Marcel Y Marcel Fabrica De Resistencias Electricas Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$10.000.000
Associés (7)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio | - | 47.6% | $4.760.000 |
Socio | - | 15.4% | $1.540.000 |
Socio | - | 7% | $700.000 |
Socio | - | 5% | $500.000 |
Socio | - | 10% | $1.000.000 |
NORA DEL CARMEN ESCARATE CARVALLO Socio | - | 10% | $1.000.000 |
Socio | - | 5% | $500.000 |
Représentation légale (1)
Historique sociétaire relaté
- Autre acte· 4 mai 2018
Se otorgó una cesión de derechos y modificación de sociedad que luego fue rectificada.
- Autre acte· 28 juin 2018
Se rectificó la escritura pública de cesión de derechos y modificación social.
Texte officiel de l’extrait
CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES, Notario Público Suplente del Titular de la 7ª Notaría Santiago, doña MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Agustinas 1161, entrepiso, Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha nueve de marzo de dos mil veinte ante la Notario Titular: don DAGOBERTO FERRARI VEGA, domiciliado en calle Doctor Sótero del Río número trescientos veintiséis, oficina mil doscientos ocho, Comuna y Ciudad de Santiago, expone: PRIMERO: Que por escritura pública de fecha veintiocho de Junio del año dos mil dieciocho, otorgada ante el notario público de Santiago doña María Soledad Santos Muñoz, el compareciente don DAGOBERTO FERRARI VEGA, procedió a RECTIFICAR la escritura pública de fecha cuatro de mayo de dos mil dieciocho, otorgada ante el notario público de Santiago doña María Soledad Santos Muñoz, en donde se pactó una cesión de derechos y modificación de sociedad de responsabilidad limitada “MARCEL Y MARCEL FABRICA DE RESISTENCIAS ELECTRICAS LIMITADA”, sociedad inscrita a fojas 5058 número 2148 del Registro de Comercio de Santiago del año 1967. En el instrumento público DE RECTIFICACION, se dio cuenta que en la cesión ya citada, los comparecientes expusieron, particularmente en las cláusulas terceras y siguientes, entre otros asuntos rectificando la citada escritura pública, unica y particularmente la cláusula “SEXTO”, DEBIENDO DECIR: “SEXTO: MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS. En virtud de la cesión de derechos a que se hace mención en las cláusulas anteriores, los únicos y actuales socios de “MARCEL Y MARCEL FABRICA DE RESISTENCIAS ELECTRICAS LIMITADA”, acuerdan modificar los estatutos en el siguiente sentido: “El capital de la Sociedad es la cantidad de diez millones de pesos, que los socios aportaron en las siguientes proporciones: (a) doña NURIA MARCEL CULLELL, con la cantidad de cuatro millones setecientos sesenta mil pesos, equivalentes al cuarenta y siete coma seis por ciento del capital social y derechos sociales de la Sociedad; (b) don MARIO MARCEL CULLELL, con la cantidad de un millón quinientos cuarenta mil pesos equivalentes al quince coma cuatro por ciento del capital social y derechos sociales de la Sociedad; (c) don CRISTIAN JAVIER MARCEL SUAREZ, ha aportado y enterado en caja social la cantidad de setecientos mil pesos, equivalentes al siete por ciento del capital social y derechos sociales de la Sociedad; (d) DANIEL RODRÍGUEZ PÉREZ, ha aportado y enterado en caja social la cantidad de quinientos mil pesos equivalentes al cinco por ciento del capital social y derechos sociales de la Sociedad; (e) IRENE PEZOA GONZALEZ, ha aportado y enterado en caja social la cantidad de un millón de pesos equivalentes al diez por ciento del capital social y derechos sociales de la Sociedad; (f) NORA DEL CARMEN ESCARATE CARVALLO, con la cantidad de un millón de pesos equivalentes al diez por ciento del capital social y derechos sociales de la Sociedad; (g) JUANA ELENA CORREA MUÑOZ, ha aportado y enterado en caja social la cantidad de quinientos mil pesos equivalentes al cinco por ciento del capital social y derechos sociales de la Sociedad.” Por tanto, los únicos y actuales socios de la sociedad “MARCEL Y MARCEL FABRICA DE RESISTENCIAS ELECTRICAS LIMITADA” son los individualizados en esta cláusula.” SEGUNDO: El extracto de la escritura de rectificación fue inscrito a fojas 49843 número 25815 del Registro de Comercio de Santiago del año 2018, y publicado en Diario Oficial oportunamente.- Dicho extracto contiene errores, pues donde dice “CARMEN HORTENSIA SOZA MUÑOZ Notario público” debe decir MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ Notario público”, y donde dice “Certifico: que por escritura pública de fecha 28 de Junio del año 2017”, debe decir “Certifico: que por escritura pública de fecha 28 de Junio del año 2018”. TERCERA: El compareciente, en atención al error en el extracto ya individualizado y en virtud de lo dispuesto en la ley numero diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y nueve, por este acto regularizando el vicio de nulidad, VIENEN EN SANEARLO RECTIFICANDO lo expuesto por los comparecientes en la escritura que dio origen al extracto señalado y que contiene errores.- PERSONERÍA: La personería de don DAGOBERTO FERRARI VEGA para rectificar la citada escritura pública de fecha 04 de Mayo del año 2018 otorgada ante doña María Soledad Santos Muñoz, titular de la séptima notaría de Santiago.- Demás estipulaciones constan en escritura que extracto. Santiago, 16 de marzo de 2020.
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$10.000.000
Associés (7)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio | - | 47.6% | $4.760.000 |
Socio | - | 15.4% | $1.540.000 |
Socio | - | 7% | $700.000 |
Socio | - | 5% | $500.000 |
Socio | - | 10% | $1.000.000 |
NORA DEL CARMEN ESCARATE CARVALLO Socio | - | 10% | $1.000.000 |
Socio | - | 5% | $500.000 |
Historique sociétaire relaté
- Cession de droits· 4 mai 2018
Se pacta una cesión de derechos y modificación de la sociedad.
- Autre acte· 28 juin 2018
Se rectifica la escritura pública anterior que contenía la cesión de derechos y modificación.
Texte officiel de l’extrait
MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Notario Público Titular de la 7ª Notaría, Santiago, Agustinas 1161, entrepiso, Santiago, certifico: que por escritura publica de fecha de 30 de diciembre de 2019, ante mí, don DAGOBERTO FERRARI VEGA, domiciliado en calle Doctor Sótero del Río número trescientos veintiséis, oficina mil doscientos ocho, Comuna y Ciudad de Santiago, expone: PRIMERO: Que por escritura pública de fecha veintiocho de Junio del año dos mil dieciocho, otorgada ante el notario público de Santiago doña María Soledad Santos Muñoz, el compareciente don DAGOBERTO FERRARI VEGA, procedió a RECTIFICAR la escritura pública de fecha cuatro de mayo de dos mil dieciocho, otorgada ante el notario público de Santiago doña María Soledad Santos Muñoz, en donde se pactó una cesión de derechos y modificación de sociedad de responsabilidad limitada “MARCEL Y MARCEL FABRICA DE RESISTENCIAS ELECTRICAS LIMITADA”, sociedad inscrita a fojas 5058 número 2148 del Registro de Comercio de Santiago del año 1967. En el instrumento público la DE RECTIFICACION, se dio cuenta que en la cesión ya citada, los comparecientes expusieron, particularmente en las cláusulas terceras y siguientes, entre otros asuntos rectificando la citada escritura pública, unica y particularmente la cláusula “SEXTO”, DEBIENDO DECIR: “SEXTO: MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS. En virtud de la cesión de derechos a que se hace mención en las cláusulas anteriores, los únicos y actuales socios de “MARCEL Y MARCEL FABRICA DE RESISTENCIAS ELECTRICAS LIMITADA”, acuerdan modificar los estatutos en el siguiente sentido: “El capital de la Sociedad es la cantidad de diez millones de pesos, que los socios aportaron en las siguientes proporciones: a) doña NURIA MARCEL CULLELL, con la cantidad de cuatro millones setecientos sesenta mil pesos, equivalentes al cuarenta y siete coma seis por ciento del capital social y derechos sociales de la Sociedad; b) don MARIO MARCEL CULLELL, con la cantidad de un millón quinientos cuarenta mil pesos equivalentes al quince coma cuatro por ciento del capital social y derechos sociales de la Sociedad; c) don CRISTIAN JAVIER MARCEL SUAREZ, ha aportado y enterado en caja social la cantidad de setecientos mil pesos, equivalentes al siete por ciento del capital social y derechos sociales de la Sociedad; d) DANIEL RODRÍGUEZ PÉREZ, ha aportado y enterado en caja social la cantidad de quinientos mil pesos equivalentes al cinco por ciento del capital social y derechos sociales de la Sociedad; e) IRENE PEZOA GONZALEZ, ha aportado y enterado en caja social la cantidad de un millón de pesos equivalentes al diez por ciento del capital social y derechos sociales de la Sociedad; f) NORA DEL CARMEN ESCARATE CARVALLO, con la cantidad de un millón de pesos equivalentes al diez por ciento del capital social y derechos sociales de la Sociedad; g) JUANA ELENA CORREA MUÑOZ, ha aportado y enterado en caja social la cantidad de quinientos mil pesos equivalentes al cinco por ciento del capital social y derechos sociales de la Sociedad.” Por tanto, los únicos y actuales socios de la sociedad “MARCEL Y MARCEL FABRICA DE RESISTENCIAS ELECTRICAS LIMITADA” son los individualizados en esta cláusula.” SEGUNDO: El extracto de la escritura de rectificación fue inscrito a fojas 49843 número 25815 del Registro de Comercio de Santiago del año 2018, y publicado en Diario Oficial oportunamente.- Dicho extracto contiene errores, pues donde dice “CARMEN HORTENSIA SOZA MUÑOZ Notario público” debe decir MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ Notario público”, y donde dice “Certifico: que por escritura pública de fecha 28 de Junio del año 2017”, debe decir “Certifico: que por escritura pública de fecha 28 de Junio del año 2018”. TERCERA: El compareciente, en atención al error en el extracto ya individualizado y en virtud de lo dispuesto en la ley numero diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y nueve, por este acto regularizando el vicio de nulidad, VIENEN EN SANEARLO RATIFICANDO lo expuesto por los comparecientes en la escritura que dio origen al extracto señalado y que contiene errores.- PERSONERÍA: La personería de don DAGOBERTO FERRARI VEGA para rectificar la citada escritura pública de fecha 04 de Mayo del año 2018.- Demás estipulaciones constan en escritura que extracto. Santiago, 26 de Febrero de 2020.
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