv) No encontrarse en mora con la Cooperativa, como deudor directo de cualquier obligación pecuniaria en favor de ésta, ni de compromisos de suscripción de cuotas de participación, por un período de noventa días o superior; (v) No tener deudas directas impagas, o vencidas por más de noventa días o castigadas en el registro de deudores que lleva la CMF y/o el Boletín Comercial, o encontrarse en cesación de pagos o tener la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación; (vi) Tener grado académico de licenciado o título profesional otorgado por una entidad de educación superior reconocida por la autoridad competente; o haber ocupado el cargo de gerente general, gerente de finanzas o gerente comercial por al menos cinco años en una empresa con más de doscientos empleados; (vii) No ser miembro activo de directivas sindicales, directivas de asociaciones de funcionarios, gremiales, de federaciones, confederaciones o partidos políticos, salvo que lo sea en representación de la Cooperativa. En caso de haber participado en la directiva de alguna de las organizaciones indicadas, esta inhabilidad se extinguirá transcurridos dos años contados desde la fecha en que el socio haya dejado de pertenecer a la directiva correspondiente. No aplicará este requisito respecto de las asociaciones que copulativamente: (a) no hayan suscrito algún convenio para facilitar que sus miembros sean parte de la Cooperativa; y (b) que no más de un cinco por ciento de sus miembros sean a su vez socios de la Cooperativa; (viii) No ocupar algún cargo ejecutivo o directivo que, en caso de ser electo como consejero de la Cooperativa, implique un incumplimiento de la legislación de protección de libre competencia que sea aplicable; (ix) No ser trabajador dependiente de la Cooperativa, o no haberlo sido durante los dos años anteriores a su postulación. No será aplicable el período de vacancia para quien haya ocupado el cargo de gerente general; (x) No haber incurrido en conductas graves o reiteradas que puedan poner en riesgo la estabilidad de la Cooperativa o la seguridad de sus depositantes, conforme con lo dispuesto en el literal b) del artículo veintiocho de la Ley General de Bancos. A los miembros del Consejo de Administración no les serán aplicables las inhabilidades establecidas en la letra b) de Artículo ochenta y siete del Reglamento de la Ley General de Cooperativas respecto de los trabajadores de la Cooperativa. Los miembros del Consejo de Administración deberán confirmar semestralmente al Gerente General el cumplimiento de los Requisitos Generales, e informar inmediatamente una vez que tengan conocimiento de algún incumplimiento. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. Elección por Parcialidades. Las elecciones de consejeros se realizarán anualmente, completando ciclos de tres años cada uno, de la siguiente manera: (i) Un año deberán elegirse tres consejeros, de los cuales dos deberán cumplir con los Requisitos Generales y uno deberá cumplir además con los Requisitos Especiales; (ii) Al siguiente año deberán elegirse dos consejeros, de los cuales uno deberá cumplir con los Requisitos Generales y uno deberá cumplir además con los Requisitos Especiales; y (iii) Al siguiente año deberán elegirse dos consejeros, de los cuales uno deberá cumplir con los Requisitos Generales y uno deberá cumplir además con los Requisitos Especiales. Los consejeros que deban cumplir con los Requisitos Especiales deberán ser elegidos en votaciones separadas de los demás consejeros. Tanto el Consejo de Administración como la Junta de Vigilancia deberán asegurar la representatividad de sus socios y socias, debiendo cumplir al efecto toda la normativa aplicable. El mecanismo de ponderación que permitirá dar cumplimiento a lo anterior será el siguiente: (i) Cada género tendrá un número de cargos prioritarios igual al número entero inmediatamente anterior al que resulte de multiplicar el porcentaje que represente en el total de socios y el número de cargos de que se compone el cuerpo colegiado respectivo. (ii) Cada vez que corresponda elegir a un miembro del Consejo de Administración o de la Junta de Vigilancia, se determinará cuántos miembros de cada género componen el cuerpo colegiado respectivo, sin considerar los miembros que deban ser reemplazados en dicha elección. Si uno o ambos géneros no alcanzan el número de cargos prioritarios que le corresponde, las elecciones en cuestión deberán priorizar a cada uno de dichos géneros. (iii) Una vez obtenidos los resultados de la votación, se revisará si los géneros prioritarios se han satisfecho con las primeras mayorías. En caso afirmativo, se estará a dicho resultado. En caso contrario, se ponderará cada voto emitido en favor de un candidato del género prioritario, en la elección correspondiente, considerándolo doble para efectos del escrutinio, resultando elegido el candidato que mayor votación obtenga luego de dicha ponderación. Con una anticipación mínima de veinte días a la Junta de Delegados en que deba realizarse la elección respectiva, el Consejo de Administración deberá determinar y publicar en la página web de la Cooperativa el número de cargos a elegir en la Junta de Delegados respectiva, indicando cuántos corresponden a candidatos que deben cumplir únicamente los Requisitos Generales y cuántos deben cumplir además los Requisitos Especiales del Artículo Vigésimo Primero, cuál de las elecciones de la Junta de Delegados respectiva deberá priorizar cada género y cual se considerará libre de consideración de género, con miras a ampliar la base de candidatos disponibles. En caso de que en una elección deban elegirse dos o más cargos, se priorizará el género en aquel candidato que haya obtenido menor votación. En todo caso, si la votación presupuestada como prioritaria de un género determinado no resultase en la elección de un candidato de dicho género, la prioridad se traspasará a la votación considerada como prioritaria del género contrario, si la hubiese, o a la votación considerada como libre de género en caso de que no existiese una votación prioritaria de género contrario, o que esta no haya resultado en la elección del género prioritario traspasado. (iv) Para efectos del porcentaje que represente cada género entre los socios de la Cooperativa, se estará al promedio del porcentaje al treinta y uno de diciembre de los cinco últimos años anteriores a la elección respectiva, según conste en el Registro de Socios. ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. Candidatos a Consejero. Los candidatos a miembro del Consejo de Administración deberán ser inscritos en la Cooperativa con al menos quince días de anticipación a la junta de delegados en que deba realizarse la elección respectiva. El Consejo de Administración deberá revisar que los candidatos cumplan con los requisitos establecidos en estos estatutos para ocupar el cargo y deberá poner a disposición de los delegados los nombres de los postulantes definitivos con al menos dos días de anticipación a la celebración de la Junta de Delegados respectiva. ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. Cesación en el Cargo. Los miembros del Consejo de Administración cesarán inmediatamente en sus funciones en caso de verificarse alguna de las siguientes causales: (i) Finalización del período para el cual hayan sido elegidos, o su prórroga conforme el Artículo Décimo Séptimo anterior; (ii) Renuncia; (iii) Incapacidad sobreviniente o fallecimiento; (iv) Dejar de cumplir alguno de los Requisitos Generales; o, (v) Revocación por parte de la Junta de Delegados. No obstante, lo anterior, en caso de que algún consejero incurra en la falta de cumplimiento de alguno de los requisitos indicados en los numerales (iv), (v) y (viii) del artículo Décimo Noveno, la Cooperativa notificará dicha situación al consejero afectado, mediante el envío de un correo electrónico a la dirección registrada en la Cooperativa, pudiendo el Consejo de Administración suspenderlo de sus funciones, lo que deberá constar en dicha notificación. El consejero respectivo sólo cesará en sus funciones si al cabo de quince días contados desde la notificación antes mencionada no acredita el cumplimiento del requisito incumplido; en caso de acreditarlo dentro de dicho plazo, la suspensión quedará sin efecto. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO. Cesación en el Cargo. Los delegados cesarán inmediatamente en sus funciones en caso de verificarse alguna de las siguientes causales: (i) Finalización del período para el cual hayan sido elegidos; (ii) Renuncia; (iii) Incapacidad sobreviniente o fallecimiento; (iv) Revocación por parte de la Junta de Delegados; o (v) Dejar de cumplir algunos de los requisitos establecidos en el Artículo Cuadragésimo Séptimo siguiente. No obstante, lo anterior, en caso de que algún delegado incurra en la falta de cumplimiento de alguno de los requisitos indicados en los numerales (iv), (v) y (vii) del artículo Cuadragésimo Séptimo, la Cooperativa notificará dicha situación al delegado afectado, mediante el envío de un correo electrónico a la dirección registrada en la Cooperativa, pudiendo el Consejo de Administración suspenderlo de sus funciones, lo que deberá constar en dicha notificación. El delegado respectivo sólo cesará en sus funciones si al cabo de quince días contados desde la notificación antes mencionada no acredita el cumplimiento del requisito incumplido; en caso de acreditarlo dentro de dicho plazo, la suspensión quedará sin efecto. Los delegados podrán ser revocados de sus cargos en caso de haber contravenido gravemente la ley o el estatuto, lo que será decidido por la Junta de Delegados a iniciativa exclusiva del Consejo de Administración. En caso de vacancia de un delegado, el cargo quedará vacante hasta la realización de la Asamblea Local que eligió al delegado vacante. ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO. Cesación en el Cargo. Los miembros de la Junta de Vigilancia cesarán inmediatamente en sus funciones en caso de verificarse alguna de las siguientes causales: (i) Finalización del período para el cual hayan sido elegidos; (ii) Renuncia; (iii) Incapacidad sobreviniente o fallecimiento; (iv) Dejar de cumplir alguno de los Requisitos Generales o el requisito establecido en el Artículo Quincuagésimo Cuarto anterior; o, (v) Revocación por parte de la Junta de Delegados. No obstante, lo anterior, en caso de que algún miembro de la Junta de Vigilancia incurra en la falta de cumplimiento de alguno de los requisitos indicados en los numerales (iv), (v) y (viii) del artículo Décimo Noveno, la Cooperativa notificará dicha situación al miembro afectado, mediante el envío de un correo electrónico a la dirección registrada en la Cooperativa, pudiendo el Consejo de Administración suspenderlo de sus funciones, lo que deberá constar en dicha notificación. El miembro respectivo sólo cesará en sus funciones si al cabo de quince días contados desde la notificación antes mencionada no acredita el cumplimiento del requisito incumplido; en caso de acreditarlo dentro de dicho plazo, la suspensión quedará sin efecto. ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO. Gerentes y Apoderados. El Consejo de Administración podrá delegar parte de sus facultades en los gerentes, subgerentes o abogados de la Cooperativa, en el Presidente, un miembro del mismo consejo o en una comisión y, para objetos especialmente determinados, en otras personas. La Cooperativa llevará un registro público indicativo de su Presidente, Vicepresidente, Secretario, consejeros, gerentes o liquidadores y apoderados, con especificación de las fechas de iniciación y término de sus funciones. El Consejo de Administración nombrará al Gerente General de la Cooperativa, quien dirigirá la administración de la Cooperativa y tendrá las atribuciones que le delegue el mismo Consejo. Será atribución del Gerente General el ejecutar las políticas que el Consejo de Administración establezca conforme al presente estatuto. El cargo de Gerente General es incompatible con el de Presidente, consejero, miembro de la Junta de Vigilancia, auditor o contador de la Cooperativa. El Gerente General deberá cumplir en todo momento con los requisitos (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii) y (x) del artículo Décimo Noveno. El Gerente General tendrá la representación judicial de la Cooperativa conforme a la Ley, estando investido de las facultades establecidas en ambos incisos del Artículo siete del Código de Procedimiento Civil, y tendrá derecho a voz en las reuniones del Consejo de Administración, respondiendo con este último de todos los acuer
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Ministerio del Interior Christian Ortiz Cáceres, Notario Público de la 7ª Notaría de Santiago, con domicilio en calle Agustinas 1161, entrepiso, comuna de Santiago, certifico: que con fecha 15 de abril de 2025 se redujo a escritura pública ante mí, bajo el repertorio N° 3.429-2025, el Acta de la Cuarta Junta Extraordinaria de Delegados de Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeuch, celebrada vía remota con fecha 9 de abril de 2025, con la asistencia de doscientos trece delegados de los doscientos diecinueve delegados en ejercicio. En dicha junta se aprobaron las siguientes modificaciones: (a) De los estatutos sociales se modifican los siguientes artículos: sexto, séptimo, octavo, décimo, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto, décimo séptimo, décimo noveno, vigésimo primero, vigésimo tercero, vigésimo noveno, trigésimo tercero, trigésimo quinto, cuadragésimo segundo, cuadragésimo quinto, cuadragésimo sexto, cuadragésimo séptimo, cuadragésimo octavo, cuadragésimo noveno, quincuagésimo, quincuagésimo primero, quincuagésimo tercero, quincuagésimo cuarto, quincuagésimo sexto, sexagésimo, sexagésimo primero, sexagésimo quinto. (b) Del reglamento de elecciones se aprobó por la junta extraordinaria de delegados, modificar los siguientes artículos: diez, doce, veintisiete, treinta y tres y treinta y cinco. (c) Los artículos del estatuto social que la junta extraordinaria de delegados aprobó, quedan del siguiente tenor: ARTÍCULO SEXTO. Registro de Socios. La administración de la Cooperativa deberá llevar un registro de socios, en el cual se anotarán los datos de cada uno de los socios y el número de cuotas de participación de la Cooperativa que cada uno posea. Tanto respecto de este registro, como en cualquier otro ámbito en que sea pertinente, la Cooperativa deberá promover la protección de datos personales y cumplir en todo momento con la normativa que al efecto sea aplicable. ARTÍCULO SÉPTIMO. Límite de Concentración. De conformidad a lo señalado en el Artículo 17 de la Ley, ninguna persona podrá concentrar más del 10 por ciento de las cuotas de participación de la Cooperativa. Corresponderá al Consejo de Administración velar por el estricto cumplimiento de lo anterior. Con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo, la Cooperativa no podrá inscribir a nombre del respectivo socio un número de cuotas con el cual se sobrepase el límite de concentración indicado. En el evento que por cualquier motivo un socio reúna un número mayor de cuotas que el aceptado por la Ley y estos estatutos, se tendrán por no adquiridas las cuotas con que se supere dicho límite y la Cooperativa deberá reembolsar el monto actualizado de las cuotas que correspondan al exceso conforme a lo dispuesto en el artículo Décimo Cuarto. ARTÍCULO OCTAVO. Requisitos de los Socios. Para ser socio de la Cooperativa bastará ser titular de una o más cuotas de participación. En caso de existir postulantes a socios, la Cooperativa pondrá a disposición de estos últimos un ejemplar, físico o digital, actualizado de los presentes estatutos y cualquier otro antecedente que señale el reglamento de la Ley General de Cooperativas (el “Reglamento”). Dichos antecedentes deberán estar además permanentemente a disposición de los socios. Es facultad del Consejo de Administración el establecer políticas y directrices con carácter general para regular el ingreso de nuevos socios a la Cooperativa, incluyendo la emisión y suscripción de nuevas cuotas o la aprobación de la transferencia o gravamen de las mismas. Estas políticas no podrán ser discriminatorias, y deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley, el Reglamento y los presentes estatutos. ARTÍCULO DÉCIMO. Derechos y Obligaciones de los Socios. Los socios tendrán los derechos y obligaciones que les otorguen la Ley, el Reglamento y los presentes estatutos. La administración podrá regular los canales para el ejercicio adecuado del derecho a formular propuestas a la Junta de Delegados y al Consejo de Administración. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Suspensión de Derechos. Los socios que no cumplan oportunamente los compromisos pecuniarios adquiridos con la Cooperativa podrán ser suspendidos, conforme a las políticas de aplicación general aprobadas por el Consejo de Administración, de los siguientes derechos sociales: (i) Elegir y ser elegido para desempeñar cargos en la Cooperativa;(ii) Controlar de conformidad con los procedimientos legales, reglamentarios y estatutarios la gestión de la Cooperativa;(iii) Asistir y participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Locales y demás órganos sociales de los que formen parte; y (iv) Formular propuestas a la Junta de Delegados o al Consejo de Administración. Asimismo, el socio o socia suspendido no podrá desempeñar los cargos para los cuales hayan sido anteriormente elegidos, mientras no regularicen su situación. Para estos efectos, el Consejo de Administración comunicará al socio por escrito, mediante correo electrónico, el hecho de encontrarse en mora o simple retardo de uno o más de los compromisos pecuniarios que tenga con la Cooperativa y la suspensión de sus derechos si así lo hubiese decidido el mismo Consejo de Administración, y le otorgará un plazo de 10 días corridos, contados desde la fecha consignada en el correo electrónico, para que realice sus descargos o realice el pago de los montos adeudados. La referida comunicación deberá ser enviada a la dirección de correo electrónico que el socio tenga registrado en la Cooperativa. La Cooperativa podrá informar a través de su página web a todos los socios que se encuentren suspendidos de sus derechos sociales. Los socios podrán apelar de la decisión del Consejo de Administración ante la Junta de Vigilancia, apelación que no tendrá efectos suspensivos de la sanción mientras se encuentre pendiente de resolución. Dicha apelación deberá ser presentada por escrito y enviada por carta certificada al Consejo de Administración dentro de los 10 días siguientes de recibida la comunicación de suspensión, y deberá conocer de ella la Junta de Vigilancia en la próxima sesión que tenga lugar pero no antes de 15 días después de vencido el plazo para presentar la apelación. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Pérdida de la Calidad de Socio. La calidad de socio se pierde: (i) Por fallecimiento; (ii)Por renuncia del socio enviada por escrito a la Cooperativa, aceptada por el Consejo de Administración, y la remisión de sus cuotas de participación; (iii) Por enajenación total de las cuotas de participación del socio respectivo, aprobada por el Consejo de Administración; y (iv) Por exclusión del socio declarada por el Consejo de Administración, la cual deberá ser fundada en alguna de las siguientes causales: 1. Por incumplimiento por parte del socio de las obligaciones pecuniarias contraídas con la Cooperativa, por a lo menos 90 días; 2. Por haber realizado el socio actuaciones en contra del interés social y/o que causen daño a la Cooperativa y/o sus fines, y/o conductas violentas, ofensivas o atentatorias contra la integridad de los socios, empleados o colaboradores de la Cooperativa.3. Por haber actuado de mala fe en las operaciones celebradas con la Cooperativa. Para efectos del numeral (iv) anterior, declarada la exclusión, el Gerente General lo comunicará fundadamente y por escrito al socio excluido, quien contará con un plazo de 15 días para formular sus descargos. El Consejo de Administración deberá conocer sobre los descargos del socio excluido dentro de 60 días desde el término del plazo para presentarlos. Si los descargos no son presentados oportunamente, entonces la sanción de exclusión se hará efectiva. En caso de que el Consejo de Administración no acogiere los descargos del socio excluido, este tendrá derecho a apelar de la medida ante la Junta de Vigilancia. La apelación debe presentarse al Gerente General por escrito dentro del plazo de 15 días contados desde que este hubiese comunicado al socio la decisión del Consejo de Administración de desechar los descargos, debiendo la persona excluida acompañar los antecedentes que estime necesarios para sostener su posición. En caso de haberse apelado oportunamente, el Gerente General pondrá a disposición de la Junta de Vigilancia los antecedentes respectivos, la que conocerá de la apelación en la próxima sesión que celebre y que tenga lugar al menos 15 días después de vencido el plazo para presentar la apelación, y deberá confirmar o dejar sin efecto la sanción. La decisión será comunicada al socio por el Gerente General dentro de los 10 días siguientes a su pronunciamiento. En el caso de exclusión por incumplimiento de obligaciones pecuniarias, el cumplimiento de las mismas con anterioridad a la declaración final de exclusión, incluyendo los reajustes e intereses correspondientes, será suficiente para dejar sin efecto la sanción. Durante el tiempo intermedio entre la apelación de la medida de exclusión acordada por el Consejo y el pronunciamiento de la Junta de Vigilancia, el socio permanecerá suspendido de sus derechos en la Cooperativa. Confirmada la sanción, entonces la sanción de exclusión se hará efectiva. Una vez que se haya hecho efectiva la sanción de exclusión, la Cooperativa deberá reembolsar el valor de las cuotas al socio excluido con estricta sujeción a lo dispuesto en el artículo Décimo Cuarto del estatuto y los artículos 19 y 19 bis de la Ley. Todas las notificaciones y comunicaciones que se practiquen al socio en este procedimiento deberán ser enviadas al correo electrónico que tuviere registrado en la Cooperativa. Un socio excluido no podrá ser incorporado nuevamente como socio sino previa aprobación del Consejo de Administración. El fallecimiento de un socio implicará la extinción de las cuotas que a la delación estuviesen inscritas a su nombre, debiendo la Cooperativa reembolsar su valor a sus sucesores legítimos conforme con lo dispuesto en el artículo Décimo Cuarto. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Renuncia, Retiros Parciales y Reducción de Aportes. Todo socio estará facultado para renunciar a la Cooperativa cuando lo estime conveniente. Asimismo, los socios podrán solicitar a la administración el retiro parcial de sus aportes, pudiendo solicitar la remisión de parte de sus cuotas de participación sin perder su calidad de socio. Sin embargo, el derecho del socio a renunciar o efectuar un retiro parcial no podrá ser ejercido en los siguientes casos: (i) Mientras sea deudor o codeudor de cualquier obligación insoluta con la Cooperativa, salvo que sea autorizado por la administración; (ii) Mientras la Cooperativa se encuentre en cesación de pagos o tenga la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación; (iii) Respecto de cuotas que se encuentren otorgadas en garantía a la Cooperativa o respecto de las cuales recaiga cualquier otro derecho real en favor de esta; y (iv) Una vez que se haya acordado la disolución de la Cooperativa o ésta ya se encuentre disuelta por cualquier motivo. La administración de la Cooperativa estará facultada para proceder a la reducción de los aportes hechos por todos o un grupo determinado de socios, en la medida que estos no pierdan su calidad de tales, y siempre en aplicación de las políticas que al efecto establezca el Consejo de Administración, las que deberán velar por que tal medida se aplique sin discriminaciones arbitrarias. Para efectos de determinar las prestaciones que surjan del presente artículo, se estará a lo dispuesto en el Artículo Décimo Cuarto de los estatutos. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Reembolso de Cuotas. Las personas que hayan perdido su calidad de socio por renuncia o exclusión tendrán derecho a que la Cooperativa les reembolse el monto actualizado de sus cuotas de participación. Mismo derecho tendrán aquellos socios que hayan solicitado un retiro parcial, respecto de quienes la administración hubiese ejercido la facultad de reducir aportes realizados o los sucesores de los socios que hubiesen fallecido. El reembolso de cuotas se regirá por las disposiciones de la Ley, el Reglamento y/o cualquier otra disposición emanada de autoridad competente, en especial por lo dispuesto en los artículos 19 y 19 bis de la Ley y los planes que al efecto se establezcan. El pago a que se refiere el inciso anterior se hará exigible y deberá realizarse conforme a la Ley, y se liquidará con arreglo al último balance de la Cooperativa aprobado por la Junta de Delegados, y con deducción de lo que corresponda al exsocio en las pérdidas sociales y del valor de las obligaciones insolutas del socio o exsocio contraídas a favor de la Cooperativa. En caso de que la o las personas a quienes se les deba un reembolso de aportes mantengan obligaciones en dinero en favor de la Cooperativa que sean líquidas y actualmente exigibles, estas podrán ser compensadas con el pago a que se refiere el presente artículo. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Consejo de Administración. El Consejo de Administración tiene a su cargo la administración superior de los negocios de la Cooperativa y la representa judicial y extrajudicialmente para el cumplimiento del objeto social, sin perjuicio de la representación que compete al Gerente General, las atribuciones que le delegue el Consejo de Administración y la facultad de ejecutar sus políticas de conformidad con lo dispuesto en el artículo Vigésimo Noveno. El Consejo de Administración está investido de todas las facultades de administración y disposición que la Ley, el Reglamento o los estatutos no establezcan como privativos de otros órganos de la Cooperativa. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Plazo, Nombramiento Parcializado y Vacancia. Los miembros del Consejo de Administración durarán tres años en sus funciones, y serán elegidos anualmente por la Junta de Delegados Ordinaria por parcialidades. Los consejeros podrán ser elegidos hasta por un máximo de cuatro períodos, sean o no consecutivos. Si por cualquier causa no se celebrare en la época establecida la Junta de Delegados Ordinaria llamada a hacer la elección de los consejeros, se entenderán prorrogadas las funciones de los que hubieren cumplido su período hasta que se les nombre reemplazante, y el Consejo de Administración estará obligado a convocar, dentro del plazo de treinta días, a una Junta de Delegados para hacer el nombramiento. Si se produjere la vacancia de un consejero se procederá a la elección de su remplazante en la próxima Junta de Delegados que deba celebrar la Cooperativa y, en el intertanto, el Consejo de Administración podrá nombrar un reemplazante provisorio. El candidato deberá cumplir los requisitos del consejero vacante y sólo se mantendrá en el cargo por el tiempo que restaba al reemplazado. Dicho periodo de reemplazo no se contará para efectos de los límites a la reelección de dicho miembro. En estos casos, los postulantes al cargo respectivo deberán presentar sus candidaturas a más tardar 10 días antes de la fecha para la cual fue citada la Junta de Delegados respectiva, debiendo el Consejo de Administración evaluar y comunicar el cumplimiento de los requisitos a más tardar dos días antes de dicha fecha. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. Requisitos Generales para ser Consejero. Para ser miembro del Consejo de Administración es necesario cumplir con los siguientes requisitos copulativos, los que deberán ser cumplidos por los siete consejeros electos (los “Requisitos Generales”): (i) Ser socio persona natural, y tener al menos 5 años continuos de antigüedad como tal;(ii) Tener más de 25 y no más de 72 años de edad al momento de postular al cargo; (iii) No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva; (iv) No encontrarse en mora con la Cooperativa, como deudor directo de cualquier obligación pecuniaria en favor de ésta, ni de compromisos de suscripción de cuotas de participación, por un período de 90 días o superior; (v) No tener deudas directas impagas, o vencidas por más de 90 días o castigadas en el registro de deudores que lleva la CMF y/o el Boletín Comercial, o encontrarse en cesación de pagos o tener la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación; (vi) Tener grado académico de licenciado o título profesional otorgado por una entidad de educación superior reconocida por la autoridad competente; o haber ocupado el cargo de gerente general, gerente de finanzas o gerente comercial por al menos 5 años en una empresa con más de 200 empleados;(vii) No ser miembro activo de directivas sindicales, directivas de asociaciones de funcionarios, gremiales, de federaciones, confederaciones o partidos políticos, salvo que lo sea en representación de la Cooperativa. En caso de haber participado en la directiva de alguna de las organizaciones indicadas, esta inhabilidad se extinguirá transcurridos dos años contados desde la fecha en que el socio haya dejado de pertenecer a la directiva correspondiente. No aplicará este requisito respecto de las asociaciones que copulativamente: (a) no hayan suscrito algún convenio para facilitar que sus miembros sean parte de la Cooperativa; y (b) que no más de un 5 por ciento de sus miembros sean a su vez socios de la Cooperativa;(viii) No ocupar algún cargo ejecutivo o directivo que, en caso de ser electo como consejero de la Cooperativa, implique un incumplimiento de la legislación de protección de libre competencia que sea aplicable; (ix) No ser trabajador dependiente de la Cooperativa, o no haberlo sido durante los dos años anteriores a su postulación. No será aplicable el período de vacancia para quien haya ocupado el cargo de gerente general. A los miembros del Consej
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MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Notario Público Titular de la 7ª Notaría de Santiago, con Oficio en Agustinas Nº 1161, Santiago, Certifico: que con fecha 16 de Febrero de 2022, se redujo a escritura pública ante mí, bajo el repertorio N° 1.619-2022.-, el Acta de la Tercera Junta Extraordinaria de Delegados de Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeuch, celebrada virtualmente con fecha 15 de febrero de 2022, con la asistencia de ciento seis delegados de los ciento doce delegados en ejercicio. En dicha junta se aprobaron las siguientes modificaciones: (a) De los estatutos sociales se modifican los artículos; décimo cuarto, décimo séptimo, vigésimo, vigésimo segundo, vigésimo cuarto, trigésimo, sexagésimo primero, septuagésimo, septuagésimo primero, primero transitorio, y los antiguos artículos, tercero, cuarto y quinto transitorios pasan a ser segundo, tercero y cuarto respectivamente (b) del reglamento de elecciones se modifica el artículo treinta y tres. c) Los artículos del estatuto social que la junta extraordinaria de delegados aprobó, quedan del siguiente tenor: ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Reembolso de Cuotas. Las personas que hayan perdido su calidad de socio por renuncia o exclusión tendrán derecho a que la Cooperativa les reembolse el monto actualizado de sus cuotas de participación. El reembolso de cuotas se regirá por las disposiciones de la Ley, el Reglamento y/o cualquier otra disposición emanada de autoridad competente. El pago a que se refiere el inciso anterior se hará exigible y deberá realizarse conforme la Ley, y se liquidará con arreglo al último balance de la Cooperativa, y con deducción de lo que corresponda al ex socio en las pérdidas sociales y del valor de sus obligaciones insolutas contraídas a favor de la Cooperativa. En caso de que el socio excluido o renunciado mantenga obligaciones en dinero en favor de la Cooperativa, que sean líquidas y actualmente exigibles, estas podrán ser compensadas con el pago a que se refiere el presente artículo. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Plazo, Nombramiento Parcializado y Vacancia. Los miembros del Consejo de Administración durarán tres años en sus funciones, y serán elegidos anualmente por la Junta de Delegados Ordinaria por parcialidades. Los consejeros podrán ser elegidos hasta por un máximo de cuatro períodos, sean o no consecutivos. Si por cualquier causa no se celebrare en la época establecida la Junta de Delegados Ordinaria llamada a hacer la elección de los consejeros, se entenderán prorrogadas las funciones de los que hubieren cumplido su período hasta que se les nombre reemplazante, y el Consejo de Administración estará obligado a convocar, dentro del plazo de treinta días, a una Junta de Delegados para hacer el nombramiento. Si se produjere la vacancia de un consejero se procederá a la elección de su remplazante en la próxima Junta de Delegados que deba celebrar la Cooperativa. El candidato deberá cumplir los requisitos del consejero vacante y sólo se mantendrá en el cargo por el tiempo que restaba al reemplazado. Dicho periodo de reemplazo no se contará para efectos de los límites a la reelección de dicho miembro. En estos casos, los postulantes al cargo respectivo deberán presentar sus candidaturas a más tardar 10 días antes de la fecha para la cual fue citada la Junta de Delegados respectiva, debiendo el Consejo de Administración evaluar y comunicar el cumplimiento de los requisitos a más tardar dos días antes de dicha fecha. ARTÍCULO VIGÉSIMO. Requisitos Generales. Cuatro miembros del Consejo de Administración deberán cumplir sólo con los Requisitos Generales. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. Elección por Parcialidades. Las elecciones de consejeros se realizarán anualmente, completando ciclos de tres años cada uno, de la siguiente manera: (i) Un año deberán elegirse tres consejeros, de los cuales dos deberán cumplir con los Requisitos Generales y uno deberá cumplir además con el Requisito de Idoneidad Corporativa; (ii) Al siguiente año deberán elegirse dos consejeros, de los cuales uno deberá cumplir con los Requisitos Generales y uno deberá cumplir además con el Requisito de Idoneidad Corporativa; y (iii) Al siguiente año deberán elegirse dos consejeros, de los cuales uno deberá cumplir con los Requisitos Generales y uno deberá cumplir además con el Requisito de Idoneidad Corporativa. Los consejeros que deban cumplir con el Requisito de Idoneidad Corporativa deberán ser elegidos en votaciones separadas de los demás consejeros. Tanto el Consejo de Administración como la Junta de Vigilancia deberán asegurar la representatividad de sus socios y socias, debiendo cumplir al efecto toda la normativa aplicable. El mecanismo de ponderación que permitirá dar cumplimiento a lo anterior será el siguiente: (i) Cada género tendrá un número de cargos prioritarios igual al número entero inmediatamente anterior al que resulte de multiplicar el porcentaje que represente en el total de socios y el número de cargos de que se compone el cuerpo colegiado respectivo. (ii) Cada vez que corresponda elegir a un miembro del Consejo de Administración o de la Junta de Vigilancia, se determinará cuántos miembros de cada género componen el cuerpo colegiado respectivo, sin considerar los miembros que deban ser reemplazados en dicha elección. Si uno o ambos géneros no alcanzan el número de cargos prioritarios que le corresponde, las elecciones en cuestión deberán priorizar a cada uno de dichos géneros. (iii) Una vez obtenidos los resultados de la votación, se revisará si los géneros prioritarios se han satisfecho con las primeras mayorías. En caso afirmativo, se estará a dicho resultado. En caso contrario, se ponderará cada voto emitido en favor de un candidato del género prioritario, en la elección correspondiente, considerándolo doble para efectos del escrutinio, resultando elegido el candidato que mayor votación obtenga luego de dicha ponderación. Con una anticipación mínima de 15 días al día en que deban inscribirse los candidatos, el Consejo de Administración deberá determinar y publicar en la página web de la Cooperativa cuál de las elecciones de la Junta de Delegados respectiva deberá priorizar cada género y cual se considerará libre de consideración de género, con miras a ampliar la base de candidatos disponibles. En caso de que en una elección deban elegirse dos o más cargos, se priorizará el género en aquel candidato que haya obtenido menor votación. En todo caso, si la votación presupuestada como prioritaria de un género determinado no resultase en la elección de un candidato de dicho género, la prioridad se traspasará a la votación considerada como prioritaria del género contrario, si la hubiese, o a la votación considerada como libre de género en caso de que no existiese una votación prioritaria de género contrario, o que esta no haya resultado en la elección del género prioritario traspasado. (iv) Para efectos del porcentaje que represente cada género entre los socios de la Cooperativa, se estará al promedio del porcentaje al 31 de diciembre de los cinco últimos años anteriores a la elección respectiva, según conste en el Registro de Socios. ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. Cesación en el Cargo. Los miembros del Consejo de Administración cesarán inmediatamente en sus funciones en caso de verificarse alguna de las siguientes causales: (i) Finalización del período para el cual hayan sido elegidos, o su prórroga conforme el Artículo Décimo Séptimo anterior; (ii) Renuncia; (iii) Incapacidad sobreviniente o fallecimiento; (iv) Dejar de cumplir alguno de los Requisitos Generales; o, (v) Revocación por parte de la Junta de Delegados No obstante, lo anterior, en caso que algún consejero incurra en la falta de cumplimiento de alguno de los requisitos indicados en los numerales (iv), (v) y (viii) del artículo Décimo Noveno, la Cooperativa notificará dicha situación al consejero afectado, mediante el envío de un correo electrónico a la dirección registrada en la Cooperativa. El consejero respectivo sólo cesará en sus funciones si al cabo de 15 días contados desde la notificación antes mencionada no acredita el cumplimiento del requisito incumplido. ARTÍCULO TRIGÉSIMO. Responsabilidad de los consejeros. Los consejeros deberán emplear en el ejercicio de sus funciones el cuidado y diligencia que las personas emplean ordinariamente en sus propios negocios, y responderán solidariamente de los perjuicios causados a la Cooperativa y a sus socios por sus actuaciones dolosas o culpables. Los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia elegidos por un grupo de delegados tienen los mismos deberes para con la Cooperativa y sus socios que los demás miembros, no pudiendo faltar a éstos a pretexto de defender los intereses de quienes los eligieron. ARTÍCULO SEXAGÉSIMO PRIMERO. Composición, Plazo y Nombramiento. Los miembros del Comité de Crédito serán designados por el Consejo de Administración, en un número de entre tres y cinco que el mismo Consejo determine. Los miembros del Comité de Crédito podrán o no ser socios de la Cooperativa y durarán un año en sus funciones. ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO. Supletoriedad y Preeminencia. En todo lo no previsto en el presente estatuto, regirán las disposiciones de la Ley y su Reglamento. En caso de discrepancias entre el estatuto y el Reglamento Electoral, se dará preminencia al estatuto. ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO PRIMERO. Plazos de Días. Salvo se indique expresamente lo contrario en cada caso, los plazos de días indicados en el presente estatuto y el reglamento electoral se entenderán días corridos. ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. Consejeros y miembros de la Junta de Vigilancia. Para efectos de dar cumplimiento a la restricción establecida en el Artículo Décimo Séptimo y Quincuagésimo Cuarto de los estatutos, serán considerados los períodos que los consejeros y los miembros de la Junta de Vigilancia hayan cumplido con anterioridad al día 15 de febrero de 2022. Sin perjuicio de ello, los actuales consejeros que al día 15 de febrero de 2022 ya habían cumplido sus 4 períodos, y los miembros de la Junta de Vigilancia que ya habían cumplido sus 2 períodos, continuarán en sus cargos hasta la finalización del período por el cual hayan sido elegidos. Se deja constancia que los actuales consejeros de la Cooperativa son los siguientes: /i/ Doña Siria Jeldes Chang, quien fue elegida en la junta de delegados realizada en abril del año 2021, finalizando su período en abril del año 2024. Fue elegida por cumplir los Requisitos de Idoneidad Corporativa. Se encuentra cursando su tercer período como consejera; /ii/ Don Andrés Reinstein Álvarez, quien fue elegido en la junta de delegados realizada en abril del año 2019, finalizando su período en abril de 2022. Fue elegido por cumplir los Requisitos Generales. Se encuentra cursando su tercer período como consejero; /iii/ Doña Katia Trusich Ortiz, quien fue elegida en la junta de delegados realizada en abril del año 2019, finalizando su período en abril de 2022. Fue elegida por cumplir los Requisitos de Idoneidad Corporativa. Se encuentra cursando su primer período como consejera; /iv/ Don Carlos González Cáceres, quien fue elegido en la junta de delegados realizada en abril del año 2019, finalizando su período en abril de 2022. Fue elegido por cumplir los Requisitos de Idoneidad Corporativa Se encuentra cursando su segundo período como consejero; /v/ Don Pedro del Campo Toledo, quien fue elegido en la junta de delegados realizada en abril de 2021, finalizando su período en abril de 2024. Fue elegido por cumplir los Requisitos Generales. Se encuentra cursando su segundo período como consejero; /vi/ Doña Claudia Escobar Godoy, quien fue elegida en la junta de delegados realizada en abril del año 2020, finalizando su período en abril de 2023. Fue elegida por cumplir los Requisito Generales. Se encuentra cursando su primer período como consejera; y /vii/ Don Sergio Zúñiga Astudillo, quien fue elegido en la junta de delegados realizada en abril del año 2020, finalizando su período en abril de 2023. Fue elegido por cumplir el Requisito de Idoneidad Corporativa. Se encuentra cursando su sexto período como consejero. Se deja constancia que el año 2022 deberán elegirse tres consejeros, de los cuales dos deberán cumplir con los Requisitos Generales, y uno deberá cumplir además con el Requisito de Idoneidad Corporativa, iniciándose dicho año el ciclo regular de elección de consejeros. Se deja constancia que los actuales miembros de la Junta de Vigilancia son los siguientes: /i/ Doña Paula Pérez Silva, quien fue elegida en la junta de delegados realizada en abril del año 2020 finalizando su período en abril de 2023. Se encuentra cursando su primer período como miembro de la Junta de Vigilancia; /ii/; Don Hugo González Alarcón, quien fue elegido en la junta de delegados realizada en abril del año 2020, finalizando su período en abril de 2023. Se encuentra cursando su primer período como miembro de la Junta de Vigilancia, luego de haber cumplido períodos de reemplazo y transitorios, los que no se considerarán para renovaciones posteriores; y /iii/ Don Jorge Gompertz Pumarino, quien fue elegido en la junta de delegados realizada en abril del año 2020, finalizando su período en abril de 2023. Se encuentra cursando su primer período como miembro de la Junta de Vigilancia. Se deja constancia que el año 2023, deberán elegirse tres miembros de la Junta de Vigilancia, uno de los cuales será elegido para un período transitorio de un año, uno para un período transitorio de dos años y el otro para un período regular de tres años, iniciándose en consecuencia el año 2025, el ciclo regular de elección de miembros de la Junta de Vigilancia. La elección del año 2023 deberá realizarse en forma separada para cada cargo, debiendo inscribirse los candidatos para cada una de ellas. Los períodos transitorios de uno y dos años no serán considerados para renovaciones posteriores. Los antiguos artículos tercero, cuarto y quinto transitorios pasan a ser segundo, tercero y cuarto, respectivamente. d) La modificación del artículo treinta y tres del reglamento de elecciones que la junta extraordinaria de delegados aprobó es del siguiente tenor. Artículo Treinta y tres: El socio que quisiera presentar su candidatura a miembro del Consejo de Administración o de miembro de la Junta de Vigilancia deberá inscribirla en las oficinas de la gerencia general de la Cooperativa, a más tardar el 20 de marzo de cada año. Las inscripciones de candidaturas sólo podrán realizarse en días y horas hábiles. Los candidatos deberán llenar un Formulario de Postulación. Junto al formulario, deberán acompañar los siguientes documentos: a) Fotografía color en tamaño carné; b) Currículum Vitae actualizado, de acuerdo al formato que disponga la Cooperativa para dicho efecto; c) Certificado de Nacimiento; d) Certificado de Antecedentes para fines especiales; e) Certificado de Antecedentes Comerciales de la Cámara de Comercio de Santiago (Boletín Comercial); f) Certificado de deuda de la Comisión para el Mercado Financiero; g) Copia autorizada ante notario del certificado de licenciatura o título profesional o antecedentes que acrediten a juicio del Consejo de Administración el requisito alternativo del numeral (vi) del artículo Décimo Noveno del Estatuto social, si procede; h) Declaración jurada del candidato de aceptar la nominación y no estar afecto a las inhabilidades contenidas en el artículo Décimo Noveno del Estatuto; y, i) Antecedentes que acrediten el haber ejercido por a lo menos dos años: (i) el cargo de director o gerente general en una institución financiera fiscalizada por la Comisión para el Mercado Financiero; (ii) el cargo de fiscal, gerente de finanzas, comercial, de recursos humanos o de tecnología y riesgo en una institución financiera fiscalizada por la Comisión para el Mercado Financiero, y haberle reportado directamente al gerente general de la institución respectiva; o (iii) de director o gerente general en una sociedad anónima abierta fiscalizada por la Superintendencia de Valores y Seguros o de la filial chilena de alguna empresa que esté facultada para hacer oferta pública de sus valores en algún país perteneciente a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, en caso de postular a algún cargo de miembro del Consejo de Administración indicado en el artículo Vigésimo Primero de los Estatutos. Los documentos señalados en las letras d), e), f), y h) deben ser emitidos con no más de 30 días previos a su presentación. La postulación que no reúna toda la documentación detallada precedentemente se tendrá por no presentada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 17 de Febrero de 2022.
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